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BOC Nº 014. Viernes 1 de Febrero de 1991 - 133

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

133 - RESOLUCION de 11 de enero de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 22 de noviembre de 1990, que deniega la aprobación definitiva del Plan Parcial del Polígono T-5 del Tablero de San Fernando, promovido por "Hermanos Santana Cazorla, S.L.", término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 22 de noviembre de 1990, por el que se deniega la aprobación definitiva del Plan Parcial del Polígono T-5 del Tablero de San Fernando, promovido por "Hermanos Santana Cazorla, S.L.", término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 22 de noviembre de 1990, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Denegar la aprobación definitiva del Plan Parcial del Polígono T-5 del Tablero de San Fernando, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de conformidad con lo establecido en el artº. 132.3.c) del Reglamento de Planeamiento, por no haberse subsanado las deficiencias detectadas en anteriores Comisiones de Urbanismo, entre otras:

1.- Exceso de edificabilidad complementaria al uso de residencial superando el 20% establecido. 2.- Deberá suprimirse el artº. 48 del Plan, por no ajustarse al ordenamiento urbanístico vigente, ni al carácter que debe tener el Planeamiento Parcial."

Contra este Acuerdo cabe la interposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de recurso de reposición, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, en virtud del artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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