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Para el logro de un adecuado cumplimiento de las normas citadas, se considera necesario garantizar que los libros de mantenimiento reúnan los datos mínimos necesarios para la identificación de la persona que en cada caso practique la diligencia, así como que el modelo utilizado permita la entrega de copia de la misma a aquellas instituciones que deban tener conocimiento de lo actuado.
Por otra parte, es aconsejable evitar el uso de modelos diferentes que, aún conteniendo los requisitos mínimos exigidos, pudieran introducir elementos de confusión o inducir a la comisión de errores en su utilización.
Por todo lo expuesto, resulta procedente establecer un modelo uniforme de libro de mantenimiento, para lo cual, en ejercicio de la facultad concedida en la Disposición Final Primera de los Decretos 131/1990 y 132/1990, de 29 de junio, de dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo establecido en los citados Decretos, he tenido a bien disponer:
Artículo único.- El libro de mantenimiento a que se refiere el artículo 9 de los Decretos 131/1990 y 132/1990, de 29 de junio, se ajustará al modelo oficial que se publica en el anexo a la presente Orden, cuyas dimensiones serán de A4 (210 x 297), según norma UNE 1-011.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1991.
EL CONSEJERO DE
TURISMO Y TRANSPORTES,
Miguel Zerolo Aguilar.
EL CONSEJERO DE SANIDAD,
TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES,
Daniel Prats Díaz.
A N E X O
La portada del libro será plastificada en color azul añil y la línea que la bordea en color blanco. La escritura figurará en color negro.
El anagrama correspondiente al escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias, será el establecido en el Decreto 157/1990, de 14 de agosto, y el de la placa de conformidad será el que figura en el anexo VIII de los Decretos 131/1990 y 132/1990, de 29 de junio.
Los restantes folios del libro de mantenimiento serán de color blanco con escritura negra y con el número de hojas que se indica en cada uno de ellos.
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