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BOC Nº 014. Viernes 1 de Febrero de 1991 - 105

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

105 - ORDEN de 14 de enero de 1991, por la que se establece el modelo de libro de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos hoteleros y extrahoteleros.

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El artículo 9 de los Decretos 131/1990 y 132/1990, de 29 de junio, por el que se implanta la obligatoriedad del libro de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos hoteleros y extrahoteleros, dispone "... la designación de una persona o entidad competente para realizar las oportunas revisiones y para proceder, en su caso, a las reparaciones y sustituciones de los elementos o partes de las instalaciones y medios que en el curso de las inspecciones presenten defectos o averías. De las operaciones referidas, su naturaleza, forma concreta en que se han llevado a efecto y la fecha en que se han realizado, quedará constancia documental en poder del titular de la explotación, mediante las oportunas diligencias consignadas en un libro destinado a este fin, foliado y sellado en todas sus hojas por el organismo competente de la Consejería de Turismo y Transportes, el cual deberá estar en todo momento a disposición de los Servicios de Inspección de Turismo y de los Técnicos del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para realizar las anotaciones oportunas".

Para el logro de un adecuado cumplimiento de las normas citadas, se considera necesario garantizar que los libros de mantenimiento reúnan los datos mínimos necesarios para la identificación de la persona que en cada caso practique la diligencia, así como que el modelo utilizado permita la entrega de copia de la misma a aquellas instituciones que deban tener conocimiento de lo actuado.

Por otra parte, es aconsejable evitar el uso de modelos diferentes que, aún conteniendo los requisitos mínimos exigidos, pudieran introducir elementos de confusión o inducir a la comisión de errores en su utilización.

Por todo lo expuesto, resulta procedente establecer un modelo uniforme de libro de mantenimiento, para lo cual, en ejercicio de la facultad concedida en la Disposición Final Primera de los Decretos 131/1990 y 132/1990, de 29 de junio, de dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo establecido en los citados Decretos, he tenido a bien disponer:

Artículo único.- El libro de mantenimiento a que se refiere el artículo 9 de los Decretos 131/1990 y 132/1990, de 29 de junio, se ajustará al modelo oficial que se publica en el anexo a la presente Orden, cuyas dimensiones serán de A4 (210 x 297), según norma UNE 1-011.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1991.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

A N E X O

La portada del libro será plastificada en color azul añil y la línea que la bordea en color blanco. La escritura figurará en color negro.

El anagrama correspondiente al escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias, será el establecido en el Decreto 157/1990, de 14 de agosto, y el de la placa de conformidad será el que figura en el anexo VIII de los Decretos 131/1990 y 132/1990, de 29 de junio.

Los restantes folios del libro de mantenimiento serán de color blanco con escritura negra y con el número de hojas que se indica en cada uno de ellos.

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