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BOC Nº 013. Miércoles 30 de Enero de 1991 - 92

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

92 - RESOLUCION de 22 de noviembre de 1990, de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, relativa a la declaración de impacto ambiental del proyecto "Autopista GC-1, tramo Pasito Blanco-Arguineguín. Variante de Pasito Blanco" (Gran Canaria).

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Ante petición formulada por la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, de declaración de impacto ambiental del proyecto "Autopista GC-1, tramo Pasito Blanco-Arguineguín. Variante de Pasito Blanco", Gran Canaria.

CONSIDERANDO

Que ha sido adecuadamente tramitado el expediente, siguiendo el procedimiento establecido por R.D.L. 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, al no serle de aplicación el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del anterior R.D.L., posterior a la fecha de aprobación del referido proyecto.

Que el expediente afectado no se ha sometido a consulta previa por las razones aducidas en el punto anterior, y sí a información pública general, de acuerdo a la norma establecida en el procedimiento sustantivo.

Que el expediente contiene estudio de impacto ambiental, que cubre los mínimos de contenido exigidos por la norma citada.

Que el estudio considera dos alternativas de trazado, A y B, para resolver el tramo. El análisis de estas alternativas conduce a la selección de la solución B, que se inicia en el p.k. 49,850 de la autopista GC-1, unos 800 metros antes de llegar a Pasito Blanco, en el Barranco de Meloneras por el que continúa. Después de atravesar una pequeña loma cruza el Barranco de Tabaqueras (p.k. 51,460), continuando a media ladera por su margen izquierda hasta las cercanías de la presa existente. A continuación gira hacia el oeste, dejando hacia el mar las instalaciones de la NASA, cruza el Barranquillo del Pocillo (p.k. 53,650) y entra en el túnel nº 1 (p.k. 53,980-54,290). Cruza ortogonalmente la Cañada del Corral Blanco, Lomo de Arjón Blanco y Cañada del Galeón. Atraviesa el Lomo de Santa Agueda por el túnel nº 2 (p.k. 54,950-54,290) y bordeando las canteras de puzolanas desciende cruzando sobre el camino vecinal a Cercados de Espino, alcanzando el Barranco de Arguineguín, en el que se proyecta un viaducto de 4 tramos (p.k. 56,267-56,864). Desde este punto discurre por la margen derecha del Barranco de Arguineguín hasta su conexión con la carretera C-812 mediante un enlace.

La alternativa denominada B se eligió en función de las siguientes características:

- Idéntico coste.

- Moderada reducción del recorrido.

- Suspensión del complicado e incompleto enlace del Pasito Blanco, que afectaría a terrenos del camping existente.

- Alejamiento del suelo urbano con reducción de impacto por ruidos y visual.

- Reducción de la afección al tráfico durante la ejecución de las obras.

R E S U E L V O:

Emitir declaración de impacto ambiental favorable desde el punto de vista medioambiental, debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

1.- Se definirá la localización, tratamiento a realizar, forma y características finales de las escombreras y vertederos que albergarán los residuos generados durante la obra. Se garantizará la inexistencia de riesgos e inestabilidad de taludes y laderas, así como su integración paisajística en el medio natural. No podrán verterse materiales sobrantes de la obra o cualquier otro tipo de residuos en lugares distintos de los seleccionados para este fin.

2.- Se definirá con precisión la localización y características de las canteras, graveras y préstamos, así como tipo y cantidad de los materiales que se extraerán para ser utilizados en esta obra.

Se atenderá a las exigencias establecidas en la condición 7, que puedan ser aplicables a la vegetación existente en los terrenos afectados por extracciones de material.

3.- Se garantizará la no afección a recursos de agua superficial y subterránea por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como, una vez esté en funcionamiento la vía por accidentes en el caso de transporte de mercancías tóxicas o peligrosas. A este fin se preverán las medidas adecuadas que garanticen un correcto drenaje y recogida de este tipo de sustancias. 4.- Se garantizará la no afección ni la ocupación permanente o temporal de cualquier cauce o margen de éstos durante la construcción por almacenamiento de maquinaria o cualquier tipo de materiales de obra, sin perjuicio de las actuaciones a las que se refiere la condición 6 de esta declaración.

5.- Se garantizará la recuperación y regeneración de las condiciones de los cauces, una vez haya concluido la construcción de las estructuras de cruce.

6.- El cruce de la vía sobre los barrancos se diseñará de manera que se garantice la evacuación de caudales correspondientes a avenidas excepcionales, teniendo en cuenta el riesgo de arrastre de materiales de gran tamaño y su posible acumulación en la estructura de desagüe.

Se garantizará un diseño adecuado para la infraestructura de cruce que esté integrado estéticamente en el paisaje y no suponga una ruptura con las características morfológicas y del entorno.

Se garantizará un nivel equivalente de ruidos en el exterior de los edificios de los cascos urbanos y zonas residenciales más próximos a la vía, compatible con las condiciones de sosiego público (la Organización Mundial de la Salud recomienda los valores de 55 dB (A) diurnos, y 45 dB (A) nocturnos).

7.- En todas las actuaciones que se deriven de la construcción de la vía se preverá un estricto control que garantice la protección de la vegetación autóctona, evitando dañar las que no estén situadas en el terreno ocupado por la traza de la vía. En caso de ser necesario el desplazamiento de pies correspondientes a estas especies, deberá preverse su retirada selectiva con el adecuado tratamiento de extracción y conservación y su posterior reposición, de acuerdo con lo que se especifique en el proyecto de recuperación a que se refiere la condición 14 de esta declaración.

8.- Se garantizará que las obras, movimientos o maquinaria, movimientos de tierra y en especial voladuras con explosivos, se realicen en los momentos que menos efectos negativos tengan sobre la fauna presente en el territorio. Por ello, se elaborará un documento que refleje el plan de actuaciones estableciendo los periodos en los que se pretende realizar.

9.- Los taludes excavados en trincheras o desmontes, así como los correspondientes a terraplenes de cuyas características superficiales y de diseño puedan derivarse riesgos de erosión o desprendimientos, deberán incorporar para su protección los siguientes elementos: - Cuentas de guarda en las coronaciones, así como los correspondientes colectores de desagüe.

- Bermas intermedias de al menos 1 metro de anchura, con ligera pendiente hacia la superficie del talud.

10.- Se definirá la localización de las instalaciones auxiliares de obra de carácter temporal, tales como plantas de hormigón y asfalto, parque de maquinaria, planta de asfalto, almacenes de materiales, aceites y combustibles y se garantizará la inexistencia de afecciones al medio, así como la recuperación natural del terreno afectado, en cumplimiento de lo establecido en la condición 13.

11.- Se realizarán los necesarios pasos subterráneos o elevados a través de la vía, de manera que se garantice el mantenimiento de un grado de permeabilidad en el territorio acorde con las necesidades de accesibilidad y desplazamientos actuales, así como en relación a las previsiones de uso y del territorio que estén recogidas en los correspondientes planes y directrices que le afecten.

Se facilitará el acceso tanto de vehículos y personal como maquinaria agrícola y ganado, en vías principales y secundarias, caminos vecinales y vías pecuarias.

Asimismo, se preverá y garantizará el libre desplazamiento de fauna en el territorio ocupado.

No se realizarán vertidos de aceites usados sobre el terreno con fines de compactación o evitación de emisiones de polvo, situación que deberá ser resuelta por otros medios previstos en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Se garantizará la inexistencia de riesgos de encharcamiento o inundación en las zonas próximas al trazado de la vía.

12.- Se incorporará el diseño y definición detallada de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, así como todas aquellas que deben articularse para el cumplimiento de las garantías expresadas en las condiciones de la presente declaración de impacto. Para aquellas medidas relativas a la recuperación ambiental del terreno afectado por la vía se atenderá a lo establecido en las condiciones 13 y 14.

13.- El proyecto de construcción deberá contener la documentación relativa a la realización de obras y actuaciones de recuperación del medio natural e integración paisajística de la vía y de los terrenos afectados por la construcción de ésta.

Esta documentación se elaborará con el detalle de un proyecto completo en cuanto a escalas, Memoria, planos, mediciones, presupuestos y demás contenido que posibilite su ejecución.

14.- El proyecto de recuperación del medio natural e integración paisajística a que se refiere la condición 13, incluirá los siguientes aspectos:

- Se establecerá, a través de un plan de obra, la coordinación espacial y temporal de las obras propias de la construcción de la vía y de las actuaciones previstas en el proyecto de recuperación.

- Descripción paisajística del ámbito afectado por la vía.

- Análisis de los componentes estructurales de la vía y de la calidad paisajística del medio, así como las acciones encaminadas a su integración, teniendo en cuenta los valores singulares desde el punto de vista paisajístico, tales como presencia de barrancos, vegetación autóctona, caminos y construcciones rurales y morfología del terreno.

El proyecto analizará todas aquellas áreas afectadas por la obra o por actuaciones contempladas de ésta, tales como:

- Taludes en terraplén, desmonte o trincheras.

- Enlaces y mediana.

- Areas afectadas por movimientos de tierra, maquinaria y, en general, por actuaciones vinculadas a la obra.

- Terrenos ocupados por instalaciones auxiliares de obra, tales como plantas de hormigonado y asfalto, parque de maquinaria o almacenes de materiales, aceites y combustibles.

- Escombreras y vertederos.

- Zonas de extracción de materiales y préstamos.

- Márgenes y zonas de cruce de barrancos.

- Pistas y accesos abiertos para la obra.

- Accesos y salidas de los túneles.

Dichas áreas deberán delimitarse sobre los planos y cartografía del proyecto de recuperación.

Los objetivos a conseguir con el proyecto son:

- Integración paisajística de la vía.

- Estabilización de taludes y áreas inestables. - Recuperación de áreas degradadas.

- Disminución de riesgos de erosión.

- Restauración de escombreras y vertederos.

Se establecerán para cada una de las áreas mencionadas las actuaciones a llevar a cabo, de acuerdo con los objetivos expresados.

Se especificarán las especies vegetales a seleccionar para su utilización, así como métodos de implantación.

15.- Las actuaciones derivadas del cumplimiento de la condición 13 deberán simultanearse con las propias de la construcción de la vía y quedarán reflejadas en el plan de obra referido en la condición 14.

16.- Se redactará un programa de vigilancia ambiental que permita realizar el seguimiento de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artº. 11 del Reglamento.

Dicho programa se redactará de forma que, además, permita incorporar las prescripciones que se indican en la condición 17 de esta declaración.

17.- Prescripciones a incorporar en la redacción del programa de vigilancia ambiental, sobre la forma de realizar el seguimiento de las actuaciones:

Se remitirá anualmente a la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza un informe técnico que refleje el estado inicial y progreso de la estabilidad de suelos y de la vegetación en todas las zonas objeto de recuperación ambiental a las que se refiere la condición 14 de esta declaración.

En el informe se recogerán las posibles incidencias estacionales que puedan surgir y se propondrán las actuaciones complementarias a llevar a cabo, según lo establecido en el proyecto de recuperación y sus objetivos.

La remisión de los informes se iniciará al menos tres meses antes de la emisión del acta provisional de recepción de obra.

Los informes a los que se refiere esta prescripción se remitirán a la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, hasta que ésta considere cumplidos los objetivos del programa de vigilancia ambiental o durante un periodo de tres años si no se produce indicación en otro sentido.

Notificar lo acordado a la Dirección General de Obras Públicas (Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias).

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 1990.- El Director General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, Víctor Pérez Borrego.

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