BOC - 1991/012. Lunes 28 de Enero de 1991 - 110

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110 - RESOLUCION de 18 de diciembre de 1990, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de octubre de 1990, que aprueba definitivamente el Plan Parcial Finca La Blanca, término municipal de Santa Lucía (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de octubre de 1990, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Finca La Blanca, término municipal de Santa Lucía, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 4 de octubre de 1990, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: "Aprobar definitivamente el Plan Parcial Finca La Blanca, término municipal de Santa Lucía, incorporando una vía perimetral en torno a la parcela central de carácter público con las dimensiones que determinan las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Provincial. Acompañar plano parcelario en concordancia con las condiciones mínimas de parcelas establecidas en las ordenanzas del Plan Parcial. Del contenido de estas modificaciones deberá darse cuenta a esta Consejería para su toma de conocimiento."

Contra este Acuerdo cabe la interposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de recurso de reposición que deberá venir acompañado de dos copias ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud del artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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