BOC - 1991/012. Lunes 28 de Enero de 1991 - 71

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.la Presidencia

71 - ORDEN de 25 de enero de 1991, por la que se convoca concurso de méritos para cubrir plazas de Auxiliar, personal laboral fijo-discontinuo, en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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Estando vacantes diversas plazas de Auxiliar, personal laboral fijo-discontinuo, en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y siendo preciso proceder a la provisión de la mismas, esta Consejería de la Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 6.2.i) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda según lo dispuesto en el artículo 19, punto 16, de la Ley 16/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991, resuelve convocar concurso de méritos para cubrir plazas de Auxiliar, personal laboral fijo-discontinuo, en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con sujeción a las siguientes

B A S E S

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de 112 plazas de Auxiliar, personal laboral fijo-discontinuo, en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se recogen en el anexo I de esta Orden.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Tercera.- Solicitudes.

a) Quienes deseen tomar parte en el presente concurso deberán dirigir solicitud a esta Consejería en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública (calle La Marina, 7, 1º, Santa Cruz de Tenerife) y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de esta Consejería, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples (Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife).

b) A las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso, los aspirantes deberán acompañar justificación de los méritos que deseen hacer valer en el mismo.

c) El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Admisión.

a) Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública publicará en los tablones de anuncios de las Oficinas Centrales de Información y Registro y de las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo se concede a los aspirantes excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no reclamen la exclusión o aleguen omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del concurso.

b) Contra la citada Resolución de la Dirección General de la Función Pública podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir de su exposición en los lugares señalados en el apartado anterior.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso de reposición, si los aspirantes fuesen definitivamente excluidos del concurso. Quinta.- Tribunal Calificador.

1.- El Tribunal Calificador, de acuerdo con el artículo 11 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: titular y suplente: el Iltmo. Sr. Director General de la Función Pública y el Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Vocal 1º: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a Cuerpos o Escalas de Administradores Generales, Gestión General o Administrativo.

Vocal 2º y 3º: titular y suplente: funcionarios de carrera o trabajador laboral fijo con titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, designados a propuesta del Comité Intercentros.

Secretario: titular y suplente: funcionarios de carrera o trabajador laboral fijo con titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas.

La designación de los miembros del Tribunal Calificador se realizará mediante Orden de esta Consejería que se publicará en los tablones de anuncios de las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública y de las Oficinas Centrales de Información y Registro.

2.- El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

3.- Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al Servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría cuarta (Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del Servicio, B.O.C. nº 88, de 16.7.90). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

4.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes.

Sexta.- Valoración de méritos.

A los aspirantes admitidos les serán valorados los méritos que se indican a continuación, conforme al siguiente baremo:

1.- Por servicios efectivos prestados en puestos de trabajo de carácter auxiliar dependientes de la Administración Pública Canaria, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,11 puntos por mes completo de servicio, con un máximo de 4 puntos.

2.- Por haber superado pruebas públicas de acceso a la condición de personal laboral temporal publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, mediante el sistema de concurso-oposición: 3 puntos. 3.- Titulación. Por estar en posesión de título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o equivalente: 1 punto.

4.- Por el desempeño de puestos de trabajo de carácter auxiliar en centros públicos docentes dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias: 2 puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de los méritos, siendo necesario obtener siete (7) puntos como mínimo.

Los servicios prestados en puestos de trabajo dependientes de la Administración Pública Canaria y la superación de pruebas públicas de acceso a la condición de personal laboral eventual, deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Secretaría General Técnica, Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejería o Departamento en que ha prestado los servicios.

Séptima.- Lista de aprobados.

a) Efectuada la valoración de méritos, el Tribunal hará una lista con la puntuación otorgada a cada aspirante, que determinará el orden final de los aspirantes, debiendo hacer constar todo ello en Acta.

Dicha Acta, suscrita por el Presidente y el Secretario del Tribunal, será remitida a esta Consejería a través de la Dirección General de la Función Pública con la correspondiente propuesta de aspirantes aprobados, acompañada de toda la documentación del concurso de méritos.

b) A la vista del Acta y de la propuesta del Tribunal indicados, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución haciendo públicas las listas de aspirantes seleccionados, Resolución que se expondrá en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro.

Octava.- Los aspirantes seleccionados, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se hizo pública la relación de aprobados, con el fin de formalizar los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo-discontinuo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública, mediante la correspondiente instancia, la documentación que a continuación se señala, manifestando, asimismo, la preferencia de plaza:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, letra d) de la presente convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Novena.- Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados adjudicándoseles plazas por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

Décima.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, esta Consejería podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 1991.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O I

PLAZAS DE AUXILIAR, PERSONAL LABORAL FIJO-DISCONTINUO, EN CENTROS DOCENTES DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES:

I.- Provincia de Las Palmas

1.- C.P. SAN ROQUE. 2.- C.P. CAPELLANIA YAGABO. 3.- C.P. GALICIA. 4.- C.P. ISLAS CANARIAS. 5.- C.P. MONSEÑOR SOCORRO LANTIGUA. 6.- C.P. ALCALDE RAFAEL CEDRES. 7.- C.P. ASTURIAS. 8.- C.P. SALVADOR MANRIQUE DE LARA. 9.- C.P. AGUSTIN MILLARES CARLO. 10.- C.P. AGUSTIN MILLARES CARLO. 11.- C.P. LAS SALINAS. 12.- C.P. PLAYA ARGUINEGUIN. 13.- C.P. ADOLFO TOPHAM. 14.- C.P. EXTREMADURA. 15.- C.P. ALCALDE DIEGO TRUJILLO. 16.- C.P. CARLOS NAVARRO RUIZ. 17.- C.P. POETA FERNANDO GONZALEZ. 18.- C.P. OMAYRA SANCHEZ. 19.- C.P. CIUDAD DEL CAMPO. 20.- C.P. PROFESOR GOMEZ SANTOS. 21.- C.P. PEDRO LEZCANO. 22.- C.P. FERNANDO GUANARTEME. 23.- C.P. LEON Y CASTILLO. 24.- C.P. PUERTO DEL ROSARIO. 25.- C.P. RAMON MENENDEZ PIDAL. 26.- C.P. ALCALDE MARCIAL FRANCO. 27.- C.P. SANTA CATALINA. 28.- C.P. SANJURJO MANEJE. 29.- C.P. CRISTOBAL GARCIA BLAIRZY. 30.- C.P. RAFAEL ALBERTI. 31.- C.P. JUAN NEGRIN. 32.- C.P. NUEVA PATERNA. 33.- C.P. DR. JUAN NEGRIN. 34.- C.P. 24 DE JUNIO. 35.- C.P. LAS TORRES. 36.- C.P. JUAN DEL RIO AYALA. 37.- C.P. AJEI. 38.- C.P. MARTIN COBOS. 39.- C.P. SAN NICOLAS. 40.- C.P. ISABEL LA CATOLICA. 41.- C.P. FERNANDO LEON Y CASTILLO. 42.- C.P. EL BATAN. 43.- C.P. BAÑADEROS. 44.- C.P. AGUSTIN MILLARES SALL. 45.- C.P. DR. ESPINO SANCHEZ. 46.- C.P. SAN JOSE ARTESANO. 47.- C.P. CASTILLA. 48.- C.P. CERVANTES. 49.- C.P. PLACIDO FLEITAS. 50.- C.P. ATIS TIRMA. 51.- C.P. SUAREZ NARANJO. 52.- C.P. PINTOR MANOLO MILLARES. 53.- C.P. PROFESOR JOSE SANCHEZ. 54.- C.P. GUILLERMINA BRITO. 55.- C.P. SAULO TORON. 56.- C.P. LEON. 57.- C.P. 29 DE ABRIL. 58.- C.P. MONTIANO PLACERES. 59.- C.P. JOSE SANCHEZ SANCHEZ. 60.- C.P. CESAR MANRIQUE. 61.- C.P. CASTILLO DEL ROMERAL. 62.- C.P. ALCALDE RAMIREZ BETHENCOURT.

II.- Provincia de Santa Cruz de Tenerife

63.- C.P. SAN MATIAS. 64.- C.P. JUAN XXIII. 65.- C.P. ALFONSO X EL SABIO. 66.- C.P. TEOFILO PEREZ. 67.- C.P. JULIAN ZAFRA M. 68.- C.P. LA VERDELLADA. 69.- C.P. HERMANO ESTEBANEZ M. 70.- C.P. HERNANDEZ MELQUE. 71.- C.P. LAS MERCEDES. 72.- C.P. PRINCIPE FELIPE. 73.- C.P. PEREZ ZAMORA. 74.- C.P. SAN LUIS GONZAGA. 75.- C.P. LA VERA. 76.- C.P. MAYANTIGO. 77.- C.P. SANTA ROSA DE LIMA. 78.- C.P. SANTA CLARA. 79.- C.P. NARCISO BRITO. 80.- C.P. RUIZ DE PADRON. 81.- C.P. LOS GLADIOLOS. 82.- C.P. SAN BARTOLOME DE TEJINA. 83.- C.P. TOMAS IRIARTE. 84.- C.P. MARIA ROSA ALONSO. 85.- C.P. ERNESTO CASTRO. 86.- C.P. SAN ISIDRO. 87.- C.P. OFRA SAN PIO. 88.- C.P. 25 DE JULIO. 89.- C.P. LAS DELICIAS. 90.- C.P. AGUAGARCIA. 91.- C.P. SAN FERNANDO. 92.- C.P. MARINA CEBRIAN. 93.- C.P. CHIMISAY. 94.- C.P. MENCEY BENTOR. 95.- C.P. SAN MIGUEL ARCANGEL. 96.- C.P. BALDOMERO BETHENCOURT. 97.- C.P. PEREZ DE VALERO. 98.- C.P. MONTAÑA PACHO. 99.- C.P. SAN ISIDRO. 100.- C.P. EL RAVELO. 101.- C.P. ISABEL SARMIENTO. 102.- C.P. VALLE SAN LORENZO. 103.- C.P. CAMINO LA VILLA. 104.- C.P. RODRIGUEZ GALVAN. 105.- C.P. LA PARED. 106.- C.P. GENERALISIMO FRANCO. 107.- C.P. TENA ARTIGAS. 108.- C.P. REPUBLICA ARGENTINA. 109.- C.P. MANUEL DE FALLA. 110.- C.P. JOSE ESTEVEZ MENDEZ. 111.- C.P. ADAMANCASIS. 112.- C.P. PRINCESA TEJINA.

A N E X O II

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS

DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA

INSTANCIA

1.- PLAZA A LA QUE ASPIRA

1.1. Categoría:

1.2. Provincia de examen:

2.- DATOS DE LA CONVOCATORIA

2.1. Fecha de la Orden:

2.2. Fecha B.O.C.:

2.3. Sistema de provisión:

3.- DATOS PERSONALES

3.1. Apellidos.

3.2. Nombre:

3.3. D.N.I.:

3.4. Fecha de nacimiento:

3.5. Domicilio:

3.6. Localidad:

3.7. Teléfono:

4.- FORMACION

4.1. Titulación:

4.2. Centro de expedición: 5.- SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS COMO CONTRATADO LABORAL TEMPORAL

5.1. Plaza:

5.2. Consejería:

5.3. Nº Registro Personal:

5.4. Fecha alta:

5.5. Fecha baja:

El abajo firmante solicita ser admitido al concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de la Presidencia de fecha .................., para cubrir plazas de Auxiliar Administrativo, personal laboral fijo-discontinuo, en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y declara que son ciertos los datos consignados en esta instancia y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud y aportando, asimismo, los documentos justificativos de los méritos que desea hacer valer en el mismo.

........................., a ....... de ................... de 1991.

(Firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA.



© Gobierno de Canarias