BOC - 1991/012. Lunes 28 de Enero de 1991 - 70

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

70 - ORDEN de 11 de diciembre de 1990, por la que se modifica la Instrucción de Contabilidad Presupuestaria del Gasto Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Orden de 17 de diciembre de 1987.

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La Regla 9 de la Instrucción de Contabilidad Presupuestaria del Gasto Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Orden de 17 de diciembre de 1987, de la Consejería de Hacienda, en desarrollo del Decreto 40/1987, de 7 de abril, establece que las agrupaciones a que pueden afectar los documentos contables son:

- Ejercicio corriente.

- Ejercicio anterior.

- Ejercicios anteriores al anterior.

- Ejercicios posteriores.

- Anticipos de Tesorería (artº. 45 Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).

En la práctica, el desglose en "Ejercicio anterior" y "Ejercicios anteriores al anterior" no supone ninguna ventaja para los centros gestores. Ello implica, por el contrario, una proliferación de códigos de operaciones que dificulta la toma de razón en Contabilidad de las distintas operaciones contables, circunstancia ésta ajena al espíritu de la citada norma, y que ha sido obviada por otras Administraciones Públicas mediante la refundición de ambas agrupaciones en una sola.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera del Decreto 40/1987, de 7 de abril, para la implantación de un nuevo sistema de información contable y reestructuración de la función de Ordenación de Pagos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 89.g) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de lo establecido en el artículo 3º del Decreto 154/1985, de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos, esta Consejería, a propuesta de la Intervención General, dispone:

Artículo único.- La agrupaciones "Ejercicio anterior" y "Ejercicios anteriores al anterior", de la Contabilidad del Presupuesto de Ingresos y de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedan refundidas en una sola, que llevará por título "Ejercicios cerrados".

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1991.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 1990.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.



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