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BOC Nº 012. Lunes 28 de Enero de 1991 - 79

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Jefatura del Estado

79 - LEY 22/1990, de 20 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 5.431.600.000 pesetas para financiar transitoriamente a los Cabildos Insulares de Canarias, la disminución habida en el ejercicio de 1989 en los ingresos procedentes del arbitrio insular a la entrada de mercancías, motivada por la reducción en dicho gravamen como consecuencia del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea (B.O.E. nº 306, de 22.12.90).

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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El Acta relativa al Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea en su artículo 37 establece reducciones paulatinas en los aranceles aplicables a terceros países que comienzan en 1986 y terminan en 1993, con la finalidad de aplicar íntegramente el arancel aduanero común a partir del 1 de enero de este último año.

Esta normativa, en lo que respecta a Canarias, ha incidido directamente en el arbitrio insular a la entrada de mercancías en dichas islas, impuesto creado por Ley 30/1972, de 22 de julio, de Régimen Económico Fiscal de Canarias, como una de las principales fuentes de financiación, produciéndose una importante disminución en los ingresos derivados del mismo que pone en peligro la capacidad de las Corporaciones locales para seguir proporcionando los bienes y servicios públicos que se precisan.

Para paliar esta situación, la Administración Central asume la cobertura de los menores ingresos que se produzcan por este motivo, si bien con carácter transitorio hasta tanto se proceda a la adaptación del Régimen Económico Fiscal, prevista para el 1 de enero de 1991.

En consecuencia, el 11 de abril de 1989, se formaliza un acuerdo, entre representantes de la Administración Central y de las Instituciones Canarias, mediante el cual se establece una financiación complementaria transitoria a favor de los Cabildos Insulares Canarios, por las minoraciones que se produzcan en sus ingresos durante el periodo 1986-1990, ambos inclusive, en relación con lo recaudado en el ejercicio de 1985, que sean motivadas por la reducción del arbitrio insular a la entrada de mercancías.

En dicho Acuerdo se conviene asimismo que la financiación complementaria relativa al ejercicio de 1989, cuya cuantía se fija en 5.431.600.000 pesetas, se habrá de satisfacer mediante la concesión de un crédito extraordinario, y se distribuirá entre las Corporaciones locales de Canarias de acuerdo con la legislación vigente para el reparto de arbitrios.

Al objeto de poder atender el compromiso adquirido, el Ministerio de Economía y Hacienda ha tramitado expediente sobre concesión de un crédito extrordinario por el mencionado importe.

El referido expediente se ha tramitado de acuerdo con el Consejo de Estado y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo primero.- Se aprueba la cifra de 5.431.600.000 pesetas como importe de la compensación abonable a los Cabildos Insulares de Canarias por la minoración de ingresos producida en el año 1989, en relación con lo recaudado en 1985, como consecuencia de las reducciones del arbitrio insular a la entrada de mercancías, motivadas por la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.

La expresada cantidad se distribuirá entre las Corporaciones locales de Canarias de acuerdo con la legislación vigente para el reparto de arbitrios.

Artículo segundo.- Se concede un crédito extraordinario por un importe de 5.431.600.000 pesetas, a la Sección 32 "Entes Territoriales", Servicio 23 "Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales-Transferencias a Corporaciones locales"; Programa 912C "Otras aportaciones a las Corporaciones locales"; capítulo 4 "Transferencias Corrientes", artículo 46 "A Corporaciones Locales" Concepto 466 "A los Cabildos Insulares de Canarias para atender a la minoración de sus ingresos, producida en el año 1989, como consecuencia de las reducciones del arbitrio insular a la entrada de mercancías, motivadas por la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea".

Artículo tercero.- El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con recurso al Banco de España o con Deuda Pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, a 20 de diciembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.

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