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Primero.- Durante el desarrollo de los supuestos prácticos, que habrán de ser propuestos a los aspirantes que han superado el primer ejercicio de la oposición, no podrá utilizarse documento alguno ni, asimismo, libros, formularios ni supuestos prácticos de ningún otro tipo ni así fotocopia o reproducción de disposiciones legales por parte de los interesados. Por el Tribunal se facilitarán en caso necesario, los textos legales precisos para el desarrollo del ejercicio.
Segundo.- Los supuestos prácticos que habrá de proponer el Tribunal consistirán en el requerimiento a los aspirantes de la redacción de un informe con Propuesta de Resolución sobre aspectos de Derecho procedimental relacionados con alguna o algunas de las materias que a continuación se indican:
a) Procedimiento Administrativo General.
b) Recusos administrativos.
c) Procedimiento disciplinario.
d) Procedimiento sancionador.
e) Procedimiento de elaboración de disposiciones generales.
f) Procedimiento de contratación.
g) Procedimiento de ordenación de gastos y pagos.
h) Contratación y selección de personal, tanto funcionario como laboral.
i) Situaciones administrativas del personal.
j) Derechos y deberes de los funcionarios.
k) Retribuciones. Gestión de nóminas.
l) El régimen de la Seguridad Social. La MUFACE.
m) Responsabilidad personal y patrimonial de la Administración.
Lo que se hace público para conocimiento de los aspirantes que han superado el primer ejercicio de las referidas pruebas selectivas.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 1991.- El Presidente del Tribunal, Juan J. Delgado Montero.
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