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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Tabacanaria, S.A." suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General
A C U E R D A:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 1990.- El Director General de Trabajo, Luis F. Jara González.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "TABACANARIA, S.A."
En Santa Cruz de Tenerife, a trece de septiembre de mil novecientos noventa, en los locales de "Tabacanaria, S.A.".
Por la representación de la empresa:
D. Juan Enrique Hernández Baussou. D. Antonio González Fernández. D. Julio Navarro Requena.
En representación de los trabajadores:
D. Bernabé Mora Negrín. D. Rosendo Blanco García. D. Abelardo Reyes Expósito. D. Manuel Salas Santana. D. José Miguel Domínguez Herrera. D. Alberto Expósito. D. Celso Blanco.
En representación de la CANC:
Delegado Sindical, D. Sebastián Mota Fabelo.
Asesor, D. Gerardo de la Rosa Díaz.
Las partes contratantes en la representación que ostentan, acuerdan, como consecuencia de las deliberaciones efectuadas y los compromisos asumidos por ambas partes, suscribir el presente Convenio Colectivo de eficacia general, con arreglo al siguiente articulado:
CAPITULO I
NORMAS DE INTEGRACION DEL CONVENIO
Artículo 1º.- Ambito personal, funcional y territorial del convenio.
El presente Convenio Colectivo es aplicable a todos los trabajadores de "Tabacanaria, S.A.", con la excepción del personal de Alta Dirección, a todas las actividades de la empresa y en todos los centros de trabajo, por lo que el convenio afecta a las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 2º.- Ambito temporal.
El presente convenio entrará en vigor y causará todos los efectos que le son propios desde el día de su fecha, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1990, salvo que para alguna cláusula específica, su propio texto señale otra fecha de vigencia o caducidad. Se exceptúan de lo antedicho las cláusulas de índole económica o salarial, que se aplicarán con efecto retroactivo al 1 de enero de 1990, excepción hecha de los casos en que expresamente se determine otra fecha, liquidándose los distintos supuestos los atrasos devengados desde aquella fecha, o desde la que para caso particular se indique.
Con una antelación mínima de 30 días naturales, antes del vencimiento del presente convenio, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, por escrito, la denuncia del convenio, a su término legal. De no producirse la expresada denuncia, el convenio se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, salvo las cláusulas de contenido económico que experimentarían en tal caso únicamente la variación que señale el Indice Nacional de Precios al Consumo (IPC), determinado por los organismos oficiales correspondientes.
Artículo 3º.- Derechos adquiridos y condiciones más beneficiosas.
Para todo lo no expresamente pactado en el presente Convenio Colectivo, continuará en vigor la reglamentación, convenios provinciales o de empresa, pactos y normas de carácter general, salvo en lo que se oponga a lo aquí pactado o se explicite como derogado.
Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas adquiridas "ad personam" por los trabajadores de la empresa.
Artículo 4º.- Vinculación a la totalidad.
Todos los pactos y condiciones del presente Convenio Colectivo se entienden vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prosperase de cualquiera de sus cláusulas supondría la del conjunto de todas ellas, obligándose las partes en tal caso a nuevas negociaciones. No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado no fuera sustancial, las partes limitarían su negociación al contenido del mismo y, en su caso, de las cláusulas con él relacionadas.
Artículo 5º.- Previsión salarial.
Si al 31 de diciembre de 1990, conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística, el Indice de Precios al Consumo sobrepasara las previsiones situadas en el 5,7%, se aplicaría con efectos del 1 de enero de 1990, la diferencia del índice que exceda de dicha revisión sobre los datos a 31 de diciembre de 1989.
Los atrasos de esta revisión salarial se abonarían de una sola vez, tan pronto se constatase oficialmente el dato del IPC.
CAPITULO II
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 6º.- Crecimiento de las retribuciones en 1990.
Las tablas salariales vigentes y demás conceptos directamente económicos experimentarán, en su conjunto, un incremento de un 7,5% para 1990 respecto a sus valores vigentes a 31 de diciembre de 1989.
Artículo 7º.- Distribución del incremento.
Como consecuencia del artículo anterior, quedan modificadas las retribuciones que integran la tabla salarial de "Tabacanaria, S.A.", en los siguientes términos:
6.1. Salario base: los valores anuales de este concepto para 1990 serán los siguientes:
NIVEL SALARIO BASE NIVEL SALARIO BASE
1 1.151.561 A 1.151.561 2 1.238.824 B 1.392.773 3 1.326.087 C 1.576.023 4 1.500.611 D 1.837.809 5 1.675.135 E 2.121.414 6 1.924.310 F 2.448.651 P.C. 1.363.320
6.2. Antigüedad: se convienen los siguientes valores anuales de la tabla de trienios para 1990:
NIVEL TRIENIO NIVEL TRIENIO
1, 2 y A 52.678 B 56.891 3 y 4 57.943 C 68.480 5 67.426 D 75.853 6 77.540 E 84.282 P.C. 63.209 F 94.819
6.3. Bolsa de vacaciones: se establece en 47.100 ptas., para el presente año 1990.
6.4. Plus de asistencia: se establece, en los términos convenidos, por un valor de 40.000 ptas. anuales para 1990.
6.5. Otros conceptos salariales: los restantes pluses y complementos salariales no experimentarán incremento alguno respecto de sus valores vigentes a 31 de diciembre de 1989.
Artículo 8º.- Percepciones no salariales.
Los conceptos de nupcialidad, maternidad y ayuda por defunción de familiares, se incrementarán en un 7,5% respecto de sus valores vigentes a 31 de diciembre de 1989.
Artículo 9º.- Comisión Paritaria.
Para la vigilancia y cumplimiento del presente Convenio Colectivo, se constituye la Comisión Paritaria formada por 3 Vocales por cada una de las partes, que una vez elegidos por éstos ha quedado formada por los siguientes miembros:
Representación de la empresa:
D. Juan Enrique Hernández Baussou. D. Antonio González Fernández. D. Julio Navarro Requena.
Representación laboral:
D. Bernabé Mora Negrín. D. Rosendo Blanco García. D. Celso Blanco García.
Y en prueba de conformidad firman los asistentes por triplicado ejemplar.
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