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BOC Nº 008. Viernes 18 de Enero de 1991 - 46

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

46 - RESOLUCION de 18 de diciembre de 1990, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 1 de junio de 1990, que aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito de Monte León, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 1 de junio de 1990, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito de Monte León, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 1 de junio de 1990, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

“Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito de Monte León, de acuerdo con el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento, con las siguientes condiciones:

Primera: se concibe como una actuación única con el uso de Centro de Encuentro Internacional, debiéndose establecer en el Plan Parcial que en la 1ª etapa de ejecución se realizarán el Centro de Reuniones, el Hotel y la Clínica de Salud, pudiendo ejecutarse el resto en una 2ª etapa.

Segunda: la ordenación del Plan Parcial deberá respetar en la medida de lo posible los aspectos topográficos y de paisaje de la zona, ubicando los aprovechamientos de forma que no impacten en el territorio que se ordena.

Tercera: el Plan Parcial deberá contener como documentación anexa, debido a lo singular de la implantación, los tres anteproyectos de las edificaciones a realizar en la 1ª etapa tal como se relaciona en la condición de este Acuerdo.

Asimismo, la tipología de villas que se pretende serán de cinco llaves de acuerdo con la legislación turística.”

Contra este Acuerdo cabe la interposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de recurso de reposición que deberá venir acompañado de dos copias ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud del artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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