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1991/007 - Miércoles 16 de Enero de 1991

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 42 ORDEN de 8 de enero de 1991, por la que se declara zona de emergencia cinegética temporal a una parte de los términos municipales de Mazo y Fuencaliente (La Palma).

Por los Ayuntamientos de Mazo y Fuencaliente se ha solicitado la declaración de emergencia cinegética en parte de sus términos municipales, dados los grandes daños que los conejos producen en los cultivos de viñedo y plantación.

Una vez recabados los informes técnicos correspondientes, y en virtud de lo señalado en el artículo 25.5 del vigente Reglamento de Caza, de 25 de marzo de 1971, y de las competencias de esta Consejería en materia de conservación de la naturaleza,

D I S P O N G O:

Artículo lº.- Declarar como zona de emergencia cinegética temporal la parte de los términos municipales de Mazo y Fuencaliente comprendida entre los límites generales:

N.- Término municipal de Breña Baja.

E.- Litoral.

S.- Barranco de Rodadero y litoral.

O.- Carretera comarcal C-832 y Camino Viejo.

Artículo 2º.- Se autoriza únicamente la caza de conejo con armas de fuego, perro y hurón, entre el 15 de enero y el 15 de marzo de 1991, pudiendo cazar todos los días, pero únicamente las personas que tengan carácter de vecinos de La Palma.

Artículo 3º.- Los cazadores que hagan uso de esta autorización deberán estar provistos de la documentación pertinente, no pudiendo ser objeto de venta o comercio la caza capturada.

Artículo 4º.- La Unidad Insular de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza en la isla de La Palma controlará la ejecución de esta autorización. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas motivará la incoación de un expediente de denuncia al amparo de lo previsto en la vigente Ley y Reglamento de Caza.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento, debiendo darse publicación de la presente Orden en los Boletines Oficiales de Canarias (B.O.C.) y de la Provincia (B.O.P.).

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 1991.

EL CONSEJERO DE

POLITICA TERRITORIAL,

Augusto Menvielle Laccourreye.

suministros y servicios públicos

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