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BOC Nº 007. Miércoles 16 de Enero de 1991 - 39

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

39 - DECRETO 271/1990, de 19 de diciembre, por el que se modifica el artículo 12 del Reglamento de la Función Interventora.

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El Reglamento de la Función Interventora, aprobado por Decreto 126/1986, de 30 de julio, y modificado por Decreto 87/1988, de 13 de mayo, establece en su artículo 12 los expedientes o documentos susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico y respecto de los que queda reservada su fiscalización crítica a la Intervención General.

Desde la entrada en vigor del precitado Decreto 87/1988, se ha producido un considerable incremento en el volumen de expedientes tramitados por los diferentes Departamentos del Gobierno de Canarias lo que aconseja modificar el citado artículo ampliando las competencias de las Intervenciones Delegadas al objeto de conseguir reducir, en la mayor medida posible, el tiempo que el expediente está pendiente de fiscalización y por ello aumentar la celeridad en la tramitación de los expedientes desde la fase inicial hasta la adopción de resolución definitiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 12 del Reglamento de la Función Interventora quedando redactado como sigue:

“Artículo 12.- 1. Queda reservada a la Intervención General la fiscalización previa o crítica de los expedientes o documentos susceptibles de producir derechos, obligaciones o gastos que se relacionan:

a) Los de cuantía indeterminada.

b) Los que hayan de ser aprobados por el Gobierno.

c) Aquellos que preceptivamente deban ser informados por órganos de la Administración consultiva.

d) Los de gestión de servicios públicos, cuyo presupuesto de gasto de primer establecimiento se prevea superior a diez millones de pesetas o su plazo de ejecución exceda de dos años y se proponga su adjudicación por contratación directa.

e) Los proyectos de disposiciones de concesión de subvenciones por convocatoria pública.

2. La Intervención General realizará igualmente la fiscalización previa o crítica de aquellos expedientes o documentos que le sean elevados motivadamente por el Interventor competente, así como los que expresamente avoque el Interventor General.”

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

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