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BOC Nº 005. Viernes 11 de Enero de 1991 - 26

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

26 - ORDEN de 30 de noviembre de 1990, por la que se modifican los artículos 4º y 5º de la Orden de 11 de abril de 1990, que establece el procedimiento para la baja en contabilidad de las obligaciones reconocidas y prescritas o anuladas.

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La Orden de la Consejería de Hacienda, de 11 de abril de 1990, por la que se establece el procedimiento para la baja en contabilidad de las obligaciones reconocidas y prescritas o anuladas, en su artículo 4º, establece que "La certificación depurada, según se señaló en el artículo anterior, se remitirá a la Intervención General. Estas certificaciones se publicarán como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias".

Por su parte, el artículo 5º de la mencionada Orden señala que "Si en el plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, no se produjera ninguna reclamación, las Consejerías expedirán un documento contable O-602 de signo positivo, por cada una de las obligaciones detalladas en la certificación".

Del tenor de los citados artículos se desprende que la eficacia de la prescripción, como forma de extinción de las obligaciones, se hace depender de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la certificación a que hace referencia el artículo 3º de la reiterada Orden.

Sin embargo, a falta de regulación legal expresa, y dado el carácter supletorio del Código Civil, es de aplicación el artículo 1961 del citado texto legal, que establece que "Las acciones prescriben por el mero lapso de tiempo fijado por la Ley".

Por ello, esta Consejería, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3º del Decreto 154/1985, de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.- Los artículos 4º y 5º de la Orden de 11 de abril de 1990, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la baja en contabilidad de las obligaciones reconocidas y prescritas o anuladas, quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 4º.- La certificación depurada, según se señaló en el artículo anterior, se remitirá a la Intervención General.

Artículo 5º.- En base a esa certificación depurada, la Consejería de Hacienda expedirá un documento contable O-602 de signo positivo, por cada una de las obligaciones detalladas en la certificación. Este documento se acompañará de una resolución del responsable del programa de gastos que hubiere autorizado el reconocimiento de la obligación, por la que se aprobará su baja en contabilidad."

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 1990.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

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