BOC - 1991/003. Lunes 7 de Enero de 1991 - 25

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

25 - RESOLUCION de 18 de diciembre de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrá interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPEDIENTE: 281/89; TITULAR: Lobhotel, S.A.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Bahía Club Corralejo; POBLACION: Corralejo-La Oliva (Fuerteventura); HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a este organismo, en el plazo establecido al efecto. No disponer de Director titulado al frente del establecimiento referenciado, toda vez que el actual no ha sido autorizado por este organismo por estar desempeñando dicho cargo en otro establecimiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 2 de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artº. 1º.1.f), en relación con el artº. 10.4 de la Orden de 11 de agosto de 1972, del Estatuto de los Directores de establecimientos de empresas turísticas; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.g), en relación con el artº. 8º.Ll), y artº. 8º.c), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 250.000 ptas.

2) Nº EXPEDIENTE: 374/89; TITULAR: Renate Ursula Rupph; ESTABLECIMIENTO: bar Casa Blanca; POBLACION: Jandía-Pájara (Fuerteventura); HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como exterior del establecimiento, las relaciones de servicios con sus precios, redactándose obligatoriamente en español; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 1º, y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: leve, en base al artº. 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 50.000 ptas.

3) Nº EXPEDIENTE: 398/89; TITULAR: Hibiscos, S.A.; ESTABLECIMIENTO: restaurante La Estrella de Oro; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo, en la que se contendría su clasificación; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación turística de restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 150.000 ptas.

4) Nº EXPEDIENTE: 403/89; TITULAR: Producciones Chiste-Ra, S.L.; ESTABLECIMIENTO: pub Chiste-Ra; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber dado traslado a este organismo de la copia correspondiente, en el plazo establecido al efecto (un mes), de la Hoja de Reclamación nº 64199, formulada el 30.8.89, que como empresa turística venía obligada; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de regulación de las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos); CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.g), en relación con el artº. 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 40.000 ptas.

5) Nº EXPEDIENTE: 5/90; TITULAR: Pedro Alvarez Pérez; ESTABLECIMIENTO: restaurante Mandarín; POBLACION: Jandía-Pájara (Fuerteventura); HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación turística de restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.

6) Nº EXPEDIENTE: 6/90; TITULAR: Juan Gabriel Acosta Hernández; ESTABLECIMIENTO: cafetería Chucho; POBLACION: Jandía-Pájara (Fuerteventura); HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de cafetería, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 18.3.65, de Ordenación turística de cafeterías; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 400.000 ptas.

7) Nº EXPEDIENTE: 10/90; TITULAR: Lobhotel, S.A.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Bahía Club Corralejo; POBLACION: La Oliva (Fuerteventura); HECHO INFRACTOR: no haber dado traslado a este organismo de la copia de la Hoja de Reclamación nº 77021, formulada por un cliente, D. Joao Marqués Estévez, el día 16 de agosto de 1989, y que debía remitir a este organismo en el plazo establecido al efecto; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 7º de la Orden de 13.11.86, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.g), en relación con el artº. 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 40.000 ptas. Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.



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