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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPEDIENTE: 278/89; TITULAR: Trébol-II, Sociedad Civil Particular; ESTABLECIMIENTO: restaurante Trébol-II; POBLACION: Jandía (Fuerteventura); HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios ofrecidos a sus clientes en las cartas de comidas y vinos; FECHA INFRACCION: 11 de julio de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden de 29.6.78, en su artº. 2º; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.
2) Nº EXPEDIENTE: 280/89; TITULAR: D. Juan Gregorio Santana Umpiérrez; ESTABLECIMIENTO: restaurante Las Agujas; POBLACION: Corralejo-La Oliva; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 8 de julio de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación turística de restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 350.000 ptas.
3) Nº EXPEDIENTE: 282/89; TITULAR: D. José Martínez Meca; ESTABLECIMIENTO: restaurante Acuario; POBLACION: Corralejo-La Oliva; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo, y por ello carecer, asimismo, del Libro de Inspección, Hojas de Reclamaciones y relación de servicios y precios comunicados a la Administración; FECHA INFRACCION: 12 de julio de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación turística de restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.
4) Nº EXPEDIENTE: 290/89; TITULAR: D. Gregorio Martínez Tomás; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Paz; POBLACION: Puerto Rico-Mogán; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto de 7 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 8 de agosto de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de apartamentos turísticos; CALIFICACION: muy grave, en base al artº. 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.
5) Nº EXPEDIENTE: 330/89; TITULAR: D. Celso García Izquierdo; ESTABLECIMIENTO: restaurante Corralejo; POBLACION: Corralejo-La Oliva; HECHO INFRACTOR: carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones a disposición de sus clientes, así como no anunciar la existencia de éstas. No haber comunicado a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios, así como no hacer publicidad, tanto en el interior como exterior del establecimiento, de las citadas relaciones de servicios y precios; FECHA INFRACCION: 11 de julio de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 1º y 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 30.1 y 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificados por la Orden Ministerial de 29.6.78; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.f), d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.
6) Nº EXPEDIENTE: 376/89; TITULAR: Dña. María de la Macarena Alemán Artiles; ESTABLECIMIENTO: restaurante A'tixola; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del local referido, sin haber comunicado a este organismo, en el plazo y forma establecidos al efecto, el cambio de titularidad a su favor. Haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figuraba como restaurante Begoña, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a este organismo; FECHA INFRACCION: 27 de septiembre de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 2º, en relación con el artº. 5º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos). Artº. 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de los nombres y publicidad de los establecimientos turísticos); CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 150.000 ptas.
7) Nº EXPEDIENTE: 394/89; TITULAR: Turiscan, S.A.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Sáhara Playa; POBLACION: Playa del Inglés-San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 38 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 13 de octubre de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8 y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de apartamentos turísticos; CALIFICACION: muy grave, en base al artº. 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 1.480.000 ptas.
8) Nº EXPEDIENTE: 44/90; TITULAR: Sociedad Cooperativa Laboral Princesa Guacimara; ESTABLECIMIENTO: bar Galatea; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones a disposición de sus clientes. No haber comunicado a este organismo las relaciones de servicios con los precios que rigen actualmente en la prestación de los mismos; FECHA INFRACCION: 4 de enero de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones en establecimientos turísticos. Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 2º, y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.f), d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 75.000 ptas.
9) Nº EXPEDIENTE: 52/90; TITULAR: D. Gianni Buccini; ESTABLECIMIENTO: restaurante-pizzería Arlecchino; POBLACION: Costa Teguise-Teguise; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 17 de enero de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación turística de restaurantes; CALIFICACION: muy grave, en base al artº. 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.
10) Nº EXPEDIENTE: 67/90; TITULAR: D. Agustín Martel Martel; ESTABLECIMIENTO: restaurante Monte del Mar; POBLACION: Pájara; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 25 de enero de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación turística de restaurantes; CALIFICACION: muy grave, en base al artº. 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.
11) Nº EXPEDIENTE: 85/90; TITULAR: Tourinter Amigo AG.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Tatiamar; POBLACION: Puerto Rico-Mogán; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 15 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 15 de marzo de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de apartamentos turísticos; CALIFICACION: muy grave, en base al artº. 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 650.000 ptas.
12) Nº EXPEDIENTE: 127/90; TITULAR: D. Camilo Cabrera Medina; ESTABLECIMIENTO: cafetería El Abuelo Camilo; POBLACION: Puerto del Rosario; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de cafetería, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo que le habilitaría para la apertura y ejercicio de la citada actividad; FECHA INFRACCION: 7 de mayo de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 18.3.65, de Ordenación turística de cafeterías; CALIFICACION: muy grave, en base al artº. 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 250.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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