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BOC Nº 003. Lunes 7 de Enero de 1991 - 19

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - M.Obras Públicas y Urbanismo

19 - RESOLUCION de 4 de diciembre de 1990, de la Dirección General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias y el CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (B.O.E. nº 303, de 19.12.90).

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Suscrito el 3 de diciembre de 1990, el Convenio general entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en el punto 4º del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica sobre Acuerdos y Convenios de la Administración del Estado con las Comunidades Autónomas, resuelve la publicación en el Boletín Oficial del Estado del texto del Convenio que figura a continuación.

Madrid, a 4 de diciembre de 1990.- El Director General, Felipe Martínez Martínez.

CONVENIO GENERAL ENTRE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y EL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (B.O.E. de 16), que aprobó el Estatuto de Autonomía de Canarias, estableció las competencias de dicha Comunidad, entre otras, en materia de carreteras, aprovechamientos hidráulicos, puertos, urbanismo, medio ambiente, etc.

Los Reales Decretos de transferencias específicos proporcionan sucesivamente las dotaciones necesarias para su ejecución.

El Real Decreto 2.558/1985, de 27 de diciembre, configura al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) como Organismo Autónomo General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, estableciendo entre sus funciones la asistencia técnica, el asesoramiento, la colaboración y difusión exterior, etc., en todas aquellas materias tecnológicas que tienen relación con las obras públicas y urbanismo.

En base a lo cual, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias y el (CEDEX) consideran de mutuo interés establecer un marco general de colaboración que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, sin perjuicio de la eventual colaboración de cada uno con otros organismos o entidades.

Por todo ello, de una parte, el Excelentísimo Señor D. Ildefonso Chacón Negrín, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la otra, el Ilustrísimo Señor D. Felipe Martínez Martínez, Director General del CEDEX, actuando por tanto con plena capacidad legal y en representación de sus respectivos organismos, acuerdan:

Fijar las líneas generales de colaboración entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con las siguientes condiciones generales:

Primera.- Campo de actuación y modalidades de colaboración.

1. Campo de actuación: el campo de actuación está constituido por aquellas materias comunes o afines en el área de sus respectivas competencias, que se clasifican en los siguientes grandes grupos:

1.1. Carreteras.

1.2. Estructuras y materiales.

1.3. Geotecnia y mecánica del suelo.

1.4. Hidráulica e hidrología y recursos hidráulicos continentales.

1.5. Puertos, Costas y Oceanografía.

1.6. Medio Ambiente.

1.7. Formación y documentación.

1.8. Otros que en el futuro puedan acordarse.

2. Modalidades de colaboración:

2.1. Prestación de servicios técnicos permanentes. Entendiéndose por tales los que necesitándose de una manera habitual o esporádica puedan ser planificados como actividades normales de la parte que los preste.

2.2. Realización de servicios de asistencia técnica especializada. Entendiéndose por tales los estudios, informes, evaluaciones, asesoramiento, asistencia técnica y, en general, cualquier tipo de trabajo concreto que el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias acuerden realizar.

2.3. Planes conjuntos de investigación. Se consideran incluidos en esta forma tanto los trabajos a realizar en colaboración simultánea como las distintas fases independientes de programas comunes de investigación.

2.4. Formación de personal. Comprenderá, por un lado, la colaboración del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas en la formación del personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, a cuyo fin se establecerán los programas y acciones específicas pertinentes. Por otro lado, ambos organismos podrán disponer de los expertos de la otra parte, para los cursos, conferencias y seminarios que pudieran organizarse.

2.5. Intercambio de información técnica. Ambas partes consideran de interés para su mutuo beneficio el establecimiento de un Convenio Específico para facilitar al máximo la utilización por cada una de ellas de los fondos documentales y medios de acceso a la información de la otra, que se estimen convenientes. En dicho Convenio se desarrollarán las normas de utilización y las limitaciones de acceso a aquella información que alguna de las partes declare de carácter confidencial.

2.6. Intercambio de expertos para trabajos en España. Con independencia de los planes y trabajos conjuntos podrá procederse, de común acuerdo y cuando las circunstancias lo permitan, al intercambio de expertos de cada una de las partes para los trabajos específicos de la otra, definiendo el uso final de los trabajos correspondientes.

2.7. Intercambio de expertos para trabajos en el extranjero. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas podrá solicitar de la Comunidad Autónoma de Canarias personal experto para colaborar en el desarrollo de Convenios con el extranjero suscritos por el CEDEX. La concesión de este personal implicará las autorizaciones reglamentarias para efectuar los desplazamientos, tanto en España como al extranjero, que se precisen.

Segunda.- De las compensaciones económicas. Las compensaciones económicas por los costes que ocasione la colaboración prestada por una parte a la otra, que esta última abonará, serán evaluadas y acordadas para cada uno de los trabajos en los acuerdos de Convenio de Colaboración específicos correspondientes.

Todo acuerdo específico que implique gastos para una o ambas partes estará supeditado a la obtención de las autorizaciones administrativas reglamentarias.

Tercera.- Observaciones de las normas de régimen interior y responsabilidades. El personal de cada una de las partes que, en cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, hubiera de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la parte de origen, la cual asumirá todas las obligaciones legales de su condición. No obstante lo anterior, el personal de cada una de las partes, desplazado a la otra, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto y dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en la misma.

Cuarta.- De la confidencialidad. Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio o sus acuerdos, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada o de su divulgación autorizada.

Quinta.- De las controversias. Ambas partes se comprometen a tratar de solventar de mutuo acuerdo las diferencias que pueden presentarse en aplicación de este Convenio o de los acuerdos específicos derivados de él. En el caso de que no se llegara al acuerdo deseado, las partes convienen en resolver la controversia mediante arbitraje de equidad, a cuyo efecto se designarán tres árbitros, uno por cada una de las partes y el tercero conjuntamente por ambas. Dicho árbitro podrá ser asesorado por expertos en la materia de que se trate. La resolución arbitral, adoptada por mayoría, vinculará a ambas partes.

Sexta.- Vigencia del Convenio. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá duración ilimitada, salvo que una de las partes interesadas lo denuncie por escrito.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en la fecha de 3 de diciembre de 1990.- Por el CEDEX, el Director General, Felipe Martínez Martínez.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, Ildefonso Chacón Negrín.

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