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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPEDIENTE: 248/89; TITULAR: Sunshine Associates, S.A.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Sunshine Studio; POBLACION: Corralejo-La Oliva; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 12 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 19 de julio de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8º y 15º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de apartamentos turísticos; CALIFICACION: muy grave, en base al artº. 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
2) Nº EXPEDIENTE: 320/89; TITULAR: Comunidad de Propietarios; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Marena; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: deficiencias en el apartamento nº 33 del establecimiento de referencia, consistentes en un cristal roto y suciedad en la ventana del cuarto de baño, pintura del techo desprendida, bañera deteriorada, etc.; FECHA INFRACCION: 3 de agosto de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 27.2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de Empresas y Actividades Turísticas Privadas; CALIFICACION: leve, en base al artº. 7º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
3) Nº EXPEDIENTE: 413/89; TITULAR: Gracimar, S.L.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Los Elefantes; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no disponer de Director titulado al frente del establecimiento de referencia. Continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad, a su favor, en el plazo establecido al efecto; FECHA INFRACCION: 26 de octubre de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 1º.1.f) en relación con el artº. 10.2 de la Orden 11 de agosto de 1972 (del Estatuto de los Directores de Establecimientos de Empresas Turísticas). Artº. 2 de la Orden 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACION: muy grave, en base a los artículos 9º.g) y 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
4) Nº EXPEDIENTE: 28/90; TITULAR: Las Coronas de Teguise, S.A.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Las Coronas; POBLACION: Costa Teguise-Teguise; HECHO INFRACTOR: no exhibir en el exterior del mencionado establecimiento, la placa-distintivo en la que figure la categoría otorgada por este organismo; FECHA INFRACCION: 15 de diciembre de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 19.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de apartamentos turísticos; CALIFICACION: leve, en base al artº. 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
5) Nº EXPEDIENTE: 43/90; TITULAR: Sociedad Cooperativa Laboral Princesa Guacimara; ESTABLECIMIENTO: hotel Galatea; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo en el plazo establecido al efecto. No disponer en el establecimiento, de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. No haber notificado a este organismo, como es preceptivo, los precios que rigen en la prestación de los servicios. No exhibir en la conserjería-recepción, el cartel indicador de los precios; FECHA INFRACCION: 4 de enero de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículos 22 y 25 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de establecimientos hoteleros; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.c).f) y artº. 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
6) Nº EXPEDIENTE: 65/90; TITULAR: Violet Investment; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Río Mar; POBLACION: Pájara; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 16 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 24 de enero de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de apartamentos turísticos; CALIFICACION: muy grave, en base al artº. 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
7) Nº EXPEDIENTE: 66/90; TITULAR: Can-Lis, S.L.; ESTABLECIMIENTO: hotel-apartamentos Mónica Beach; POBLACION: Costa Calma-Pájara; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de hotel-apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 26 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 24 de enero de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 4 y 10 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de establecimientos hoteleros; CALIFICACION: muy grave, en base al artº. 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
8) Nº EXPEDIENTE: 184/90; TITULAR: D. Pedro Ramírez Godoy; ESTABLECIMIENTO: cafetería La Góndola; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo, los precios que rigen en la prestación de los servicios. No disponer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. No disponer de Libro de Inspección, en el establecimiento de referencia; FECHA INFRACCION: 13 de junio de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 27.1 de la Orden Ministerial de 18.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 4º. Artº. 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 12.4º de la Orden de 18.3.65, por la que se aprueba la Ordenación turística de cafeterías; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
9) Nº EXPEDIENTE: 187/90; TITULAR: Agazal, S.L.; ESTABLECIMIENTO: restaurante Padaban; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado los precios que rigen en la prestación de los servicios. No disponer de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; FECHA INFRACCION: 14 de junio de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1º de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 2º. Artículos 1º y 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.d), f) y artº. 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
10) Nº EXPEDIENTE: 196/90; TITULAR: D. Fathy El Sayed Mohamed; ESTABLECIMIENTO: cafetería-restaurante Manhattan; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 19 de junio de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación turística de restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b) en relación con el artº. 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
11) Nº EXPEDIENTE: 203/90; TITULAR: D. Pink Keung Chan; ESTABLECIMIENTO: bar-restaurante Piscina; POBLACION: Tinajo; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 27 de junio de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación turística de restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b) en relación con el artº. 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
12) Nº EXPEDIENTE: 206/90; TITULAR: D. Paulino Cáceres Hernández; ESTABLECIMIENTO: restaurante El Picacho; POBLACION: La Santa-Tinajo; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado, como es preceptivo a la administración turística, los precios que rigen en la prestación de los servicios; FECHA INFRACCION: 27 de junio de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 2º; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
13) Nº EXPEDIENTE: 211/90; TITULAR: D. Francisco Salvatore Paratore y Eusebio Dalnino; ESTABLECIMIENTO: restaurante La Liguria; POBLACION: Playa del Inglés-San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber dado traslado a este organismo, la copia de la Hoja de Reclamación, nº 025681, formulada por su cliente D. Juan M. Lepe Déniz, el día 23 de mayo de 1990 y que debía remitir a este organismo en el plazo establecido al efecto; FECHA INFRACCION: 30 de junio de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 7º de la Orden de 13.11.86 de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.g) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
14) Nº EXPEDIENTE: 213/90; TITULAR: Turiscan, S.A.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos La Colina; POBLACION: Playa del Inglés-San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber cambio de titularidad, a su favor, a este organismo. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; FECHA INFRACCION: 10 de octubre de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 17 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de apartamentos turísticos. Artº. 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base a los artículos 8º.c) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
15) Nº EXPEDIENTE: 265/90; TITULAR: Erauzkin, S.L.; ESTABLECIMIENTO: restaurante Endika; POBLACION: Costa Teguise-Teguise; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo, en el plazo establecido al efecto; FECHA INFRACCION: 16 de julio de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
16) Nº EXPEDIENTE: 286/90; TITULAR: D. Pablo García Bravo de Laguna; ESTABLECIMIENTO: bar El Tanque; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; FECHA INFRACCION: 19 de julio de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 1º y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.d) y artº. 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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