BOC - 1991/001. Miércoles 2 de Enero de 1991 - 1

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1 - ORDEN de 15 de noviembre de 1990, por la que se regula el Censo Regional de Asociaciones Juveniles.

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El Estatuto de Autonomía de Canarias reserva a esta Comunidad en su artículo 29.9 la competencia en materia de fomento de la cultura.

Mediante Real Decreto 2.798/1982, de 12 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, se transfirieron, entre otras, a esta Comunidad las competencias sobre fomento de la cooperación juvenil y apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con el fin de disponer de un conocimiento objetivo y continuado de cuantas entidades, registradas o no, intervienen de manera activa en el fomento y desarrollo de la realidad asociativa juvenil de esta Comunidad Autónoma, se estima conveniente confeccionar por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud, el Censo Regional de Asociaciones y Organizaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, Grupos, Coordinadoras y Colectivos de Jóvenes.

En base a lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Es objeto de esta Orden regular el Censo Regional de Asociaciones y Organizaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, Colectivos, Grupos y Coordinadoras de Jóvenes.

Artículo 2º.- Tendrán acceso al Censo las siguientes entidades:

a) Asociaciones Juveniles acogidas a la Ley de Asociaciones 191/1964, de 24 de diciembre.

b) Secciones Juveniles de Asociaciones de Adultos acogidas a la Ley citada en el punto anterior.

c) Asociaciones Juveniles acogidas al Real Decreto 3.488/1977, de 18 de diciembre.

d) Asociaciones Juveniles constituidas según el Derecho Canónico a las que se refiere el artículo cuarto del último Concordato, que se acojan al instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, de 4 de diciembre de 1979, y en general, las de nueva constitución amparadas en la norma citada en último término.

e) Secciones Juveniles de partidos políticos acogidos a la Ley 64/1978, de 4 de diciembre.

f) Secciones Juveniles de entidades sindicales acogidas a la Ley 54/1977, de 1 de abril.

g) Las entidades sociales que, constituidas legalmente, adquieran la condición de Prestadoras de Servicios a la Juventud, por así contemplarlo en sus Estatutos, y desarrollen actividades en favor de la juventud con criterios formativos, de participación y sin ánimo de lucro.

h) Los colectivos, grupos y coordinadoras de jóvenes que sin haberse constituido en asociación, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, promuevan, con carácter temporal, actividades que, por su contenido, se encuentren incluidas dentro de las competencias de la Dirección General de Juventud. Artículo 3º.- La inclusión de este Censo de las entidades previstas en el artículo anterior tendrá carácter público y gratuito.

Artículo 4º.- Corresponderá a la Dirección General de Juventud la confección y actualización del Censo conforme al siguiente sistema documental:

A) Fichero de Entidades.

B) Archivo de documentos.

A) El Fichero de Entidades se ordenará alfabéticamente de manera correlativa de acuerdo con la siguiente estructura:

SECCION PRIMERA: ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES

1.- Acogidas a la Ley 191/1964.

2.- Acogidas al Real Decreto 3.481/1977. 3.- Confesionales.

SECCION SEGUNDA: SECCIONES JUVENILES

1.- De partidos políticos. 2.- De entidades sindicales.

3.- De Asociaciones de Adultos acogidas a la Ley 191/1964.

SECCION TERCERA: ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD

1.- Sociales: vecinales, recreativo-culturales.

2.- Confesionales.

3.- De tiempo libre.

4.- Patronatos Municipales, Consejos Insulares y Municipales de Juventud.

SECCION CUARTA: COLECTIVOS, GRUPOS Y COORDINADORAS DE JOVENES Relacionados con artes plásticas, audiovisuales, folklore, música, teatro, ocio, tiempo libre, ecología y otros.

B) Archivo de documentos:

La Dirección General de Juventud confeccionará un expediente actualizado en el que se incluirá la documentación que obre archivada en dicho Departamento y además toda aquella que sea preciso incorporar, debidamente cumplimentada, por así requerirlo la presente Orden y las disposiciones que la desarrollen.

Artículo 5º.- La inclusión en el Censo Regional podrá ser solicitada en los Servicios de la Dirección General de Juventud, sitos en Santa Cruz de Tenerife, calle San Lucas, 5, y en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 39, o en cualquiera de los Cabildos Insulares, aportando la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Director General de Juventud. b) Documento oficial que acredita su inscripción en el Registro correspondiente, con especificación de la Sección y número nacional y/o provincial asignado.

c) Fotocopia del Acta fundacional.

d) Fotocopia de los Estatutos.

e) Relación de los miembros de la Junta Directiva. Las Asociaciones acogidas al Real Decreto 3.481/1977, de 16 de diciembre, deberán presentar además la del Consejo responsable.

f) Código de Identificación Fiscal, en su caso.

g) Certificación expedida por el Secretario de la entidad acreditando la dirección y número de teléfono de la sede territorial y/o local, así como número de socios o afiliados.

Artículo 6º.- Por sus especiales características, los colectivos, grupos y coordinadoras especificados en el apartado h) del artículo 2º presentarán la siguiente documentación:

a) Instancia.

b) Relación de miembros responsables del colectivo, grupo o coordinadora.

c) Declaración jurada, suscrita por los miembros del colectivo, coordinadora o grupo promotor, en la que manifiesten que los fines que presidirán su actuación, dentro de una libertad responsable, son los de formar íntegramente al joven y defender sus derechos en colaboración con las Instituciones.

Artículo 7º.- Serán además de inclusión obligada respecto de las asociaciones y entidades legalmente constituidas, las modificaciones que se refieren a: a) Los Estatutos, en cuyo caso se aportará certificación del Secretario acreditativa de la Asamblea que los aprobó.

b) Las personas que integran la Junta Directiva y, en su caso, el Consejo responsable.

c) La disolución de la asociación o entidad.

d) Las sedes.

e) El número de socios o afiliados desglosados por sedes.

Artículo 8º.- La documentación requerida en la artículos 5º y 6º deberá presentarse en original o mediante fotocopia que será compulsada en los Servicios receptores previo cotejo del original respectivo.

Artículo 9º.- Debido a la gran variedad e idiosincracia de las entidades que se acojan a esta Orden, se hace preciso que, para dotar de operatividad a la misma, las entidades que se inscriban dispongan de sus correspondientes claves de identificación. Para ello se establecen las siguientes normas:

1ª) La Dirección General de Juventud, a los efectos de clasificación, aplicará claves con el fin de que cada entidad censada disponga de su propio código de identificación.

2ª) Cuando una entidad entienda que su denominación estatutaria comprende un campo de fines y actividades que abarca un amplio aspecto asociativo, solicitará ser clasificada e incluida en aquélla que de forma más específica y comprensiva la englobe.

3ª) Transcurridos seis meses a partir de la publicación de esta Orden y mediante Resolución de la Dirección General de Juventud se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias relación de las entidades que hayan solicitado ser censadas así como el código adjudicado que, con carácter provisional, será comunicado individualmente a los interesados.

4ª) Transcurrido un mes desde la aparición de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias se considerará definitiva la inclusión de las entidades que no hayan formulado propuesta de modificación de su código o de cualquier otra circunstancia.

5ª) La Dirección General de Juventud publicará con frecuencia semestral y dado el carácter abierto permanente del Censo, relación de las inclusiones realizadas desde la última Resolución con especificación del C.I.C. asignado. 6ª) Cuando la entidad que solicite ser censada tenga implantación en varios municipios o en las dos provincias, se inscribirá únicamente la referida al domicilio de su sede principal.

7ª) La inscripción de una federación no excluye la de las entidades que la integran, que podrán hacerla por separado.

8ª) La Dirección General de Juventud dictará Resolución denegatoria en el caso de entidades que no reúnan las condiciones y requisitos exigidos para la pertenencia al Censo.

Contra dicha Resolución se podrá recurrir interponiendo recurso de alzada ante el Viceconsejero de Cultura y Deportes en el plazo de 15 días a partir de su notificación.

Artículo 10º.- Bajas en el Censo:

1) Causarán baja automáticamente en el Censo aquellas entidades que, asimismo, lo hayan sido en el correspondiente Registro de la Consejería de la Presidencia.

2) Las entidades que continúen incluidas en el Censo presentarán, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente, en los Servicios de la Dirección General de Juventud documentación referida a:

A) Memoria anual de sus actividades.

B) Número de socios o afiliados en base a datos obrantes al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

3) Igualmente, causarán baja con fecha 31 de diciembre los colectivos, grupos y coordinadoras, siempre y cuando no manifiesten su intención de prorrogar su pertenencia al Censo previa presentación de:

A) Instancia.

B) Breve Memoria de actividades realizadas y programa que se prevé desarrollar.

Artículo 11º.- La inclusión en el Censo comportará:

1) Tener acceso priorizado a las subvenciones y servicios que puedan concederse por la Dirección General de Juventud.

2) Figurar en las publicaciones y guías que sobre asociacionismo se editen.

3) Coordinarse con otras asociaciones, de igual o distinto ámbito, recibiendo cuanta información del mundo asociativo fuese de interés.

4) Poder integrarse y participar plenamente en los diferentes programas que desarrolle el Consejo de la Juventud de Canarias.

Artículo 12º.- La inclusión en este Censo no excluye a la entidad solicitante de pertenecer a otros Censos similares.

Artículo 13º.- Sin perjuicio del carácter público del Censo, de acuerdo al cual todos los ciudadanos pueden solicitar certificaciones de las inscripciones practicadas en el mismo, previa petición y autorización del Director General de Juventud, tendrán acceso al fondo documental del Censo y al Directorio que se confeccione en función del mismo:

a) En Consejo de la Juventud de Canarias.

b) Organismos públicos y entidades privadas en razón del objetivo que hagan constar en su solicitud.

Artículo 14º.- Quedan exceptuadas de inscripción en el Censo:

- Las Corporaciones insulares y locales.

- Las Asociaciones de Alumnos, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos, y Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos.

Artículo 15º.- La Viceconsejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud, procurará estar en coordinación con la Consejería de la Presidencia, por medio de su Dirección General de Justicia e Interior, a los efectos de llevar un control de altas y bajas relacionadas con este Censo y al objeto de que se garantice la utilidad del mismo en cuanto a su fiabilidad y permanente actualización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su defecto, en la del Estado que sea de aplicación.

Segunda.- Se faculta al Viceconsejero de Cultura y Deportes para el desarrollo y ejecución de esta Orden. Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.



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