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La Disposición Adicional del Decreto Territorial 145/1990, de 31 de julio, prevé la posibilidad de habilitar funcionarios licenciados en Derecho de las propias Consejerías, a fin de que emitan todos o algunos de los informes preceptivos que corresponden a los Servicios Jurídicos, cuando el volumen de trabajo o la funcionalidad administrativa así lo demande.
Entendiendo que en la Consejería de Industria y Energía concurren tales circunstancias, y vista la propuesta de su Secretario General Técnico.
A solicitud de la propia Consejería de Industria y Energía y por razones de funcionalidad interna, se hace preciso cambiar la designación de Habilitado.
R E S U E L V O:
Dejar sin efecto la Resolución de 29 de octubre de 1990, nombrando Letrado Habilitado a D. Rafael Gutiérrez Jiménez, y habilitar al funcionario D. Domingo J. Martínez Rodríguez, en los términos que señala la Disposición Adicional del referido Decreto 145/1990, para, en el ámbito de la Consejería de Industria y Energía, emitir informes preceptivos en los siguientes asuntos:
1.- Recursos administrativos que se interpongan contra actos de la Administración o de la Comunidad Autónoma en los que se inserten cuestiones de Derecho no resueltas en anteriores recursos.
2.- Pliegos de Condiciones Jurídicas para contrataciones sujetas a Derecho Administrativo y proyectos de clausulado de contratos sometidos al Derecho Privado.
3.- Proyectos de convenios a suscribir por el titular del Departamento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 1990.- El Jefe de los Servicios Jurídicos, Javier Varona Gómez-Acedo.
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