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BOC Nº 160. Miércoles 26 de Diciembre de 1990 - 1620

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Asuntos Sociales

1620 - RESOLUCION de 9 de octubre de 1990, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a los Convenios entre el Ministerio de Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas de Aragón, Canarias, Cantabria y Murcia, en desarrollo de programas para situaciones de necesidad (B.O.E. nº 283, de 26.11.90).

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Habiéndose suscrito con fecha 10 de septiembre de 1990, los Convenios entre el Ministerio de Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas de Aragón, Canarias, Cantabria y Murcia, en desarrollo de programas para situaciones de necesidad, tras la aprobación del modelo de los referidos Convenios por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con fecha 30 de julio de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dichos Convenios, que figuran como anexos a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 9 de octubre de 1990.- El Subsecretario, José I. Pérez Infante.

A N E X O

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, EN DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA SITUACIONES DE NECESIDAD

En Madrid, a 10 de septiembre de 1990, reunidos, de una parte, la Excelentísima Señora Dña. Matilde Fernández Sanz, Ministra de Asuntos Sociales, y de otra, la Excelentísima Señora Dña. Ana María Cortés Navarro, Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón.

Reconociéndose recíprocamente capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente Convenio.

MANIFIESTAN

Que, con fecha 22 de septiembre de 1987, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, suscribieron Convenio a fin de articular la cooperación a desarrollar entre las partes, en la aplicación de acciones concretas enmarcadas o no en el II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza.

Que en dicho Convenio se establecía una Comisión de Seguimiento para velar por el cumplimiento del mismo y decidir sobre las posibles revisiones futuras que pudieran afectar al conjunto de las Comunidades Autónomas y que se viene denominando "Comisión de Seguimiento del Programa Piloto para Situaciones de Necesidad".

Que el II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza ha tenido una duración de cinco años (1985 a 1989) periodo que se consideraba idóneo para experimentar y consolidar, en su caso, los proyectos de acción-investigación que contemplaba dicho Programa.

Que España hasta 1987 no se incorporó a este Programa Europeo y por tanto el periodo de experimentación de los proyectos de acción-investigación ha sido solo de tres años.

Que la Comisión de Seguimiento del Programa Piloto para Situaciones de Necesidad ha considerado que algunos de los proyectos no han agotado su fase de experimentación y consolidación y precisan como máximo dos años para poder incorporarse a programas normalizados y desarrollar plenamente su metodología con el fin de que puedan extraerse las enseñanzas que de su aplicación se deriven.

Que el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene asumida competencia en materia de Asistencia, Bienestar Social y Desarrollo Comunitario.

Que los Presupuestos Generales del Estado para 1990 incluyen créditos adscritos al Ministerio de Asuntos Sociales -Dirección General de Acción Social- que aparecen consignados con la clasificación orgánico-económica 27.03.313L.457 "a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con Corporaciones locales e Instituciones sin fines de lucro en desarrollo de programas piloto para situaciones de necesidad".

Que para la continuación de las acciones que se iniciaron al amparo de II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza, se considera especialmente positiva la colaboración entre el Gobierno de la Nación y de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por estos motivos suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio. Constituye el objeto fundamental del presente Convenio la articulación eficaz durante 1990 de la continuidad de cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en las acciones concretas que, iniciadas al amparo del II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza, en síntesis y con su coste total se especifican:

Plan de Actuación con Jóvenes en Paro (Huesca).

Promovido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por un coste total de 17.133.016 pesetas para 1990.

Segunda.- Aportación del Estado. La aportación total del Ministerio de Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Acción Social para el desarrollo de las acciones propuestas en la cláusula anterior será de 7.133.016 pesetas.

La distribución de esta aportación es la que figura en el documento que, como anexo, firmado por ambas partes, se acompaña al presente Convenio.

Tercera.- Fases de financiación por el Estado. La transferencia de la aportación indicada en la cláusula anterior se efectuará en una sola fase y a la firma de este Convenio.

Cuarta.- Financiación por la Comunidad Autónoma y/u otros. La Comunidad Autónoma se compromete a que el total de las acciones descritas en la cláusula primera se financie según lo previsto en el documento que, como anexo, firmado por ambas partes, se hace referencia en la cláusula segunda.

Quinta.- Obligaciones de información a cargo de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma de Aragón remitirá al Ministerio de Asuntos Sociales Memoria anual, económica y de actividades, que permita el seguimiento y evaluación de las acciones que se financian en base a este Convenio.

Para mayor aprovechamiento de las enseñanzas que puedan extraerse de las acciones financiandas en base a este Convenio, la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a facilitar y colaborar en la realización de cuantas actividades, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, sean instrumentadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y que persigan la difusión de la mencionada acción y sus resultados, el intercambio de conocimientos y la transferencia de métodos entre acciones similares y otras Comunidades Autónomas.

Sexta.- Obligaciones de información a cargo del Estado. El Ministerio de Asuntos Sociales -Dirección General de Acción Social- remitirá a la Comunidad Autónoma de Aragón información anual sobre todas las acciones que, iniciadas al amparo del II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza, se desarrollen durante 1990 en las distintas Comunidades Autónomas y cuenten con la colaboración del citado Ministerio a través de Convenios.

Séptima.- Comisión de Seguimiento. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en la ya existente Comisión de Seguimiento del Programa Piloto para Situaciones de Necesidad.

Dicha Comisión, integrada por tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales y uno por cada Comunidad Autónoma firmante, tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de las cláusulas de este Convenio y, en concreto, decidir sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas.

Octava.- Vigencia del Convenio. Este Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1990, pudiendo ser prorrogado para 1991 siempre que exista conformidad por ambas partes y previa formalización del Acuerdo correspondiente.

Novena.- Publicidad. En la publicidad que la Comunidad Autónoma de Aragón haga a través de cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio se hará constar expresamente que éstas se realizan en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por la Administración del Estado, Ministerio de Asuntos Sociales, Matilde Fernández Sanz.

Por la Comunidad Autónoma, Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Ana María Cortés Navarro.

A N E X O

ACCIONES OBJETO DE FINANCIACION POR CONVENIO-PROGRAMA CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Presupuesto Acciones y forma de financiación pesetas

Actuación con Jóvenes en Paro. Huesca

Ministerio de Asuntos Sociales 7.133.016 Comunidad Autónoma 6.000.000 Corporaciones locales 4.000.000 Total 17.133.016 CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EN DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA SITUACIONES DE NECESIDAD

En Madrid, a 10 de septiembre de 1990, reunidos, de una parte, la Excelentísima Señora Dña. Matilde Fernández Sanz, Ministra de Asuntos Sociales, y de otra, el Excelentísimo Señor D. Daniel Prats Díaz, Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Reconociéndose recíprocamente capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente Convenio. MANIFIESTAN

Que, con fecha 29 de septiembre de 1987, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscribieron Convenio a fin de articular la cooperación a desarrollar entre las partes, en la aplicación de acciones concretas enmarcadas o no en el II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza.

Que, con fecha 7 de julio de 1989, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscribieron un Acuerdo de prórroga del Convenio citado en el párrafo anterior.

Que en dicho Convenio se establecía una Comisión de Seguimiento para velar por el cumplimiento del mismo y decidir sobre las posibles revisiones futuras que pudieran afectar al conjunto de las Comunidades Autónomas y que se viene denominando "Comisión de Seguimiento del Programa Piloto para Situaciones de Necesidad".

Que el II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza ha tenido una duración de cinco años (1985 a 1989) periodo que se consideraba idóneo para experimentar y consolidar, en su caso, los proyectos de acción-investigación que contemplaba dicho Programa.

Que España hasta 1987 no se incorporó a este Programa Europeo y por tanto el periodo de experimentación de los proyectos de acción-investigación ha sido solo de tres años.

Que la Comisión de Seguimiento del Programa Piloto para Situaciones de Necesidad ha considerado que algunos de los proyectos no han agotado su fase de experimentación y consolidación y precisan como máximo dos años para poder incorporarse a programas normalizados y desarrollar plenamente su metodología con el fin de que puedan extraerse las enseñanzas que de su aplicación se deriven. Que el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumida competencia en materia de Bienestar Social y Servicios Sociales.

Que los Presupuestos Generales del Estado para 1990 incluyen créditos adscritos al Ministerio de Asuntos Sociales -Dirección General de Acción Social- que aparecen consignados con la clasificación orgánico-económica 27.03.313L.457 "a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con Corporaciones locales e Instituciones sin fines de lucro en desarrollo de programas piloto para situaciones de necesidad".

Que para la continuación de las acciones que se iniciaron al amparo del II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza, se considera especialmente positiva la colaboración entre el Gobierno de la Nación y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por estos motivos suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio. Constituye el objeto fundamental del presente Convenio la articulación eficaz durante 1990 de la continuidad de cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en las acciones concretas que, iniciadas al amparo del II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza, en síntesis y con su coste total se especifican:

Programa de Animación Comunitaria en el sector de la Juventud de Taco y Programas Atarecos.

Intervención en la Mendicidad Infantil (Las Palmas).

Promovido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por un coste total de 46.062.659 pesetas para 1990.

Segunda.- Aportación del Estado. La aportación total del Ministerio de Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Acción Social para el desarrollo de las acciones propuestas en la cláusula anterior será de 15.645.886 pesetas.

La distribución de esta aportación es la que figura en el documento que, como anexo, firmado por ambas partes, se acompaña al presente Convenio.

Tercera.- Fases de financiación por el Estado. La transferencia de la aportación indicada en la cláusula anterior se efectuará en una sola fase y a la firma de este Convenio.

Cuarta.- Financiación por la Comunidad Autónoma y/u otros. La Comunidad Autónoma se compromete a que el total de las acciones descritas en la cláusula primera se financie según lo previsto en el documento que, como anexo, firmado por ambas partes, se hace referencia en la cláusula segunda.

Quinta.- Obligaciones de información a cargo de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Ministerio de Asuntos Sociales Memoria anual, económica y de actividades, que permita el seguimiento y evaluación de las acciones que se financian en base a este Convenio.

Para mayor aprovechamiento de las enseñanzas que puedan extraerse de las acciones financiadas en base a este Convenio, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a facilitar y colaborar en la realización de cuantas actividades, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, sean instrumentadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y que persigan la difusión de la mencionada acción y sus resultados, el intercambio de conocimientos y la transferencia de métodos entre acciones similares y otras Comunidades Autónomas.

Sexta.- Obligaciones de información a cargo del Estado. El Ministerio de Asuntos Sociales -Dirección General de Acción Social- remitirá a la Comunidad Autónoma de Canarias información anual sobre todas las acciones que, iniciadas al amparo del II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza, se desarrollen durante 1990 en las distintas Comunidades Autónomas y cuenten con la colaboración de citado Ministerio a través de Convenios.

Séptima.- Comisión de Seguimiento. La Comunidad Autónoma de Canarias participará en la ya existente Comisión de Seguimiento del Programa Piloto para Situaciones de Necesidad.

Dicha Comisión, integrada por tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales y uno por cada Comunidad Autónoma firmante, tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de las cláusulas de este Convenio y, en concreto, decidir sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas.

Octava.- Vigencia del Convenio. Este Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1990, pudiendo ser prorrogado para 1991 siempre que exista conformidad por ambas partes y previa formalización del Acuerdo correspondiente. Novena.- Publicidad. En la publicidad que la Comunidad Autónoma de Canarias haga a través de cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio se hará constar expresamente que éstas se realizan en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por la Administración del Estado, Ministerio de Asuntos Sociales, Matilde Fernández Sanz.

Por la Comunidad Autónoma, Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, Daniel Prats Díaz.

A N E X O

ACCIONES OBJETO DE FINANCIACION POR CONVENIO-PROGRAMA CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

Presupuesto Acciones y forma de financiación Pesetas

Programa de Animación Comunitaria en el sector de la Juventud de Taco y Programa Atarecos

Ministerio de Asuntos Sociales 10.481.206 Comunidad Autónoma 14.497.379 Corporaciones locales 2.938.658 Otros (Cáritas) 1.469.328 Total 29.386.571

Intervención en la Mendicidad Infantil. Las Palmas

Ministerio de Asuntos Sociales 5.164.680 Comunidad Autónoma 6.835.908 Corporaciones locales 4.675.500 Total 16.676.088

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, EN DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA SITUACIONES DE NECESIDAD

En Madrid, a 10 de septiembre de 1990, reunidos, de una parte, la Excelentísima Señora Dña. Matilde Fernández Sanz, Ministra de Asuntos Sociales, y de otra, el Excelentísimo Señor D. Ricardo Conde Yagüe, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Reconociéndose recíprocamente capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente Convenio. MANIFIESTAN

Que, con fecha 21 de septiembre de 1987, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, suscribieron Convenio a fin de articular la cooperación a desarrollar entre las partes, en la aplicación de acciones concretas enmarcadas o no en el II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza.

Que, con fecha 26 de abril de 1989, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, suscribieron un Acuerdo de prórroga del Convenio citado en el párrafo anterior.

Que en dicho Convenio se establecía una Comisión de Seguimiento para velar por el cumplimiento del mismo y decidir sobre las posibles revisiones futuras que pudieran afectar al conjunto de las Comunidades Autónomas y que se viene denominando "Comisión de Seguimiento del Programa Piloto para Situaciones de Necesidad".

Que el II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza ha tenido una duración de cinco años (1985 a 1989) periodo que se consideraba idóneo para experimentar y consolidar, en su caso, los proyectos de acción-investigación que contemplaba dicho Programa.

Que España hasta 1987 no se incorporó a este Programa Europeo y por tanto el periodo de experimentación de los proyectos de acción-investigación ha sido solo de tres años.

Que la Comisión de Seguimiento del Programa Piloto para Situaciones de Necesidad ha considerado que alguno de los proyectos no han agotado su fase de experimentación y consolidación y precisan como máximo dos años para poder incorporarse a programas normalizados y desarrollar plenamente su metodología con el fin de que puedan extraerse las enseñanzas que de su aplicación se deriven.

Que el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asumida competencia en materia de Asistencia y Bienestar Social.

Que los Presupuestos Generales del Estado para 1990 incluyen créditos adscritos al Ministerio de Asuntos Sociales -Dirección General de Acción Social- que aparecen consignados con la clasificación orgánico-económica 27.03.313L.457 "a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con Corporaciones locales e Instituciones sin fines de lucro en desarrollo de programas piloto para situaciones de necesidad".

Que para la continuación de las acciones que se iniciaron al amparo del II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza, se considera especialmente positiva la colaboración entre el Gobierno de la Nación y de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por estos motivos suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio. Constituye el objeto fundamental del presente Convenio la articulación eficaz durante 1990 de la continuidad de cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria en las acciones concretas que, iniciadas al amparo del II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza, en síntesis y con su coste total se especifican:

Actuación Comunitaria en las Comarcas Rurales del Sur de Cantabria.

Desarrollo Polivalente de Areas. Cueto. Transeúntes-Marginados, Estados de Necesidad y Atención Integral en Cantabria.

Promovido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por un coste total de 20.219.178 pesetas para 1990.

Segunda.- Aportación del Estado. La aportación total del Ministerio de Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Acción Social para el desarrollo de las acciones propuestas en la cláusula anterior será de 7.331.800 pesetas.

La distribución de esta aportación es la que figura en el documento que, como anexo, firmado por ambas partes, se acompaña al presente Convenio.

Tercera.- Fases de financiación por el Estado. La transferencia de la aportación indicada en la cláusula anterior se efectuará en una sola fase y a la firma de este Convenio.

Cuarta.- Financiación por la Comunidad Autónoma y/u otros. La Comunidad Autónoma se compromete a que el total de las acciones descritas en la cláusula primera se financie según lo previsto en el documento que, como anexo, firmado por ambas partes, se hace referencia en la cláusula segunda.

Quinta.- Obligaciones de información a cargo de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá al Ministerio de Asuntos Sociales Memoria anual, económica y de actividades, que permita el seguimiento y evaluación de las acciones que se financian en base a este Convenio. Para mayor aprovechamiento de las enseñanzas que puedan extraerse de las acciones financiadas en base a este Convenio, la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a facilitar y colaborar en la realización de cuantas actividades, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, sean instrumentadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y que persigan la difusión de la mencionada acción y sus resultados, el intercambio de conocimientos y la transferencia de métodos entre acciones similares y otras Comunidades Autónomas.

Sexta.- Obligaciones de información a cargo del Estado. El Ministerio de Asuntos Sociales -Dirección General de Acción Social- remitirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria información anual sobre todas las acciones que, iniciadas al amparo del II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza, se desarrollen durante 1990 en las distintas Comunidades Autónomas y cuenten con la colaboración del citado Ministerio a través de Convenios.

Séptima.- Comisión de Seguimiento. La Comunidad Autónoma de Cantabria participará en la ya existente Comisión de Seguimiento del Programa Piloto para Situaciones de Necesidad.

Dicha Comisión, integrada por tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales y uno por cada Comunidad Autónoma firmante, tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de las cláusulas de este Convenio y, en concreto, decidir sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas.

Octava.- Vigencia del Convenio. Este Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1990, pudiendo ser prorrogado para 1991 siempre que exista conformidad por ambas partes y previa formalización del Acuerdo correspondiente.

Novena.- Publicidad. En la publicidad que la Comunidad Autónoma de Cantabria haga a través de cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio se hará constar expresamente que éstas se realizan en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por la Administración del Estado, Ministerio de Asuntos Sociales, Matilde Fernández Sanz.

Por la Comunidad Autónoma, Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Ricardo Conde Yagüe. A N E X O

ACCIONES OBJETO DE FINANCIACION POR CONVENIO-PROGRAMA CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

Acciones y forma de financiación Presupuesto pesetas

Actuación Comunitaria en las Comarcas Rurales del Sur de Cantabria

Ministerio de Asuntos Sociales 3.744.366 Comunidad Autónoma 6.755.634 Total 10.500.000

Desarrollo Polivalente de Areas. Cueto

Ministerio de Asuntos Sociales 1.019.178 Comunidad Autónoma 1.500.000 Total 2.519.178

Transeúntes-Marginados, Estados de Necesidad y Atención Integral en Cantabria

Ministerio de Asuntos Sociales 2.568.256 Comunidad Autónoma 4.631.744 Total 7.200.000

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, EN DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA SITUACIONES DE NECESIDAD

En Madrid, a 10 de septiembre de 1990, reunidos, de una parte, la Excelentísima Señora Dña. Matilde Fernández Sanz, Ministra de Asuntos Sociales, y de otra, el Excelentísimo Señor D. José López Fuentes, Consejero de Bienestar Social de la Región de Murcia.

Reconociéndose recíprocamente capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente Convenio.

MANIFIESTAN

Que, con fecha 7 de julio de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribieron Convenio a fin de articular la cooperación a desarrollar entre las partes, en la aplicación de acciones concretas enmarcadas o no en el II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza.

Que, con fecha 26 de abril de 1989, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribieron un Acuerdo de prórroga del Convenio citado en el párrafo anterior. Que en dicho Convenio se establecía una Comisión de Seguimiento para velar por el cumplimiento del mismo y decidir sobre las posibles revisiones futuras que pudieran afectar al conjunto de las Comunidades Autónomas y que se viene denominando "Comisión de Seguimiento del Programa Piloto para Situaciones de Necesidad".

Que el II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza ha tenido una duración de cinco años (1985 a 1989) periodo que se consideraba idóneo para experimentar y consolidar, en su caso, los proyectos de acción-investigación que contemplaba dicho Programa.

Que España hasta 1987 no se incorporó a este Programa Europeo y por tanto el periodo de experimentación de los proyectos de acción-investigación ha sido solo de tres años.

Que la Comisión de Seguimiento del Programa Piloto para Situaciones de Necesidad ha considerado que alguno de los proyectos no han agotado su fase de experimentación y consolidación y precisan como máximo dos años para poder incorporarse a programas normalizados y desarrollar plenamente su metodología con el fin de que puedan extraerse las enseñanzas que de su aplicación se deriven.

Que el Estatuto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene asumida competencia en materia de Bienestar y Servicios Sociales.

Que los Presupuestos Generales del Estado para 1990 incluyen créditos adscritos al Ministerio de Asuntos Sociales -Dirección General de Acción Social- que aparecen consignados con la clasificación orgánico-económica 27.03.313L.457 "a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con Corporaciones locales e Instituciones sin fines de lucro en desarrollo de programas piloto para situaciones de necesidad".

Que para la continuación de las acciones que se iniciaron al amparo del II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza, se considera especialmente positiva la colaboración entre el Gobierno de la Nación y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por estos motivos suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio. Constituye el objeto fundamental del presente Convenio la articulación eficaz durante 1990 de la continuidad de cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las acciones concretas que, iniciadas al amparo del II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza, en síntesis y con su coste total se especifican:

Desarrollo Comunitario en el municipio de Fortuna (Murcia).

Promovido por el Ayuntamiento de Fortuna.

Por un coste total de 22.337.619 pesetas para 1990.

Segunda.- Aportación del Estado. La aportación total del Ministerio de Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Acción Social para el desarrollo de las acciones propuestas en la cláusula anterior será de 6.419.616 pesetas.

La distribución de esta aportación es la que figura en el documento que, como anexo, firmado por ambas partes, se acompaña al presente Convenio.

Tercera.- Fases de financiación por el Estado. La transferencia de la aportación indicada en la cláusula anterior se efectuará en una sola fase y a la firma de este Convenio.

Cuarta.- Financiación por la Comunidad Autónoma y/u otros. La Comunidad Autónoma se compromete a que el total de las acciones descritas en la cláusula primera se financie según lo previsto en el documento que, como anexo, firmado por ambas partes, se hace referencia en la cláusula segunda.

Quinta.- Obligaciones de información a cargo de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia remitirá al Ministerio de Asuntos Sociales Memoria anual, económica y de actividades, que permita el seguimiento y evaluación de las acciones que se financian en base a este Convenio.

Para mayor aprovechamiento de las enseñanzas que puedan extraerse de las acciones financiadas en base a este Convenio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a facilitar y colaborar en la realización de cuantas actividades, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, sean instrumentadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y que persigan la difusión de la mencionada acción y sus resultados, el intercambio de conocimientos y la transferencia de métodos entre acciones similares y otras Comunidades Autónomas.

Sexta.- Obligaciones de información a cargo del Estado. El Ministerio de Asuntos Sociales -Dirección General de Acción Social- remitirá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia información anual sobre todas las acciones que, iniciadas al amparo del II Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza, se desarrollen durante 1990 en las distintas Comunidades Autónomas y cuenten con la colaboración del citado Ministerio a través de Convenios.

Séptima.- Comisión de Seguimiento. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participará en la ya existente Comisión de Seguimiento del Programa Piloto para Situaciones de Necesidad.

Dicha Comisión, integrada por tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales y uno por cada Comunidad Autónoma firmante, tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de las cláusulas de este Convenio y, en concreto, decidir sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas.

Octava.- Vigencia del Convenio. Este Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1990, pudiendo ser prorrogado para 1991 siempre que exista conformidad por ambas partes y previa formalización del Acuerdo correspondiente.

Novena.- Publicidad. En la publicidad que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia haga a través de cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio se hará constar expresamente que éstas se realizan en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la Administración del Estado, Ministerio de Asuntos Sociales, Matilde Fernández Sanz.

Por la Comunidad Autónoma, Consejería de Bienestar Social, José López Fuentes.

A N E X O

ACCIONES OBJETO DE FINANCIACION POR CONVENIO-PROGRAMA CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Acciones y forma de financiación Presupuesto Pesetas

Desarrollo Comunitario en el municipio de Fortuna

Ministerio de Asuntos Sociales 6.419.616 Comunidad Autónoma 7.000.000 Corporaciones locales 8.918.003 Total 22.337.619

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