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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Angel Mateo Saavedra la Resolución recaída en el expediente que ha sido instruido, por infracción de la legislación en materia sanitaria.
Contra la Resolución que por la presente se le notifica podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Salud Pública, en el plazo de 15 días, a partir de la publicación de esta Resolución.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de anuncios correspondiente.
Nš EXPTE.: 220/89; TITULAR: D. Angel Mateo Saavedra; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; INFRACCION: artículos 3.1 y 6.1 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre (B.O.E. de 11.11.83), en relación con el artículo 35.A).1 de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril; SANCION: leve; CUANTIA: veinticinco mil (25.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 1990.- El Secretario General Técnico, José M. de la Viuda Pérez.
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