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Resultando que sometido el expediente a informe de la Ponencia Técnica y Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, proponen su aprobación definitiva con la única rectificación de que la ventilación cenital en las cajas de escalera que permite el artículo 151.11 se admita en edificios de hasta cuatro plantas.
Considerando que, conforme a lo prevenido en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento y artículo 18 del Decreto Territorial 16/1986, de 24 de enero, corresponde a este Departamento la resolución definitiva por tratarse de planeamiento general de municipio capital de provincia.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Urbanización del municipio de Santa Cruz de Tenerife que afecta a los artículos 1, 10, 95, 98, 124 y 151 de sus Ordenanzas en los mismos términos de su aprobación provisional con la única rectificación de que la ventilación cenital de las cajas de escalera que permite el artículo 151.11 se admita solo en edificios de hasta cuatro plantas.
Contra la presente Orden podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el titular de este Departamento.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 1990.
EL CONSEJERO DE
POLITICA TERRITORIAL
Augusto Menvielle Laccourreye.
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