

|
|
|
1.- La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por la siguiente razón:
"El proyecto contempla la realización de dos intersecciones en la C.I. TF-6237, a su paso por el Barrio de Alcalá, a ubicar en el extremo frontal y dorsal de dicha carretera que a su paso por dicho barrio se comporta como una travesía, con lo cual se evitarán las anárquicas confluencias de los viarios transversales que concentran, en dichos puntos, tráficos con elevadas tendencias a aumentar lo que conlleva un grave riesgo que se verá reducido en gran manera con el desarrollo del presente proyecto."
2.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Cabildo.
3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de 13 de agosto de 1990), habiéndose practicado la notificación individual a cada uno de los afectados por el expediente expropiatorio, sin que se hubieran producido ni reclamaciones ni recursos.
En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de diciembre de 1990,
SE ACUERDA
Artículo 1.- Declarar urgente, a solicitud del Cabildo Insular de Tenerife, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de la obra incluida en el proyecto "Adecuación de la travesía del Barrio de Alcalá", con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.
Artículo 2.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
Artículo 3.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación; y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuera expresamente.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 1990.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Vicente Alvarez Pedreira.
<FALTA IMAGEN>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |