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BOC Nº 157. Miércoles 19 de Diciembre de 1990 - 1579

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1579 - RESOLUCION de 29 de noviembre de 1990, de las Direcciones Generales de Ordenación y Promoción Educativa, por la que se convocan cursos de Especialización en Perturbaciones del Lenguaje y Audición (Logopedia), para profesores de Educación General Básica que impartan clases en centros docentes dependientes de esta Consejería, sostenidos con fondos públicos.

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Dentro de los planes establecidos por esta Consejería en materia de perfeccionamiento del profesorado, teniendo en cuenta que la intervención logopédica exige la correspondiente especialización de los profesores de Educación General Básica y dada la necesidad, detectada en nuestra Comunidad Autónoma, de atender los déficits de la voz, el lenguaje y la audición, proporcionando a los profesores la formación necesaria, es por lo que, una vez establecido el respectivo Convenio de Colaboración con la Universidad de La Laguna, se pretende formar a este profesorado en el tratamiento y rehabilitación en este campo, estrategias y técnicas de evaluación y conocimiento de los recursos existentes.

Estas Direcciones Generales resuelven:

Primero.- Convocar dos cursos de Perturbaciones del Lenguaje y Audición (Logopedia) para profesores de Educación General Básica que impartan clases en centros docentes sostenidos con fondos públicos y que se encuentren prestando, en el momento de la presente convocatoria, servicios docentes en centros dependientes de esta Consejería.

Cada uno de estos cursos, que se celebrarán en Tenerife y Gran Canaria, contará con un total de 45 plazas.

Segundo.- A estos cursos no podrán optar aquellos profesores que posean la especialización en Logopedia, Logoterapia o Perturbaciones de la Audición o del Lenguaje que a continuación se detallan, convocados bien por el Ministerio de Educación y Ciencia o bien por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación: - Cursos convocados por el M.E.C.

Resolución 18.3.54 (B.O.E. 24.3.54). Resolución 31.3.55 (B.O.E. 10.4.55). Resolución 16.11.55 (B.O.E. 14.12.55). Resolución 25.7.67 (B.O.E. 19.8.67). Orden Ministerial 30.11.70 (B.O.E. 2.2.71). Orden Ministerial 20.3.74 (B.O.E. 3.5.74). Orden Ministerial 30.7.74 (B.O.E. 3.9.74). Orden Ministerial 26.2.76 (B.O.E. 9.3.76). Orden Ministerial 14.12.78 (B.O.E. 4.1.79). Orden Ministerial 12.6.79 (B.O.E. 17.7.79). Resolución 14.8.80 (B.O.E. 22.9.80). Resolución 28.1.82 (B.O.E. 19.3.82).

- Cursos convocados por las Comunidades Autónomas

Comunidad Autónoma de Andalucía:

Resolución 14.7.83 (B.O.J.A. 22.7.83). Orden Ministerial 20.2.89 (B.O.E. 10.3.89). Orden Ministerial 30.10.89 (B.O.E. 8.11.89). Orden 27.9.85 (B.O.J.A. 15.10.85). Orden Ministerial 20.2.89 (B.O.E. 10.3.89). Orden Ministerial 30.10.89 (B.O.E. 8.11.89).

Generalidad de Cataluña:

Orden 1.9.81 (D.O.G. 6.11.81). Orden Ministerial 20.2.89 (B.O.E. 10.3.89). Orden Ministerial 30.10.89 (B.O.E. 8.11.89). Orden 1.9.82 (D.O.G. 17.9.82). Orden Ministerial 20.2.89 (B.O.E. 10.3.89). Orden Ministerial 30.10.89 (B.O.E. 8.11.89). Orden 31.1.83 (D.O.G. 25.2.83). Orden Ministerial 20.2.89 (B.O.E. 10.3.89). Orden Ministerial 30.10.89 (B.O.E. 8.11.89). Resolución 1.9.83 (D.O.G. 26.10.83).

Junta de Galicia:

Orden 1.9.86 (D.O.G. 30.11.86). Orden Ministerial 20.2.89 (B.O.E. 10.3.89). Orden Ministerial 30.10.89 (B.O.E. 8.11.89).

Tercero.- Los cursos tendrán la siguiente estructura:

1ª Fase intensiva de contenidos teóricos y prácticos.

2ª Fase de seminario permanente de formación, evaluación y seguimiento continuo.

3ª Fase de experimentación, consistente en la realización de prácticas tutoradas por un profesor asignado por la Dirección del curso, en centros de Educación General Básica con aulas de audición y lenguaje y/o en aquellos en los que cursen estudios alumnos integrados con problemas en este campo, en centros de Pedagogía de Terapéutica, en centros específicos de Deficientes Auditivos y en el Programa de Apoyo Logopédico itinerante dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Esta fase se realizará a lo largo de un curso escolar.

Cuarto.- Los objetivos, contenidos básicos y orientaciones generales del curso, son los que figuran en el anexo I.

Quinto.- Los profesores participantes serán liberados del horario lectivo durante la fase intensiva del curso.

Durante la segunda y tercera fase del curso, los profesores podrán ser liberados de dos horas complementarias de las de obligada permanencia dentro de su horario semanal, con objeto de poder realizar la fase de tutoría y seminarios del curso. Para ello se estará a lo dispuesto en el apartado 3.21 de la Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa, de 15 de julio de 1989 (B.O.C. nº 106, de 7.8.89).

Sexto.- Para el seguimiento de los cursos, se creará una Comisión constituida por:

- La Directora General de Promoción Educativa, o persona en quien delegue que actuará como Presidente.

- Un representante de la Dirección General de Ordenación Educativa.

- Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

- Un representante de la Universidad de La Laguna.

- Un representante del profesorado que imparta los cursos.

- Dos profesores asistentes al curso, uno por cada provincia.

La citada Comisión podrá recabar cuanto asesoramiento estime necesario en el desempeño de sus funciones.

Séptimo.- Serán funciones de esta Comisión:

- Supervisar el desarrollo del programa.

- Realizar el seguimiento de los cursos.

Octavo.- La calificación de los profesores cursillistas se hará a través de evaluaciones parciales, de cada una de las fases del curso y materias que lo componen, que realizará el Departamento Universitario correspondiente. Se tendrán en cuenta, tanto la asimilación de los aspectos teóricos, como la realización individual de los trabajos prácticos. La calificación global que se otorgará a los asistentes será la de Apto o no Apto.

Noveno.- La asistencia de cada cursillista deberá ser al menos del 90% del tiempo de duración de cada fase, en caso contrario será dado de baja del curso, previo informe del Director del mismo. Las faltas de asistencia, a cada una de las fases del curso, deberán justificarse a efectos administrativos, como si de horario lectivo se tratara. A estos efectos, el Director del curso remitirá a los Directores Territoriales de Educación correspondientes, el parte de faltas pertinente.

Décimo.- Los profesores interesados presentarán en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del de la publicación de la presente Resolución, la siguiente documentación:

- La solicitud según anexo II.

- La documentación acreditativa de los méritos alegados mediante documento original o fotocopia compulsada no siendo valorados aquellos que no estén debidamente acreditados.

- Declaración jurada de cumplir el requisito establecido en el punto segundo de esta Resolución.

La instancia dirigida a la Dirección General de Promoción Educativa, irá acompañada de un sobre que contenga la documenación reseñada en este punto, y una relación de los documentos aportados, expresando en el exterior del sobre los datos personales. Todo ello deberá presentarse en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, o por cualquiera de los otros procedimientos previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Undécimo.- La selección y adjudicación de las plazas, según el baremo establecido en el anexo III, corresponderá a la Comisión constituida a tal fin e integrada por:

- La Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Un representante de la Dirección General de Ordenación Educativa.

- Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

- Un representante de la Universidad de La Laguna. - El Director de los cursos.

- Dos profesores especialistas en Perturbaciones del Lenguaje y Audición (Logopedia) designados por la Dirección General de Promoción Educativa.

Se garantizará la vía para la presencia de las organizaciones sindicales del profesorado.

Duodécimo.- Se seleccionarán cuarenta y cinco profesores por cada curso y otros diez de reserva que cubrirán, en su caso, las bajas o renuncias que pudieran producirse entre los seleccionados. De las cuarenta y cinco plazas de cada curso, cuarenta corresponderán a funcionarios docentes y cinco a profesores de centros docentes privados concertados.

Decimotercero.- La relación provisional de seleccionados, se hará pública en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación. Se dispondrá de un plazo de cinco días naturales para la presentación de reclamaciones, que se dirigirán a la Dirección General de Promoción Educativa, calle León y Castillo, 57, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria (código postal 35003) y que resolverá la Comisión Seleccionadora.

Decimocuarto.- Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de seleccionados en las dependencias anteriormente citadas. Conjuntamente, en la citada publicación se dará a conocer el lugar y fecha de comienzo de los cursos.

Decimoquinto.- Para la realización de la fase de experimentación, contemplada en el apartado tercero de la presente convocatoria, a los profesores que hayan superado la fase intensiva, se les exigirá la realización de las prácticas correspondientes.

Estas prácticas se llevarán a cabo en las plazas y centros que al respecto adjudique la Comisión creada al efecto por la Dirección General de Personal, de la que formarán parte un representante de la Dirección General de Promoción Educativa y un representante de la Dirección General de Ordenación Educativa, además de los miembros designados por la propia Dirección General de Personal.

En todos los supuestos, los funcionarios docentes que aspiren a la realización del presente curso, se comprometen, a través de la firma del modelo de solicitud que se recoge en el anexo II, a desempeñar durante tres cursos escolares, incluido el de prácticas, las funciones inherentes al puesto de trabajo adjudicado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. Decimosexto.- La matrícula del curso será gratuita. La solicitud de otro tipo de ayuda, se realizará por los cauces reglamentarios legalmente establecidos.

Decimoséptimo.- Todos los profesores que superen el curso obtendrán la certificación correspondiente en Perturbaciones del Lenguaje y Audición (Logopedia), la cual será expedida por la Universidad de La Laguna.

Decimoctavo.- Una vez remitidas las Actas a la Dirección General de Ordenación Educativa, ésta hará los trámites oportunos ante el Ministerio de Educación y Ciencia para su homologación.

Decimonoveno.- Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 1990.- El Director General de Ordenación Educativa, Angel Marrero Alayón.- La Directora General de Promoción Educativa, Mª Isabel García Bolta.

A N E X O I

OBJETIVOS:

a) Lograr una formación óptima que permita la actualización y la capacitación profesional oportuna entre los profesores que trabajen con niños con necesidades educativas especiales en el ámbito de la logopedia.

b) Responder a la enorme demanda existente en la actualidad en nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, de profesionales que intervengan en el campo de la audición y lenguaje.

c) Rentabilizar dicha formación en tres vertientes:

- Que la formación de este profesional revierta de una forma clara y directa sobre una zona determinada y a través de los centros.

- Que el profesional que se forme impulse y promueva la creación de grupos de trabajo con maestros que por tener en su aula niños con estas necesidades (audición y lenguaje) sea necesaria cierta preparación.

- Que el logopeda sea capaz de coordinarse con los profesores de Preescolar y Ciclo Inicial, de tal forma que, las programaciones en el campo del lenguaje oral y escrito, sean realizadas en equipo. Esta sería una labor preventiva. CONTENIDOS BASICOS Y ORIENTACIONES GENERALES:

Primera fase.- Curso intensivo, que comenzará en el primer cuatrimestre del próximo año, con un total de seiscientas horas desarrollado en jornadas de mañana y tarde, con una dedicación mínima de seis horas diarias.

Consta de los siguientes contenidos:

- Introducción a la patología del lenguaje.

- Didáctica del lenguaje.

- Neuroanatomía y neuropsicología.

- Anatomía y fisiología fonoaudiológica.

- Lingüística.

- Adquisición y desarrollo del lenguaje.

- Psicomotricidad.

- Exploración y evaluación del lenguaje.

- Trastornos de la lectoescritura.

- Lenguaje y modificación de conducta.

- Física acústica, audiología y audiometría.

- Trastornos de la producción y tratamiento.

- Trastornos del lenguaje y su tratamiento.

- Trastornos de la voz y su tratamiento.

- Afasias.

- Lenguaje y parálisis cerebral.

- Sistemas alternativos y aumentativos de comunicación.

- La deficiencia auditiva.

- Investigación y logopedia.

Segunda fase.- Seminario permanente, coordinado por el Director del curso.

Tercera fase.- Fase de experimentación, mediante prácticas con una duración de un curso académico. El desarrollo de la segunda y tercera fases, consistirá en:

- Seguimiento. a) Elaboración de un proyecto de Memoria anual.

b) Reuniones periódicas de los grupos de trabajo con los tutores.

- Puesta en común y acto de clausura.

A N E X O II

Modelo de instancia para solicitar el curso.

Iltma. Sra.

El profesor de E.G.B. cuyos datos figuran a continuación:

Datos personales:

Apellidos ............................................., nombre ..............................., edad ........, D.N.I. nº .............., domicilio particular .............................................., nº ......., teléfono ................, localidad ............ ........................., C.P. ..............., provincia ....................................... .

Datos profesionales:

Nº de Registro de Personal ...................................... Situación administrativa .......................................... Nombre del centro en que ejerce ........................ .................................................................................. Dirección ................................................................. Localidad .................................... C.P. .............., provincia ................................................................. Teléfono .................................................................. Nivel: E.G.B. ....... Preescolar ......... Curso............. Area .........................................................................

Datos académicos:

Títulos que posee ................................................... .................................................................................. Actividades de perfeccionamiento ....................... .................................................................................. Otros ...................................................................... ..................................................................................

Solicita a V.I. participar en el Curso de Perturbaciones del Lenguaje y Audición (Logopedia) a celebrar en ..........................................., convocado por Resolución de 29 de noviembre de 1990, de las Direcciones Generales de Ordenación y Promoción Educativa.

........................., a ...... de ....................... de 1990. (Firma).

ILTMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA. A N E X O III

BAREMO

a) Por participación en proyectos anuales de Renovación Pedagógica y Formación del Profesorado oficialmente reconocidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:

0,25 puntos por año hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por publicaciones relativas a cuestiones didácticas o metodológicas del área de Perturbaciones del Lenguaje y Audición (Logopedia):

Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por otras publicaciones referidas al área:

Hasta un máximo de 2 puntos.

d) Por la participación en cursos, seminarios, jornadas o encuentros relativos a Perturbaciones del Lenguaje y Audición (Logopedia), en cualquiera de sus facetas:

Hasta un máximo de 3 puntos.

De 15 a 30 horas 0,20 puntos. De 31 a 40 horas 0,30 puntos. De 41 a 100 horas 0,50 puntos. De más de 100 horas 1,00 puntos.

e) Por titulaciones superiores distintas a las alegadas para su ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica:

Un punto por cada una, hasta un máximo de 2 de puntos.

f) Por cursos escolares regentando aulas o atendiendo a alumnos de integración con problemas de audición y lenguaje en centros ordinarios y en aulas de deficientes auditivos o en gabinetes de Logopedia en centros específicos:

0,5 puntos por curso hasta un máximo de 3 puntos.

g) Por años de servicio docente prestado, que se acreditarán mediante hoja de servicios en el caso de los funcionarios y certificado del Director del centro en el caso de profesores de centros privados concertados, ambos cerrados a fecha 31 de agosto de 1990:

0,10 puntos por año hasta un máximo de 3 puntos.

h) Por otros méritos relacionados con Perturbaciones del Lenguaje y Audición (Logopedia) en sus distintas facetas, no contemplados en los apartados anteriores:

Hasta un máximo de 3 puntos.

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