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BOC Nº 156. Lunes 17 de Diciembre de 1990 - 1568

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1568 - RESOLUCION de 20 de noviembre de 1990, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de octubre de 1990, que aprueba definitivamente el Plan Parcial del Polígono T-7 del Tablero de Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de octubre de 1990, por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Polígono T-7 del Tablero de Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 4 de octubre de 1990, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Polígono T-7 del Tablero de Maspalomas, condicionado a que al menos el 50% de los aparcamientos se localicen bajo el semisótano de los edificios. Debiéndose completar cada uno de los planos apoyándose en un plano topográfico, según dispone el artº. 60.4 del Reglamento de Planeamiento.

Deberá redactarse un Texto Refundido y presentarlo ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, para su toma de conocimiento."

Contra este Acuerdo cabe la interposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de recurso de reposición que deberá venir acompañado de dos copias ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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