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BOC Nº 156. Lunes 17 de Diciembre de 1990 - 1565

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Hacienda

1565 - DECRETO 251/1990, de 28 de noviembre, por el que se conceden avales de Tesorería a la empresa "Viviendas Sociales de Canarias, S.A." (VISOCAN, S.A.).

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La Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio de 1990, en su artículo 25.4, autoriza la concesión de garantías para la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1990, a determinadas entidades entre las que se cita a la empresa VISOCAN, S.A.

Con fecha 16 de octubre de 1990, la empresa VISOCAN, S.A. presenta solicitud de aval de Tesorería por importe de mil quinientos millones (1.500.000.000) de pesetas, para una operación de crédito ante el Banco de Santander.

Con fecha 16 de noviembre de 1990, la empresa VISOCAN, S.A. presenta otra solicitud modificando el aval solicitado en los siguientes términos:

1. Aval ante la entidad financiera Banco de Santander por importe de mil quinientos millones (1.500.000.000) de pesetas, para garantizar una operación de crédito destinada a cubrir desfases de Tesorería.

2. Aval ante la entidad financiera Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa) por importe de mil millones (1.000.000.000) de pesetas, para garantizar una operación de crédito destinada a cubrir desfases de Tesorería.

Considerando el interés que tiene para la Comunidad Autónoma de Canarias la actividad desarrollada por la empresa VISOCAN, S.A.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previa declaración del Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 1990,

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder a la empresa "Viviendas Sociales de Canarias, S.A." (VISOCAN, S.A.), los siguientes avales de Tesorería:

a) Un aval de Tesorería ante el Banco de Santander, para cubrir desfases de Tesorería, y por importe de mil quinientos millones (1.500.000.000) de pesetas.

b) Un aval de Tesorería ante la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), para cubrir desfases de Tesorería, y por importe de mil millones (1.000.000.000) de pesetas.

Segundo.- Los avales prestados a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias no devengarán la comisión establecida del 1,50 por cien.

Tercero.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización de los avales serán por cuenta de la empresa avalada.

Cuarto.- La Consejería de Hacienda controlará y fiscalizará la aplicación de los avales a las operaciones para las que se otorguen.

Quinto.- La formalización de los avales y contratos de aval deberán realizarse dentro del presente ejercicio presupuestario.

Sexto.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución de este Decreto.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

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