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Por medio del presente y en aplicación del artº. 158 del Reglamento de Gestión Urbanística, se requiere a todos los propietarios incluidos dentro del ámbito del Plan Parcial de Ordenación Corralejo-Playa, a los cuales por desconocerse su domicilio o ser incompletos los datos de que se dispone, no se les puede notificar personalmente, que en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente anuncio, y en unión de los demás propietarios que sean necesarios para alcanzar al menos el 60 por cien de la superficie del Plan, habrán de presentar proyecto de estatutos y de bases de actuación, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística.
Si, no obstante el requerimiento, los propietarios no presentaran los documentos expresados, se procederá a sustituir el sistema de compensación por alguno de los previstos en el Reglamento de Gestión Urbanística para la ejecución de los Planes.
La Oliva, a 19 de noviembre de 1990.- El Alcalde-Presidente, Domingo González Arroyo.
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