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BOC Nº 154. Miércoles 12 de Diciembre de 1990 - 1394

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1394 - ANUNCIO de 16 de octubre de 1990, de la Dirección General de Trabajo, por el que se hace público Convenio Colectivo entre la empresa "Sandeman Coprimar, S.A." y sus empleados.

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Visto el texto del Convenio Colectivo entre la empresa "Sandeman Coprimar, S.A." en las Islas Canarias y sus empleados, suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General

A C U E R D A:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segunda.- Disponer el depósito del texto original. Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 1990.- El Director General de Trabajo, Luis F. Jara González.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA "SANDEMAN COPRIMAR, S.A." EN LAS ISLAS CANARIAS Y SUS EMPLEADOS

Artículo 1º.- Ambito territorial.

Las normas del presente Convenio Colectivo regularán, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa "Sandeman Coprimar, S.A." y sus trabajadores en las Islas Canarias.

Artículo 2º.- Periodo de vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1990 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1990, en que deberá ser renovado, previa aceptación por ambas partes.

Artículo 3º.- Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas establecidas en este convenio son estimadas en su conjunto con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actuales implantadas en la empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las aquí establecidas, subsistirán para aquellos que vienen disfrutándolas, mas no para los trabajadores que en lo sucesivo se incorporen a la empresa, que podrá contratar a su nuevo personal de acuerdo con lo aquí establecido.

Artículo 4º.- Contratación de trabajadores eventuales.

Son trabajadores eventuales los admitidos para realizar una actividad excepcional o temporal, que no exceda de tres años. Si al término de este periodo el trabajador continuara prestando sus servicios, adquirirá la condición de fijo de plantilla, con efectos desde el comienzo de la prestación del servicio.

Los trabajadores eventuales tendrán el salario que, respectivamente para cada categoría, se establece en la tabla salarial del presente convenio, incrementado en un 10%, perdiendo el referido incremento si el trabajador pasase a ser fijo.

Artículo 5º.- Remuneraciones periódicas fijas (pagas extras).

La empresa pagará a sus empleados cuatro pagas extraordinarias, en la cuantía, cada una de ellas, de una mensualidad completa. Tales pagas se harán efectivas los días 15 de los meses de marzo (que equivale y sustituye a la participación en los beneficios y en las ventas), junio (paga de verano), octubre (santo patrono) y diciembre (paga de Navidad).

Artículo 6º.- Vacaciones.

El personal afectado por este convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones anuales, consistentes en el mes de agosto, o en cualquier otro tiempo del año que fijará la empresa de acuerdo con las necesidades de trabajo, y de común acuerdo con los trabajadores.

Artículo 7º.- Bolsa de vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio recibirán una bolsa de vacaciones anual, consistente en una mensualidad de sueldo completa el último de día de trabajo antes de tomar las vacaciones.

Artículo 8º.- Antigüedad.

Consistirá en cuatrienios al 10% cada uno sobre el sueldo establecido en la tabla salarial de acuerdo con la categoría correspondiente, y hasta un máximo del 60%, sin perjuicio de los derechos adquiridos o en trance de adquisición, estándose en todo caso a lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9º.- Horas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 10º.- Ascenso por antigüedad.

Los Auxiliares Administrativos, a los cuatro años de obtener dicha categoría, pasarán automáticamente a la de Oficial Administrativo, con sus emolumentos correspondientes, teniendo en cuenta la fecha de este convenio. El Mozo de Almacén, al año de permanecer en dicha categoría, pasará a la de Mozo Especializado.

Artículo 11º.- Jubilación y defunción.

El personal que abandone la empresa por imperativo de la edad, se le abonará, de una sola vez, una de las siguientes cantidades:

- Al personal que lleve de 10 a 15 años en la empresa, tres mensualidades de sueldo.

- Al personal que lleve de 15 a 20 años en la empresa, cuatro mensualidades de sueldo.

- Al personal que lleve de 20 a 25 años en la empresa, cinco mensualidades de sueldo. - Al personal que lleve más de 25 años en la empresa, seis mensualidades de sueldo.

En caso de fallecimiento del trabajador, su viuda percibirá de la empresa, por una sola vez, la cantidad de seis mensualidades que será del total de emolumentos que el trabajador percibiera en el último mes. En defecto de la viuda, esta retribución será distribuida, por partes iguales, entre los derecho-habientes que estén bajo su tutela.

Artículo 12º.- Ayuda escolar.

Consistirá en el abono al trabajador de cuatro mil novecientas cincuenta (4.950) pesetas por hijo en edad escolar, mediante la presentación de Certificado Escolar de los hijos que estén en tal situación. Esta ayuda se abonará los días 15 de septiembre de cada año, y quedará suprimida cuando la enseñanza quede decretada gratuita y se lleve a tal efecto realmente.

Artículo 13º.- Accidentes de trabajo.

Los trabajadores en situación de Incapacidad Laboral Transitoria, derivada de accidentes de trabajo, percibirán el 100% de sus emolumentos totales, siendo por cuenta de la empresa el abono de las cantidades correspondientes hasta completar dicho porcentaje.

El derecho aquí establecido dejará de tener vigencia una vez que el trabajador haya permanecido en la misma situación de Incapacidad Laboral Transitoria durante 18 meses.

Artículo 14º.- Riesgo de incapacidad o muerte.

La empresa contratará una póliza de seguro individual para todos los trabajadores de un millón de pesetas, que cubra los riesgos de incapacidad laboral o muerte por accidente. Las primas devengadas por dichas pólizas serán por cuenta de la empresa. Será beneficiario el propio trabajador y, en caso de muerte, sus herederos.

Artículo 15º.- Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, horario de invierno, efectivas durante el periodo de vigencia de este convenio. La jornada de verano será de 37 1/2 horas semanales. Los calendarios laborales y los horarios del personal se elaborarán de común acuerdo entre los trabajadores y la empresa, quedando de la siguiente forma:

Horario de invierno: de lunes a jueves, de 7:30 h. a 13:00 h. y de 14:00 h. a 17:00 h. Viernes, de 7:30 a 13:30 h. Horario de verano: mayo, junio, julio y septiembre. De lunes a viernes, de 7:30 h. a 15:00 h.

Artículo 16º.- Servicio Militar.

Los trabajadores que lleven dos años o más en la empresa en el momento de incorporarse al Servicio Militar, tendrán derecho a percibir las pagas extraordinarias de verano y Navidad en la cuantía que señala el artículo 5º.

Artículo 17º.- Plus de trabajos penosos y tóxicos.

Cuantas actividades o manipulaciones entrañen penosidad, toxicidad, insalubridad o peligrosidad, se regirán por las disposiciones legales en tal materia, y serán objeto de regulación en el Reglamento de Régimen Interior de la empresa.

Artículo 18º.- Compras del personal en la empresa.

El trabajador tendrá opción a comprar en la empresa, para su uso personal, los artículos que ésta suministre, con un 10% de descuento sobre el precio de lista oficial. Estas compras deberán ajustarse a las normas de régimen interior establecidas por la empresa.

Artículo 19º.- Licencias.

Serán todas de cinco días naturales y cada vez que las circunstancias así lo demandaran, excepto de las de matrimonio, que serán de 20 días naturales.

Artículo 20º.- Prendas de trabajo.

La empresa entregará durante el año tres juegos de ropa a todo el personal de almacén y reparto, quedando éste obligado a usarla durante las horas de trabajo, así como a conservarlas en buen estado de limpieza.

Artículo 21º.- Permiso para exámenes.

La empresa concederá a los trabajadores permiso para exámenes a quienes lo soliciten, pudiendo exigir a los trabajadores justificante de haber asistido a los mismos y del tiempo invertido.

Artículo 22º.- Plus de transporte.

Consistirá en la entrega al trabajador de la cantidad de cuatro mil ochocientas (4.800) pesetas mensuales, en concepto de ayuda voluntaria de la empresa para hacer frente a los gastos de transporte, locomoción, etc. Esta ayuda no se aplicará a aquellos empleados cuyos gastos de transporte se encuentren cubiertos por la índole especial de su trabajo.

Artículo 23º.- Representación del personal.

Las funciones y garantías del Delegado de Personal serán reconocidas a los representantes legítimos de los trabajadores en el seno de la empresa, según establece la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 24º.- Plus de comida.

Consistirá en el pago al trabajador de setecientas quince (715) pesetas por ayuda voluntaria de la empresa por día laborable, cuando no se le abonen por otro lado en concepto de dietas, gastos de viaje, etc.

Artículo 25º.- Revisión salarial.

Será aumentado en un 9% durante todo el año 1990, y en tanto no se revise el nuevo convenio para 1991, el salario vigente que corresponda a cada trabajador de acuerdo con su nómina.

Artículo 26º.- Revisión médica.

La empresa contratará una póliza o servicio médico para que todo el personal pase un reconocimiento o chequeo una vez al año en la fecha que se indique.

Artículo 27º.- Vigencia del convenio. Como precisión de lo dispuesto en el artículo 2º se concreta que, al término de vigencia que en él se señala, se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el convenio fuera denunciado por la empresa o la representación de los trabajadores. En este caso, la denuncia deberá ser efectuada fehacientemente en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia inicial o del de cualquiera de sus posibles prórrogas.

Artículo 28º.- Comisión Paritaria.

Dentro de los quince días siguientes al de la publicación oficial de este Convenio Colectivo se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria integrada por cuatro miembros, dos representantes de cada parte firmantes de este convenio.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha de la solicitud.

Los acuerdos a que llegue, siempre que se adopten por unanimidad, se considerarán integrantes del presente convenio.

Sus funciones serán las siguientes:

a) La interpretación del convenio.

b) El arbitraje de las cuestiones o problemas que sean sometidos a su consideración con este carácter.

c) La de vigilar el cumplimiento de lo pactado.

d) El dictamen sobre cualquier cuestión o problema que se suscite en el ámbito de la empresa y que pueda revestir la naturaleza de conflicto colectivo. Este dictamen deberá ser previo al planteamiento jurisdiccional o administrativo de la cuestión, quedando las partes facultadas, como es natural, para tal planteamiento, siempre después de que la Comisión haya emitido su dictamen, que deberá formular necesariamente dentro de los treinta días naturales siguientes al que le fuera expuesto el tema controvertido.

ACTA ADICIONAL AL ACUERDO FINAL

En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 17 horas del día 4 de mayo de 1990, reunidos los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa "Sandeman Coprimar, S.A.", acuerdan por unanimidad designar la Comisión Paritaria para la vigencia del Convenio Colectivo a los señores que a continuación se relacionan, en equidad de miembros por parte empresarial y trabajadora, cumpliendo así lo preceptuado en el artº. 85.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

COMISION PARITARIA

Por parte empresarial:

D. Ramón Sánchez Casanova. D. José Juan Arencibia Villegas.

Por parte trabajadora:

D. Agustín Ramos González. D. Oscar Estrada Suárez.

Y para que surta los efectos oportunos, se firma la presente Acta Adicional al Acuerdo Final en el lugar y fecha "up supra".

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