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BOC Nº 154. Miércoles 12 de Diciembre de 1990 - 1541

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

1541 - ORDEN de 4 de diciembre de 1990, por la que se convoca concurso para el otorgamiento de subvenciones a las Escuelas de Turismo de Canarias para posterior entrega a los alumnos que realicen prácticas en empresas del sector.

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La adecuada formación de los estudiantes de la carrera de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, impone la complementación de las enseñanzas teóricas recibidas con una formación práctica en empresas del sector. Sin embargo ello ocasiona importantes gastos a los alumnos, y por tanto se hace preciso un apoyo de la Consejería de Turismo y Transportes, subvencionando parcialmente dichas prácticas.

Considerando que el número de alumnos que podrían beneficiarse de estas ayudas es muy elevado y por tanto especialmente compleja la tramitación de expedientes individualizados, se impone racionalmente la tramitación de dichas ayudas con la intermediación de las Escuelas de Turismo radicadas en la Comunidad Autónoma, en que se encuentran matriculados los alumnos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se convoca concurso para el otorgamiento de subvenciones a las Escuelas de Turismo radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, para su entrega a los alumnos de las mismas, con destino a la realización de prácticas en empresas del sector turístico, por un importe global máximo de diez millones (10.000.000) de pesetas, de acuerdo con las bases que figuran como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Para lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, para dictar las Resoluciones pertinentes en desarrollo de esta Orden. DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 1990.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LAS ESCUELAS DE TURISMO RADICADAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA SU POSTERIOR ENTREGA A LOS ALUMNOS QUE REALICEN PRACTICAS EN EMPRESAS DEL SECTOR.

Primera.- Podrán acceder a las subvenciones que por este concurso se convocan, las Escuelas de Turismo radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria tienen por finalidad última compensar parcialmente, a los alumnos de las Escuelas de Turismo, de los gastos soportados por la realización de prácticas en empresas del sector, cuando el establecimiento estuviere ubicado en localidad diferente a la de residencia del alumno durante el curso.

Tercera.- Las solicitudes de subvención se presentarán por las Escuelas de Turismo interesadas, ante la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y las mismas habrán de venir acompañadas de la siguiente documentación:

- Relación de los alumnos matriculados en la Escuela, en el curso académico 1990/91.

Cuarta.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística se elevará al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, propuesta para la definitiva concesión de subvenciones.

Quinta.- Las Escuelas de Turismo habrán de distribuir la cantidad recibida entre los alumnos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Encontrarse matriculado en esa Escuela en el curso académico 1990/91. b) Realizar sus prácticas, en las condiciones señaladas en la base segunda.

c) No haber superado el número legal mínimo de horas de prácticas, en el supuesto de haber realizado prácticas con anterioridad, a razón de 200 ptas./hora de prácticas realizadas por el alumno.

Sexta.- Las Escuelas de Turismo habrán de aportar en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de la entrega de subvención, certificación acreditativa de la realización de las prácticas por los alumnos y del cumplimiento de lo previsto en la base anterior, acompañada de la siguiente documentación por cada alumno:

a) Certificado de Residencia.

b) Documento acreditativo de la efectiva percepción de la ayuda, por el alumno.

Séptima.- Las Escuelas vendrán obligadas a reintegrar las cantidades no entregadas a los alumnos o no justificadas adecuadamente.

Octava.- El incumplimiento por las Escuelas del destino o finalidad para los que se entregan las subvenciones, tendrá los efectos previstos en el artículo 5.2 del Decreto 200/1985, de 13 de junio.

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