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BOC Nº 153. Lunes 10 de Diciembre de 1990 - 1536

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

1536 - ORDEN de 3 de diciembre de 1990, por la que se convocan subvenciones para la reforma y acondicionamiento en los establecimientos hoteleros y extrahoteleros, sitos en la Comunidad Autónoma de Canarias, necesarias para adaptar sus estructuras a la normativa sobre seguridad y protección contra incendios.

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Dentro de los objetivos generales de la política turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, destacan las acciones tendentes a consolidar y modernizar la oferta existente, con el doble fin de elevar sus niveles de calidad y corregir la obsolescencia de sus instalaciones y obtener así las reformas y acondicionamientos de los establecimientos hoteleros y extrahoteleros para adaptar sus estructuras a la normativa sobre medidas de seguridad y protección contra incendios.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se convocan subvenciones para la redacción de proyecto y ejecución de obras de reforma y acondicionamiento en los establecimientos hoteleros y extrahoteleros por un importe global de doscientos millones (200.000.000) de pesetas.

Artículo 2º.- Esta convocatoria se regirá por las bases que se establecen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística dictará las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 1990.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

A N E X O

Bases que han de regir el otorgamiento de subvenciones para la redacción de proyecto y ejecución de obras de reforma y acondicionamiento en establecimientos hoteleros y extrahoteleros, sitos en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, necesarias para su adaptación a la normativa sobre medidas de seguridad y protección contra incendios. Primero.- Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones, totales o parciales, para la redacción de proyecto y ejecución de obras de reforma y acondicionamiento que deban llevar a cabo los establecimientos hoteleros y extrahoteleros, a fin de adaptar sus estructuras a la normativa sobre medidas de seguridad y protección contra incendios.

Segunda.- Podrán acceder a dichas subvenciones los titulares de explotaciones hoteleras y extrahoteleras que se hallen ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, legalmente autorizados para el ejercicio de la actividad turística.

Tercera.- Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, estarán destinadas a:

a) Satisfacer, en todo o en parte, los costes derivados de la redacción del correspondiente proyecto de reforma o acondicionamiento.

b) Satisfacer, en todo o en parte, los costes producidos por la ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento, exigidos por la normativa de incendios.

Cuarta.- Los beneficiarios tendrán derecho a una subvención, a fondo perdido, que en ningún caso excederá del 30 por ciento del presupuesto de la inversión aceptado por la Consejería de Turismo y Transportes, así como al importe total o parcial de los honorarios de redacción del proyecto.

Quinta.- El pago se efectuará en la fecha de otorgamiento de la concesión, debiendo justificarse en el plazo máximo de seis meses, mediante certificado final de obras, expedido por el facultativo director de las mismas, el destino de las cantidades recibidas por la subvención otorgada.

De no recibirse en el plazo señalado dicho documento, se procederá por parte del órgano competente al inicio del expediente de reintegro de las cantidades no justificadas.

Sexta.- En el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, los titulares de los establecimientos a quienes va dirigida la presente subvención, presentarán instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, sita en la calle La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife, y en la calle Profesor Agustín Millares Carló, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 6ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento justificativo de la titularidad de la explotación.

b) Declaración del solicitante de no haber realizado las obras o instalaciones para cuya financiación solicita la subvención.

c) Título de propiedad del alojamiento o, en su defecto, documento que acredite a juicio de la Consejería de Turismo y Transportes, la disponibilidad de aquél por el solicitante para realizar las obras o instalaciones objeto de la solicitud.

d) Título de poder bastante otorgado por la agrupación empresarial a favor de la persona que formula la petición.

e) Número de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica que ha de percibir la subvención.

f) Proyecto, con precios actualizados, de las instalaciones de prevención, protección, extinción y evacuación de incendios, acompañado de Memoria explicativa en la que constará las instalaciones de las que está dotado el establecimiento en el momento de la petición, así como las mejoras y su cumplimiento con la normativa vigente en ambos casos, estado de mediciones, presupuesto, Pliego de Condiciones y planos correspondientes a todas las instalaciones elaboradas con arreglo a la Norma Técnica de la Edificación NTE-IPF-74 y UNE 23032, a efectos de normalización y de facilidad en su interpretación, debidamente visado por el Colegio Oficial competente.

g) Certificado sobre los honorarios del proyecto, que ha de referirse exclusivamente a los fines objeto de la convocatoria, expedido por el Colegio Oficial competente.

h) Autorización de los organismos competentes para la realización de las obras.

Séptima.- Los criterios que han de tenerse en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, son los siguientes:

a) El proyecto presentado.

b) La peligrosidad potencial del establecimiento.

Octava.- Para la valoración de los criterios expuestos en la base anterior, se crea una Comisión compuesta por dos Técnicos pertenecientes al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales; dos funcionarios dependientes de la Consejería de Turismo y Transportes y presidida por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística. Dicha Comisión resolverá, motivadamente, todas las solicitudes presentadas y fijará las cantidades otorgadas.

Novena.- El incumplimiento por los beneficiarios del destino para el que se ha otorgado la subvención, determinará la no exigibilidad de la misma, o, en el supuesto de que se hubiera abonado, la devolución íntegra de la suma percibida, más el interés legal de demora correspondiente, según el Decreto 200/1985, de 13 de junio, del Gobierno de Canarias.

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