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BOC Nº 151. Miércoles 5 de Diciembre de 1990 - 1515

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

1515 - ORDEN de 26 de noviembre de 1990, por la que se establece el procedimiento a seguir para otorgar ayudas de estudio para el curso 1990/91, para el personal laboral de esta Comunidad.

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Artículo 1.- 1. Tendrán derecho a percibir la ayuda de estudios los siguientes:

a) Como titulares:

El personal laboral fijo que se encuentre prestando servicio en la Administración Pública de Canarias y sus Organismos Autónomos.

b) Como beneficiarios:

Los hijos de los titulares, siempre que convivan con los mismos, dependan económicamente de éste y carezcan de ingresos propios o gocen de análoga prestación.

La convivencia con el titular del derecho será dispensada cuando por motivos de separación legal los hijos queden a cargo del cónyuge.

2. A efectos de reconocimiento del derecho para la percepción de ayuda de estudios por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, la unidad familiar habrá de percibir unos ingresos brutos anuales inferiores a dos millones (2.000.000) de pesetas.

Para el cómputo de los ingresos brutos se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos de cualquier naturaleza que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, perciban los cónyuges considerados conjuntamente, disminuyéndose dichos conjuntos de ingresos en setecientas cincuenta mil (750.000) pesetas anuales, por cada hijo minusválido físico o psíquico, que conviva con ellos, acreditándose tales circunstancias en el expediente tramitado.

Artículo 2.- a) Los titulares del derecho deberán solicitar la ayuda de estudios mediante instancia dirigida al Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería donde preste sus servicios el interesado, según modelo que figura en el anexo I de la presente Orden, presentándola en la Consejería donde se encuentre adscrito al objeto de diligenciar la misma.

b) No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artº. 11, aquellos a quienes se les haya concedido ayuda a través de los fondos de las diversas Consejerías, y ésta fuera inferior a la establecida por el convenio, podrán solicitar la diferencia hasta la cuantía expresada en dicho convenio.

Artículo 3.- La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación: - Fotocopia del Libro de Familia cuando se trate de hijos del titular.

- Fotocopia completa de la última declaración de la renta presentada, incluyendo el conjunto de ingresos por unidad familiar. En el caso de que los ingresos familiares hubieran sido inferiores a la cantidad de 865.000 pesetas, y que por este motivo no se presentara la declaración de la renta, se incluirá en el expediente la declaración jurada que figura como anexo II a la presente Orden.

- Copia de la matrícula o certificación acreditativa de la misma, con referencia al curso 1990/91.

- Copia, en su caso, de la concesión de ayuda por cualquiera de las Administraciones (Central, Autónoma o Local).

- Certificado de calificaciones correspondiente al último curso realizado.

- En su caso, informe de declaración de minusvalía extendido por el E.V.O. de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales. Solo serán considerados aquellos casos que superen el 33%.

La solicitud será presentada antes del día 28 de diciembre de 1990.

Artículo 4.- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las Consejerías diligenciarán en el dorso de cada instancia, según modelo del anexo III, y remitirán en los siguientes 10 días las solicitudes y documentación a la Comisión de Actividades Socio-Culturales del Convenio Unico, la cual y después de haberlas estudiado, propondrá la concesión de las ayudas de estudio, de acuerdo con los límites establecidos en el artº. 36 del citado convenio. La propuesta anterior será remitida a las Consejerías correspondientes a los efectos de su resolución y abono a los interesados.

Artículo 5.- En la propuesta de la Comisión de Actividades Socio-Culturales se deberá indicar expresamente el nombre del beneficiario y la cuantía que le corresponde. El importe global de la propuesta de becas no deberá superar la consignación presupuestaria destinada al Fondo de Acción Social para el personal laboral para el ejercicio 1990.

Artículo 6.- Para la determinación del orden de prelación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el baremo que figura como anexo IV de la presente Orden. Artículo 7.- Las listas de perceptores de las ayudas serán publicadas en el B.O.C.

Los casos de reclamación o recurso, serán informados por la Comisión de Actividades Socio-Culturales antes de su resolución.

Artículo 8.- No se extinguirá el derecho a percibir el subsidio de estudios por repetir los cursos académicos; tal posibilidad se limita a un año por curso, siempre que la repetición no se produzca por inasistencia voluntaria a exámenes, que se acreditará mediante la presentación de papeletas de calificación o certificado de notas expedido por el centro correspondiente.

Artículo 9.- Cuando por unidad familiar sean dos las personas con derecho a la ayuda de estudios, los beneficiarios, en su caso, sólo podrán percibir la ayuda económica correspondiente a uno de ellos.

Artículo 10.- Cualquier falsedad comprobada en las alegaciones o declaraciones del beneficiario será motivo suficiente para desestimar su solicitud o para el cese en el beneficio otorgado, debiéndose reintegrar las cantidades cuyo percibo se haya declarado indebido, sin perjuicio de las actuaciones a que hubiere lugar.

A tal objeto, la Comunidad Autónoma se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la documentación que estime necesaria.

Artículo 11.- Quedan excluidos de la presente Orden aquellos trabajadores que puedan obtener ayudas similares por fondos correspondientes a cualquier Consejería no incluidos en el artículo 36 del 2º Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 113, de 21.8.89), con la excepción señalada en el párrafo b) del artº. 2.

Artículo 12.- La percepción de ayuda de estudios para el presente curso académico 1990/91 no significará, en ningún caso, un derecho adquirido o mérito para posteriores convocatorias de ayudas de estudio.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 1990.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O II

NOMBRE ........................................................................... APELLIDOS ....................................................................... D.N.I. ..................................................................................

Declara, bajo juramento, no haber presentado la declaración de la renta correspondiente al año 1989 por ser los ingresos familiares inferiores a la cantidad de 865.000 pesetas.

Lo cual declaro a los efectos de incluir la presente a la solicitud de becas para estudio del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 1990/91.

Lugar y fecha.

FIRMA

A N E X O III

Dorso de la instancia.

Diligencia por la que se hace constar que el trabajador firmante de la presente instancia se encuentra adscrito a la plantilla de personal laboral fijo de esta Consejería y no es beneficiario de ayudas de estudio con cargo a fondos de este Departamento.

Fecha

El Jefe de Personal

Diligencia por la que se hace constar que el trabajador firmante de la presente instancia se encuentra adscrito a la plantilla de personal laboral fijo de esta Consejería y es beneficiario de ayudas de estudio con cargo a fondos de este Departamento en las siguientes cuantías.

Fecha

El Jefe de Personal

A N E X O IV

BAREMO DE APLICACION

Se establece el siguiente baremo para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas de estudio.

Ingresos. Hasta un máximo de 50 puntos de la puntuación total, obteniendo los 50 puntos aquellas personas con remuneraciones iguales o inferiores a las del grupo 6 de categoría profesional, decreciendo esta puntuación proporcionalmente según el incremento de ingresos. Si el trabajador pide la ayuda para estudios que él realiza, hasta un máximo de 20 puntos, obteniendo los 20 puntos los trabajadores del grupo retributivo 6 y decreciendo la puntuación proporcionalmente para el resto de los grupos.

Número de hijos. Se otorgarán 25 puntos para aquellos trabajadores con 5 hijos o más, decreciendo la puntuación proporcionalmente a menor número de hijos.

Minusvalía. Hasta un máximo de 5 puntos en el caso de existir esta circunstancia.

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