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En su virtud, el Consejero de la Presidencia, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 6.2.i) de la Ley de la Función Pública Canaria,
R E S U E L V E:
Primero.- Modificar parcialmente la base segunda, de la citada convocatoria, quedando redactado el apartado A), c) de la misma como sigue:
"c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Practicante, Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado Universitario en Enfermería o Fisioterapia, o equivalente."
Segundo.- El plazo previsto en la base tercera, apartado c) de la convocatoria queda ampliado hasta el vigésimo día natural siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.
Tercero.- Contra la presente Orden se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 1990.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Vicente Alvarez Pedreira.
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