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El Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de noviembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2449/90 promovido por el Presidente del Gobierno contra el anexo I, apartados 16 y 29, y el anexo III, apartados 3, en cuanto a la expresión "con producción superior a 100.000 toneladas/año", y 7, respecto a su referencia a "con capacidad para 100 o más embarcaciones", de la Ley del Parlamento Canario 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos antes mencionados de la Ley Canaria 11/1990, desde el día 23 de octubre actual, fecha de interposición de dicho recurso.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, a 12 de noviembre de 1990.- El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente. Firmado y rubricado.
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