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"Fallamos:
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Obdulia Cáceres Suárez y Dña. Rosario Betancor Betancor, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Las Palmas número Tres, de 23 de mayo de 1988, a virtud de demanda por ellas deducida contra la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre despido, y revocamos la Sentencia declarando la improcedencia del despido de las actoras y condenando a la entidad demandada a que abone a cada una de ellas una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido."
En su virtud, esta Consejería dispone se proceda al cumplimiento de la precitada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 1990.- El Secretario General Técnico, Juan Tienza Cuéllar.
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