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BOC Nº 149. Viernes 30 de Noviembre de 1990 - 1349

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1349 - ANUNCIO de 9 de noviembre de 1990, de la Dirección General de Trabajo, por el que se hace público el I Convenio Colectivo de la empresa "Subtrek, S.A." y su personal de flota en la Comunidad Autónoma de Canarias.- Ref.: C.35.

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Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa "Subtrek, S.A." y su personal de flota en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General

A C U E R D A:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 1990.- El Director General de Trabajo, Luis F. Jara González.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "SUBTREK, S.A." Y SU PERSONAL DE FLOTA EN TODA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

Artículo 1.- Ambito funcional y territorial.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa "Subtrek, S.A." que trabajen en toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ambito de aplicación personal.

El presente convenio afectará a la totalidad de los trabajadores fijos y temporales, en prácticas o en formación, que en el momento de la entrada en vigor de este convenio presten sus servicios en la empresa de "Subtrek, S.A.", así como a los que ingresen en la misma durante el periodo de vigencia.

Artículo 3.- Ambito temporal.

La vigencia de este convenio será hasta el 31 de diciembre de 1991.

Su denuncia podrá ser realizada por la mitad de los trabajadores, por el sindicato firmante del convenio o por la Dirección de la empresa, con un mes de antelación a la finalización del mismo.

En caso de no denunciarse, se entenderá prorrogado de año en año en todos sus conceptos.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.

Las cláusulas de este convenio formarán un todo indivisible, no pudiendo aplicarse separadamente.

En lo no previsto por el mismo se estará a lo establecido en las disposiciones legales que fueran de aplicación.

Artículo 5.- Salario base.

Será el que figura en el anexo 1. Artículo 6.- Forfait de horas extras.

Ambas partes acuerdan un forfait de horas extras por año equivalente a 420 horas anuales divididas entre 14 partes iguales, siendo una media de 30 horas por cada paga, cuya cantidad se especifica en el anexo 1.

A los efectos del forfait, se entiende que incluye todas las horas que se realicen fuera de la jornada laboral.

Artículo 7.- Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias cuya cuantía será la que figura en el anexo 1.

Artículo 8.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será según el Real Decreto 2.001/1983.

Artículo 9.- Vacaciones.

La empresa concederá 30 días de vacaciones al año.

Los salarios que se abonen durante las mismas serán los que figuran en el anexo 1.

Artículo 10.- Ropa de trabajo.

La empresa proporcionará ropa de trabajo consistente en dos camisas y dos pantalones por cada seis meses, devolviéndose la anterior ropa a la entrega de la nueva.

Artículo 11.- Plus de navegación.

Se establece una cantidad mensual durante el periodo de embarque por tripulante, cantidad que figura establecida en el anexo 1.

Artículo 12.- Manutención.

La manutención será a cargo de los propios trabajadores, sin embargo la empresa gratificará con una cantidad mensual a los trabajadores la cual figura en el anexo 1.

Artículo 13.- Comisión Paritaria.

Durante la vigencia de este convenio y para interpretar y vigilar la aplicación y cumplimiento del mismo, se establece una Comisión Paritaria compuesta de una parte por una representación empresarial y de otra parte por el Sindicato de U.G.T. firmante del convenio.

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