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Se hace saber a la empresa de servicios "Binmomasa", que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia, con el nº 9/90, por infracción a la vigente normativa sobre el juego de conformidad con el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se notifica a la empresa de servicios "Binmomasa", la Resolución de la Dirección General de Justicia e Interior, de 11 de septiembre de 1990, en cuya parte dispositiva dice textualmente:
"R E S U E L V O:
Sancionar a la empresa de servicios "Binmomasa" con multa de 50.000 pesetas, por no notificar a esta Dirección General la incorporación de la locutora-vendedora Dña. Ana Mª Victoria González Saulo a la plantilla de la sala de bingo que explota.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Hacienda mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio."
Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer, en un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al recibo de la presente notificación, recurso de alzada, ante la Consejería de la Presidencia, según el artº. 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 1990.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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