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BOC Nº 148. Miércoles 28 de Noviembre de 1990 - 1473

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1473 - RESOLUCION de 15 de noviembre de 1990, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, relativo a la revisión del Plan General de Ordenación del municipio de La Orotava (Tenerife).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de la sesión de 7 de noviembre de 1990, relativo a la revisión del Plan General de Ordenación del municipio de La Orotava, y cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 7 de noviembre de 1990, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: "Visto el expediente relativo a la revisión del Plan General de Ordenación del municipio de La Orotava aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de la indicada localidad, la Comisión acuerda su aprobación definitiva, quedando supeditada la clasificación del suelo urbanizable de El Rincón, y por tanto en suspenso, hasta que se efectúe un estudio de la zona que tenga por objetivos los expresados en el artículo 121 de las Normas Urbanísticas del Plan que sirva para determinar la conveniencia y oportunidad de incorporar al proceso urbanizador el suelo propuesto por el Ayuntamiento como urbanizable, estudio que llevará a cabo la Consejería de Política Territorial en un plazo de tres meses y que deberá realizarse coordinadamente con el que efectúa el Cabildo Insular de Tenerife en la comarca del Valle de La Orotava, estableciéndose para el resto del territorio la subsanación de los siguientes reparos:

Primero.- En el suelo urbanizable programado de La Boruga se implantará un sistema general sanitario, lo que obligará a rectificar los límites del sector propuestos por el Ayuntamiento, debiendo reducirse la edificabilidad a 0,25 m2/m2, con una limitación de la altura máxima de las edificaciones a dos plantas.

Segundo.- Deberá recabarse el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Obras Públicas.

Tercero.- Conforme a lo prevenido en la Ley de Ordenación del Suelo Rústico, los asentamientos rurales deben ser delimitados, previendo sus expectativas de desarrollo, señalando al efecto las dotaciones y servicios mínimos y condiciones de edificabilidad a las que deberán quedar sujetos.

Cuarto.- Las bolsas de suelo urbanizable no programado deben incorporarse al suelo rústico potencialmente productivo de uso agrícola. Quinto.- Los sectores S-3 y S-4 deberán quedar fuera del ámbito de esta revisión, incorporándose al suelo rústico los terrenos situados al norte de la vía de ronda en el trazado definitivo que señale la Dirección General de Obras Públicas. Sexto.- Deben delimitarse los sectores de suelo urbanizable, conforme a lo establecido en el artículo 30.e) del Reglamento de Planeamiento.

Séptimo.- El sector S-5 debe precisar su clasificación de suelo urbanizable programado, eliminando la contradicción existente.

Octavo.- El área A-9 debe denominarse sector y vincularse al uso de equipamiento recreativo y lúdico, limitándose la posibilidad de otros usos compatibles al comercial en un máximo del veinte por ciento.

Noveno.- Habrá de cumplirse lo dispuesto en los artículos 29.1.i) y 30.d) del Reglamento de Planeamiento.

Décimo.- Deberán ser corregidos los planos 19-1 y 19-2. Los anteriores reparos deberán ser subsanados por la Corporación municipal, elevando el correspondiente Texto Refundido al Consejero de Política Territorial para su toma de conocimiento y entrada en vigor del Plan General de Ordenación, excepción hecha de la zona de El Rincón, que, como se ha expresado, queda con su clasificación y ordenación en suspenso hasta que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.) se pronuncie con carácter definitivo, una vez haya valorado y ponderado el estudio a realizar antes mencionado."

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse ante la propia Comisión recurso de reposición en el plazo de un mes.

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