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BOC Nº 148. Miércoles 28 de Noviembre de 1990 - 1468

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

1468 - ORDEN de 13 de noviembre de 1990, por la que se dicta una instrucción interpretativa de determinadas Ordenanzas de edificación del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

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Desde la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria el 23 de marzo de 1989, se vienen interpretando de forma errónea los parámetros urbanísticos establecidos a través de las Ordenanzas de edificación CJ, CL y CH, lo que está originando serios problemas de interpretación en el ámbito de este municipio, así como generando una grave inseguridad jurídica en el sector inmobiliario.

Visto el artº. 27 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y el Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se atribuyen las competencias a este órgano para la aprobación definitiva de este tipo de Planes Generales de Ordenación Urbana,

D I S P O N G O:

Establecer como criterio interpretativo de las Ordenanzas de edificación del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria el siguiente:

“La aplicación de las tipologías de edificación a que se refiere el artº. 448 de las Normas Urbanísticas ha de entenderse en el sentido de que el número de viviendas edificables en una parcela no podrá ser superior al resultado de dividir la superficie total de la misma por la parcela mínima.

En caso de subdivisión de una parcela en las zonas de ordenación CJ y Cl, cada una de las parcelas resultantes habrá de cumplir las condiciones generales establecidas en la Ordenanza. Si resultaran parcelas no apoyadas en viario público será preciso tramitar un Estudio de Detalle así como un Proyecto Unitario de Edificación. El Estudio de Detalle tendrá el contenido y documentación definidos por la instrucción de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 26 de junio de 1987, y las condiciones de urbanización deberán ser las establecidas en el capítulo II, sección 2ª de la normativa del Plan General.”

La presente Orden será directamente ejecutiva el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de general aplicación en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 1990. EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.

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