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BOC Nº 147. Lunes 26 de Noviembre de 1990 - 1467

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1467 - ORDEN de 22 de noviembre de 1990, por la que se establecen los servicios mínimos a prestar por el personal adscrito a la Residencia Mixta de Pensionistas "Taliarte", dependiente de esta Consejería, durante la huelga convocada, con carácter indefinido, a partir del 26 de noviembre de 1990.

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En virtud del Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se asignan a los titulares de las Consejerías del Gobierno Autónomo de Canarias competencias para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestar en días de huelga, así como el personal preciso para su desempeño. Todo ello dentro del ámbito de sus respectivos Departamentos.

El Comité de Empresa presentó preaviso de huelga que afectaría a todo el personal laboral de dicho centro a partir del día 26 de noviembre de 1990. La asistencia que se presta por parte de tal colectivo de personal laboral tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad, que de no prestarse podría ocasionar daños de especial gravedad, por lo que son necesarios para alguno de ellos fijar las medidas recogidas en el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, ante la obligación de armonizar el interés general y el constitucional derecho de huelga.

Por tal motivo, y oído el Comité de Huelga.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal laboral adscrito a la Residencia Mixta de Pensionistas "Taliarte", a partir del 26 de noviembre de 1990, son los siguientes:

Los días siguientes se alternarán de forma rotativa los turnos establecidos para los días 26 y 27 de noviembre de 1990.

DISPOSICION FINAL

Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo asimismo interponer otro recurso que se estime conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 1990.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

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