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Por Orden de esta Consejería de 23 de marzo de 1990 (B.O.C. nº 40, de 2.4.90), se convocó concurso para la concesión de subvenciones a proyec-
tos de desarrollo artesanal, dada la importancia del sector artesano como impulsor del progreso económico y consolidación de empleo.
De conformidad con lo establecido en la base 5ª.B de la referida Orden, a propuesta del Director General de Industria, por la presente,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Conceder las subvenciones que se relacionan en los anexos a la presente Orden, en las cuantías que asimismo se especifican.
Artículo 2º.- Por la Dirección General de Industria se notificarán a cada uno de los beneficiarios las condiciones generales y particulares que se deben cumplir. El interesado deberá aceptar las mismas en el plazo de veinte días contados a partir de su notificación, entendiéndose en otro caso que se desliga del correspondiente compromiso con la Administración.
Artículo 3º.- El abono de la subvención se subordinará al importe de las inversiones efectivamente realizadas y justificadas ante esta Consejería de Industria y Energía.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 1990.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y ENERGIA,
Antonio Doreste Armas.
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