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Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 136, de 31 de octubre de 1990, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 4113, artículo 3, apartado 2.a), párrafo segundo, en la última línea, donde dice: "... del periodo de beneficiación.", debe decir: "... del periodo de bonificación."
En la página 4114, se sustituye el apartado 1 del artículo 4 por el siguiente texto:
"1.- La concesión de las subvenciones estará supeditada al resultado de un informe de auditoría realizado conforme a lo establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio (B.O.E. nº 169, de 15), y al plan de viabilidad correspondiente, a tres años como mínimo, elaborado por empresa o persona con titulación adecuada, que deberá ser aprobado por esta Consejería, siendo condición necesaria para su concesión el compromiso expreso de los solicitantes de ejecutar las recomendaciones contenidas en los anteriores estudios.
La Consejería de Agricultura y Pesca podrá realizar el seguimiento periódico del cumplimiento de las recomendaciones previstas en los informes anteriores. El incumplimiento de estas recomendaciones podrá ser causa para exigir la devolución de las subvenciones concedidas."
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