BOC - 1990/145. Miércoles 21 de Noviembre de 1990 - 1274

VI. ANUNCIOS - Subastas y concursos de obras, - C.la Presidencia

1274 - ORDEN de 17 de noviembre de 1990, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de la autorización relativa al suministro, explotación y distribución de boletos del juego mediante boletos en Canarias.

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Vista la propuesta del Secretario General del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 181/1990, de 5 de septiembre, por el que se establecen los criterios de distribución al público de los billetes, la estructura de premios, las comisiones que se han de percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias de la parte de la recaudación que constituya ingreso público de la Lotería Instantánea, organizada y gestionada por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

En el ejercicio de la facultad conferida en los artículos 2 y 3 del citado Decreto 181/1990, de 5 de septiembre,

R E S U E L V O:

Artículo único.- Se convoca concurso público para la adjudicación de la autorización relativa al suministro, explotación y distribución de boletos del juego mediante boletos en Canarias, con arreglo a las bases que figuran en el anexo a la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 1990. EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DE LA AUTORIZACION PARA EL SUMINISTRO, EXPLOTACION Y DISTRIBUCION DE BOLETOS DEL JUEGO MEDIANTE BOLETOS EN CANARIAS

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la adjudicación, mediante concurso público, de la autorización para el suministro, explotación y distribución de boletos del juego mediante boletos, a cuyas características esenciales hace referencia el artículo 4º del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias.

1.2. Además de las normas contenidas en las presentes bases será de aplicación al concurso y al posterior suministro, explotación y distribución de boletos del juego, las disposiciones territoriales reguladoras de los juegos y las apuestas en Canarias, especialmente la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, la Ley 6/1990, de 17 de abril, de creación del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, los Decretos Territoriales 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias, 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias, y 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se regula el juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 182/1990, de 5 de septiembre, por el que se fija el Reglamento General de los Juegos de Lotería organizados por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas, el Decreto 181/1990, de 5 de septiembre, por el que se establecen los criterios de distribución al público de los billetes, la estructura de premios, las comisiones que se han de percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias de la parte de la recaudación que constituye ingreso público de la Lotería Instantánea, organizada y gestionada por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas, y demás disposiciones que les fueren aplicables. 1.3. El desconocimiento de las presentes bases en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte de las mismas o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El Organismo Canario de Juegos y Apuestas se reserva la facultad de interpretar las presentes bases y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

2.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS LICITADORAS.

2.1. Las empresas que pretendan obtener la autorización deberán cumplir, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias, los siguientes requisitos:

a) Su objeto social único y exclusivo habrá de ser el suministro, explotación y distribución de boletos del juego mediante boletos en cualquiera de sus modalidades.

b) El capital social mínimo habrá de ser, en el momento de presentación al concurso, de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas, totalmente suscrito y desembolsado.

La sociedad que resulte adjudicataria deberá aumentar su capital social hasta la cifra de doscientos millones (200.000.000) de pesetas por elevación del valor nominal de las acciones ya existentes, procediéndose al total desembolso del contravalor de las mismas en el plazo de un mes desde la notificación de la adjudicación y como requisito de la validez de la misma.

Ejecutado el aumento de capital social, la sociedad deberá presentar copia autorizada de la escritura pública de aumento de capital social, con constancia de su total desembolso en dinero efectivo y de su inscripción en el Registro Mercantil.

c) La participación de capital extranjero deberá estar autorizada por la Administración Central del Estado.

d) La sociedad habrá de tener administración colegiada y los Administradores habrán de ser personas físicas. Si alguno de los administradores fuese extranjero, sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias. En todo caso, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado o cargo asimilado de dirección, si lo hubiere, habrán de ser de nacionalidad española.

e) La empresa adjudicataria deberá constituir en la Tesorería de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, a disposición del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, una fianza por valor del 20% del capital social ampliado.

3.- PUBLICIDAD.

3.1. Del presente concurso se publicarán anuncios en los periódicos de mayor tirada regional.

3.2. Dichos anuncios se reproducirán en 8 tiradas sucesivas alternas.

3.3. El importe de dichos anuncios habrá de satisfacerlo la persona que resulte adjudicataria.

4.- SOLICITUD Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.

4.1. La solicitud de otorgamiento de la autorización del suministro, explotación y distribución de boletos del juego objeto del presente concurso, se dirigirá al Secretario General del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, en la Dirección General de Justicia e Interior, sita en la calle La Marina, 19-21, Edificio Duque Santa Elena, 1ª planta, Santa Cruz de Tenerife, o en Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 2ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, en sobre cerrado y lacrado pudiendo ser presentada igualmente, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El plazo de presentación de solicitudes concluirá a las 12 horas del día 21 de diciembre de 1990.

4.2. La solicitud se presentará con tres copias, haciendo constar en la misma los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad del solicitante, o documento equivalente, caso de ser extranjero, así como la calidad con que actúe en nombre de la sociedad interesada y escritura de poder otorgada por la misma.

b) Denominación, duración y domicilio de la sociedad anónima representada.

c) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad, o equivalente en caso de nacionalidad extranjera, de los socios o promotores especificando su respectiva cuota de participación, y de los Administradores de la sociedad así como, en su caso, de los Directores, Gerentes, Apoderados en general, así como la escritura de poder otorgada por la misma para los que actúen en nombre de ellas.

d) Declaración de someterse a las condiciones de las presentes bases y demás disposiciones legales y reglamentarias relativas a los juegos de suerte, envite o azar.

e) Establecimientos públicos y/o privados donde se pretenda la práctica del juego. En todo caso será de aplicación lo establecido en el párrafo 2º del artículo 5 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias y la Disposición Adicional Primera del Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los juegos y las apuestas en Canarias, el Decreto 182/1990, de 5 de septiembre, por el que se fija el Reglamento General de los Juegos de Lotería organizados por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas, el Decreto 181/1990, de 5 de septiembre, por el que se establecen los criterios de distribución al público de los billetes, la estructura de premios, las comisiones que se han de percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias de la parte de la recaudación que constituye ingreso público de la Lotería Instantánea, organizada y gestionada por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas y demás disposiciones que le fueren de aplicación.

4.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos por cuadruplicado ejemplar:

a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus Estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil.

b) Copia o testimonio notarial del poder del solicitante, cuando no sea representante estatutario o legal.

c) Certificados negativos de antecedentes penales de los socios o promotores, Administradores de la sociedad, Directores Gerentes y Apoderados con facultades de administración. Si alguna de las personas expresadas fuere extranjero no residente en España, deberá acompañar también documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de su residencia, y traducido por el Servicio de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Estimación de los puestos de trabajo a generar directamente por la empresa en todo el proceso de gestión, distribución y venta, con indicación de las categorías o puestos de trabajo respectivos y el número de los mismos a cubrir por minusválidos. e) Memoria en la que se describa la organización del funcionamiento del juego, y de cómo se configura la distribución y venta de los boletos.

f) Modalidades del juego, con especificación del proceso de implantación de cada una de ellas.

g) Memoria explicativa del desarrollo del juego, porcentaje en premios, número de boletos en cada lote, sistema de validación de los boletos y del conjunto de garantías que el solicitante ofrezca para la evitación del fraude, manipulación y sustitución de aquéllos.

h) Estudio económico financiero que comprenderá como mínimo un estudio de la inversión, con desglose y detalle de las aportaciones que constituye el capital social, descripción de las fuentes de financiación, previsiones de explotación y previsiones de rentabilidad.

i) Proyecto de actividad publicitaria a utilizar, con especificación de las características, tipos de publicidad a realizar, medios de comunicación social donde se vaya a insertar y formato de los anuncios.

j) También podrán acompañarse a las solicitudes cuantos otros documentos estimen pertinentes en orden a clasificar las características esenciales y particulares de cada una de las ofertas.

4.4. Recibidas las solicitudes por el Secretario General del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, este procederá en acto público, previamente anunciado, a la apertura de las mismas, ante el Consejo de Administración del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, levantándose la oportuna Acta. El Secretario General podrá requerir a los licitadores para que en el plazo de diez días subsanen los defectos formales en los que incurrieren y/o aclaren cuantas dudas puedan suscitarse del examen de la referida documentación.

El Secretario General del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, formulará su informe-propuesta de adjudicación al Consejo de Administración.

5.- CARACTERISTICAS TECNICAS MINIMAS DEL BOLETO.

El modelo de boleto a utilizar, deberá reunir las siguientes características técnicas mínimas:

a) Su tamaño no será superior a 150 mm x 90 mm, ni inferior a 50 mm x 25 mm.

b) El soporte del boleto será de un material que impida la lectura fraudulenta del mismo por cualquier método electrónico, físico o químico. c) Contendrá los elementos del juego constituidos por números o símbolos, cubiertos de tal manera, que se impida totalmente su visión y que permiten, una vez descubiertos, participar en el juego y conseguir, en su caso, el premio establecido. Los números o símbolos serán perfectamente legibles e identificables por el jugador y su impresión deberá reunir condiciones de seguridad tal que se evite su eventual deterioro, su alteración fraudulenta y el conocimiento previo de la posición de un boleto, ya por los que intervienen en proceso de fabricación, en la fase de explotación o por los propios jugadores.

d) Deberá tener un número de serie que permita su identificación individual.

e) Deberá tener un número de validación único e irrepetible en los boletos que conformen cada lote. El indicado número irá cubierto por el mismo material que el de los elementos del juego y con sus mismas garantías de seguridad.

f) Contendrá las instrucciones del juego y especialmente la forma para reclamar o hacer efectivos los premios.

g) Vendrá perfectamente determinado y en lugar bien visible al usuario, el precio del boleto.

6.- ADJUDICACION.

6.1. El concurso se adjudicará por Orden del Consejero de la Presidencia conforme preceptúa el artículo 3 del Decreto 181/1990, de 5 de septiembre, en el plazo máximo de tres meses, desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso las autorizaciones tendrán carácter discrecional, si bien en la resolución del concurso se atenderá, preferentemente a los siguientes criterios:

a) Mayor generación de puestos de trabajo, con especial atención a la creación de empleo entre minusválidos, a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 181/1990, de 5 de septiembre, por el que se establecen los criterios de distribución al público de los billetes, la estructura de premios, las comisiones que se han de percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias de la parte de la recaudación que constituye ingreso público de la Lotería Instantánea, organizada y gestionada por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

b) Garantías personales y financieras de los solicitantes.

c) Medidas de seguridad que se propongan para evitar la manipulación y utilización fraudulenta del boleto que pretenda ser autorizado, así como para garantizar la inviolabilidad del mismo.

d) Mejor organización del funcionamiento del juego, con especial referencia a las medidas que se propongan en cuanto al control administrativo, contable y técnico del funcionamiento del juego.

e) Propuesta de cantidad de boletos a incluir en cada lote y de porcentaje en premios.

En relación al apartado a) anterior se valorará especialmente la utilización por parte de la empresa explotadora, en la distribución y venta de los boletos, de personas con minusvalía física u otros colectivos sociales similares.

El Organismo Canario de Juegos y Apuestas antes de la adjudicación podrá recabar cuantos informes técnicos considere preciso para fundamentar la decisión.

6.2. La Orden de adjudicación expresará como mínimo:

a) Denominación, domicilio, capital y participación, en su caso, de capital extranjero, de la sociedad titular.

b) Relación de los socios, con especificación de sus participaciones respectivas en el capital, y de los miembros del Consejo de Administración, Consejero Delegado, Directores Generales o Apoderados, si los hubiere.

c) Modalidad del juego cuyo funcionamiento se autoriza.

d) Características, condiciones y especificaciones del boleto autorizado (dimensiones, precio y garantías de inviolabilidad, no manipulación y evitación de fraude, etc.).

e) Número de boletos del primer lote que se pondrá en circulación, porcentaje de premios a repartir, y su distribución concreta por su distinta importancia y cuantía.

f) Requisitos y procedimiento por la puesta en circulación de un nuevo lote de la misma modalidad de juego cuyo funcionamiento se autoriza.

g) Requisitos y procedimiento para la puesta en circulación de un lote de una nueva modalidad de juego.

h) Organización de la distribución y venta del boleto sin perjuicio de lo establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto Territorial 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los juegos y las apuestas en Canarias.

i) Establecimientos autorizados para la venta de boletos y limitaciones a la práctica del juego.

j) Actividad publicitaria que se autorice para la puesta en marcha del juego así como para la implantación de nuevas modalidades.

k) Plazo de duración de la autorización.

l) Intransmisibilidad de la autorización.

m) Pago de las tasas.

6.3. El otorgamiento de la autorización podrá condicionarse a la modificación de cualquiera de los extremos contenidos en el expediente. En el plazo de diez días desde la notificación, los interesados deberán manifestar su conformidad a la Consejería de la Presidencia, quedando caducada la autorización en otro caso.

6.4. El concurso podrá declararse desierto, si a juicio del Consejo de Administración, las propuestas no cumplen los requisitos o no ofrezcan las garantías exigidas en las presentes bases, o no fueran ventajosas para los intereses públicos.

6.5. Dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación y, en todo caso antes de iniciar el funcionamiento del juego, el titular de la autorización deberá presentar ante el Organismo Canario de Juegos y Apuestas, los siguientes documentos:

a) Número de Identificación Fiscal y copia del alta de la Licencia Fiscal de Tributos que procedan y del alta en el Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas.

b) Certificación acreditativa de haber constituido en la Tesorería de la Comunidad Autónoma, a disposición del Organismo Canario de Juegos y Apuestas una fianza por un valor del 20% del capital social ampliado. La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario o póliza de caución individual y deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad de su importe durante todo el periodo de validez de la autorización.

La fianza quedará afectada al pago forzoso de las sanciones pecuniarias que los órganos competentes del Gobierno de Canarias impongan a la sociedad titular, así como de los premios que deban ser abonados a los jugadores.

c) Copia de los contratos de trabajo del personal debidamente visados por la autoridad laboral competente. d) Fecha de iniciación de la actividad.

La falta de presentación de la indicada documentación dará lugar a caducidad de la autorización.

7.- RENOVACION Y CADUCIDAD.

7.1. La autorización tendrá un plazo inicial de 4 años y podrá ser renovada por periodos sucesivos de 2 años por Orden del Consejero de la Presidencia, a propuesta del Consejo de Administración del Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

El plazo de duración de la autorización se computará a partir del día siguiente al fijado para la puesta en funcionamiento del juego en la resolución de adjudicación del concurso.

7.2. Seis meses antes, como mínimo de la fecha de expiración de cada plazo de vigencia de la autorización, la sociedad titular habrá de instar del Organismo Canario de Juegos y Apuestas la renovación de la autorización, el cual formulará su propuesta al Consejero de la Presidencia.

7.3. Podrá declararse la caducidad de las autorizaciones o la denegación de la renovación de las mismas por las siguientes causas:

a) La concurrencia de alguna de las causas que conforme a lo dispuesto en la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, den lugar a la extinción de la autorización.

b) Cuando el titular de la autorización perdiera alguna de las condiciones o requisitos legales que se hubiere precisado para su otorgamiento.

c) Cuando no se repusiere el importe total de la fianza a que hace referencia el apartado 6.5.b) de las presentes bases o se disminuyera el capital social sin la autorización del Organismo Canario de Juegos y Apuestas y, en todo caso, cuando la disminución se hiciera por debajo del mínimo autorizado a que se hace referencia en el apartado 2.1.b). La caducidad se acordará si en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento por parte del Organismo Canario de Juegos y Apuestas no se repusieran las cantidades correspondientes.

d) Haber sido sancionada la sociedad titular, por dos veces como mínimo, con sanciones por infracción de falta muy grave.

e) Por voluntad de la empresa titular, manifestada fehacientemente al Organismo Canario de Juegos y Apuestas y aceptado por éste. f) A propuesta de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, por impago de la tasa fiscal correspondiente.

g) Por la comprobación de falsedad en alguno de los datos o documentos aportados junto con la solicitud.

h) Por cualquiera de las causas que en la legislación vigente sobre el juego y en la que en el futuro se reglamente, den lugar a la extinción o caducidad de las autorizaciones.

i) Podrá dar lugar a la no renovación de la autorización, la decisión de la Administración Autonómica de recabar para sí el funcionamiento del juego. En ese caso deberá preavisar a la empresa explotadora con seis meses de antelación al día en que finalice la autorización o la prórroga concedida.

8.- MODIFICACIONES.

8.1. El contenido de las autorizaciones del funcionamiento del juego mediante boletos, podrá ser modificado por el Consejero de la Presidencia previo informe del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, a solicitud de la sociedad titular. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Las transmisiones de acciones sólo requerirán autorización previa cuando, por sí solas o acumulativamente, supongan el cambio de titularidad de más de 5 por 100 del capital social o cuando, cualquiera que sea el número de acciones transmitidas, el adquirente sea extranjero. En todo caso, la sociedad deberá comunicar al Organismo Canario de Juegos y Apuestas todas las transmisiones de acciones que no requieran autorización previa dentro de los quince días siguientes a la conclusión del acuerdo.

b) Si el adquirente de las acciones fuese sociedad u otra persona jurídica, la autorización podrá condicionar la transmisión a la sujeción de la entidad adquirente al régimen de autorización para la transmisión de sus acciones previsto en el apartado anterior o a la modificación de su régimen jurídico.

8.2. La modificación de extremos o circunstancias del juego no contenido en la autorización del funcionamiento, requerirá asimismo la autorización previa del Consejero de la Presidencia, previo informe-propuesta del Consejo de Administración del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, en los siguientes casos:

a) Modificar la escritura de constitución o estatutos de la sociedad en cuanto al régimen jurídico de las acciones y a la estructura y facultades de los órganos de Administración. b) Modificar el proceso de implantación de las diferentes modalidades del juego.

c) Cualquier modificación que pueda alterar el sistema del juego, la organización de la explotación y gestión del mismo, las características del boleto, porcentaje de premios, número de boletos en cada lote y en general todas aquellas que impliquen alteración sustancial de los elementos fundamentales de la adjudicación de la autorización.



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