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Se hace saber a la empresa operadora Honorio Pérez Brito, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado providencia por la que se incoa expediente sancionador nº 73/90, por infracción a la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y formulado el correspondiente Pliego de Cargos por encontrarse instaladas en la panadería-dulcería-pastelería Los Pérez, dos máquinas recreativas del tipo "B", modelo Multi Pornt, serie A-0694, TF-B/6848 y modelo Multy Baby, serie B-1094, TF-B/6773, estando ubicadas en local no autorizado por lo que con carácter cautelar se procedió al precinto de las mismas, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 19.b).1, en relación con el artículo 39.4 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con el artículo 43 del citado Decreto se le concede el plazo de ocho días a partir del siguiente a la presente publicación, para que pueda formular en su descargo las alegaciones que tuviere por conveniente a la defensa de su derecho.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 1990.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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