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1990/144 - Lunes 19 de Noviembre de 1990

I. DISPOSICIONES GENERALES
C.Economía y Comercio

Regresar al sumario 1420 ORDEN de 12 de noviembre de 1990, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la informatización de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias.

Con la finalidad de fomentar la informatización de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios dada la necesidad de dotar a las mismas de los medios técnicos modernos que faciliten el manejo de la información por parte de aquellas entidades privadas que despliegan actividades de protección y defensa de consumidores y usuarios; y siendo objeto de la Consejería de Economía y Comercio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 120/1987, de 7 de agosto, el fomentar el perfeccionamiento de aquellas entidades, públicas o privadas, relacionadas con actividades de protección y defensa de consumidores y usuarios, se ha estimado oportuno regular por la presente disposición el régimen de concesión de subvenciones que tengan como fin la informatización de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, inscritas como tales en el Instituto Nacional de Consumo y radicadas en Canarias, podrán solicitar subvenciones que tengan como fin la informatización de las mismas, estableciéndose por la presente Orden su régimen de concesión.

Artículo segundo.- Los gastos objeto de subvención, conforme a las disponibilidades presupuestarias previstas y con las limitaciones que se deriven, serán los siguientes:

a) Por la adquisición del hardware: subvención por el importe total hasta un límite de trescientas mil (300.000) pesetas.

b) Para la adquisición del software y mobiliario: subvención por el importe total hasta un límite de doscientas mil (200.000) pesetas.

Artículo tercero.- Para la concesión de las subvenciones previstas, dentro de los límites fijados y sin perjuicio de otros extremos que pudieran tomarse en consideración, se valorarán con carácter discrecional las siguientes circunstancias:

La necesidad de informatizar las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, atendiendo a su ubicación y funcionalidad; ámbito territorial en el que la asociación desarrolla sus actividades; el grado de adecuación de las mismas al plan general de actuación seguido por la Dirección General de Comercio y Consumo; el número de afiliados a la asociación; acciones y programas desarrollados en el año anterior.

Artículo cuarto.- 1. La solicitud de subvención se presentará antes del 28 de noviembre en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo, sita en Las Palmas de Gran Canaria, Avda. de Juan XXIII, 2, Edificio Humiaga II, o en la Dirección Territorial de Economía y Comercio, en Santa Cruz de Tenerife, Avda. de Anaga, 39, 2º, dirigidas al Iltmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo y acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo quinto de la presente Orden.

2. Recibida la solicitud, se tramitará el expediente en la Dirección General de Comercio y Consumo, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes si fuesen requeridos a tal fin en el plazo de diez días.

3. Completo el expediente y evacuados los informes que se hubieren considerado oportuno recabar, el Director General de Comercio y Consumo propondrá la concesión o denegación de la subvención al Consejero de Economía y Comercio, quien resolverá mediante resolución.

4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo quinto.- 1. Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios censadas que quieran acceder a las subvenciones deberán acompañar a la solicitud, en la que conste el acuerdo de aprobación de la Junta Rectora, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa y descriptiva de los programas de actuación y actividades desarrolladas por la Asociación en el año natural anterior a aquel en que hubiere solicitado la subvención.

b) Certificación del Secretario de la Asociación acreditativo del número de asociados al 31 de diciembre del año anterior, así como las cuotas recaudadas en dicho año.

c) Certificación del Secretario de la Asociación acreditativa de la insuficiencia de los medios técnicos objeto de subvención, así como de la carencia de aquella de medios económicos suficientes para su adquisición.

d) Balance detallado de los gastos objeto de subvención, adjuntando las correspondientes facturas proforma.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá recabar de la asociación solicitante cualquier información adicional que considere necesaria para la resolución del expediente.

Artículo sexto.- 1. A los efectos de acreditar el correcto destino de la subvención que se concede, las Asociaciones que resulten beneficiarias deberán justificar ante la Dirección General de Comercio y Consumo dentro del mes siguiente a su realización los gastos ocasionados de acuerdo con la subvención concedida.

Con este fin presentarán un estado contable de gastos e ingresos y los justificantes correspondientes que han de ser originales, numerados y ordenados por cada concepto.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá inspeccionar y constatar directamente la correcta aplicación de la subvención otorgada.

3.- El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad, para el que fue otorgada la subvención, determinará la devolución íntegra de la cantidad percibida.

Artículo séptimo.- Para un adecuado control del gasto público, y en relación únicamente con los supuestos subvencionados, las Asociaciones beneficiarias se someterán a las auditorías que se encarguen por la Comunidad Autónoma de Canarias, corriendo ésta con los gastos que de aquéllas se deriven.

Artículo octavo.- El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con la presente disposición, se regirán además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 1990.

EL CONSEJERO DE

ECONOMIA Y COMERCIO,

Luis Hernández Pérez.

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