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Con la finalidad de fomentar la informatización de las Oficinas municipales o insulares de Información al Consumidor dada la necesidad de dotar a las mismas de los medios técnicos modernos que faciliten el manejo de la información por parte de aquellas Administraciones Públicas que despliegan actividades de protección y defensa de consumidores y usuarios; y siendo objeto de la Consejería de Economía y Comercio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 120/1987, de 7 de agosto, el impulso de las oficinas o servicios de Información al Consumidor, se ha estimado oportuno regular por la presente disposición el régimen de concesión de subvenciones que tengan como fin la informatización de las Oficinas municipales o insulares de Información al Consumidor.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Las Corporaciones Locales Canarias podrán solicitar subvenciones, cuyo régimen de concesión se establece en la presente Orden, para la informatización de las Oficinas municipales o insulares de Información al Consumidor que tengan constituidas en su seno.
Artículo segundo.- Los gastos objeto de subvención, conforme a las disponibilidades presupuestarias previstas y con las limitaciones que se deriven, serán los siguientes:
a) Por la adquisición de hardware: subvención por el importe total hasta un límite de trescientas mil (300.000) pesetas.
b) Para la adquisición del software y mobiliario: subvención por el importe total hasta un límite de doscientas mil (200.000) pesetas.
Artículo tercero.- Para la concesión de las subvenciones previstas, dentro de los límites fijados y sin perjuicio de otros extremos que pudieran tomarse en consideración, se valorarán con carácter discrecional las siguientes circunstancias:
La necesidad de informatizar la Oficina municipal o insular de Información al Consumidor, atendiendo a su ubicación y funcionalidad; ámbito poblacional y territorial en los que la misma desarrolla sus actividades; el número y calidad de los programas de actuación y actividades desarrolladas.
Artículo cuarto.- 1. La solicitud de subvención se presentará antes del 28 de noviembre en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo, sita en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida de Juan XXIII, 2, Edificio Humiaga II, o en la Dirección Territorial de Economía y Comercio, en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 39, 2º, dirigidas al Iltmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo y acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo quinto de la presente Orden.
2. Recibida la solicitud, se tramitará el expediente en la Dirección General de Comercio y Consumo, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes si fuesen requeridos a tal fin en el plazo de diez días.
3. Completo el expediente y evacuados los informes que se hubieren considerado oportuno recabar, el Director General de Comercio y Consumo propondrá la concesión o denegación de la subvención al Consejero de Economía y Comercio, quien resolverá mediante resolución.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo quinto.- 1. Las Corporaciones locales que quieran acceder a las subvenciones deberán acompañar a la solicitud, la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa y descriptiva de los programas de actuación y actividades desarrolladas por la Oficina municipal o insular de Información al Consumidor en el año natural anterior a aquel en que hubiere solicitado la subvención.
b) Certificación de la población de derecho existente en la Corporación local solicitante conforme al último censo realizado.
c) Certificación del Secretario de la Corporación local solicitante acreditativa de la insuficiencia de los medios técnicos objeto de subvención, en la OMIC u OIIC respectiva, así como de la carencia de aquélla de medios económicos suficientes para su adquisición.
d) Presupuesto detallado de los gastos objeto de subvención, adjuntando las correspondientes facturas proforma.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá recabar de la entidad local solicitante cualquier información adicional que considere necesaria para la resolución del expediente.
Artículo sexto.- 1. A los efectos de acreditar el correcto destino de la subvención que se concede, las Corporaciones locales que resulten beneficiarias deberán justificar ante la Dirección General de Comercio y Consumo dentro del mes siguiente a su realización los gastos ocasionados de acuerdo con la subvención concedida.
Con este fin presentarán un estado contable de gastos e ingresos y los justificantes correspondientes que han de ser originales, numerados y ordenados por cada concepto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá inspeccionar y constatar directamente la correcta aplicación de la subvención otorgada.
3. El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad, para el que fue otorgada la subvención, determinará la devolución íntegra de la cantidad percibida.
Artículo séptimo.- Para un adecuado control del gasto público, y en relación únicamente con los supuestos subvencionados, las Corporaciones locales beneficiarias se someterán a las auditorías que se encarguen por la Comunidad Autónoma de Canarias, corriendo ésta con los gastos que de aquéllas se deriven.
Artículo octavo.- El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con la presente disposición, se regirán además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 1990.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hernández Pérez.
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