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BOC Nº 139. Miércoles 7 de Noviembre de 1990 - 1352

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1352 - RESOLUCION de 31 de julio de 1990, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente la delimitación de Suelo Urbano en Tahíche, término municipal de Teguise (Lanzarote).

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Resultando que el Ayuntamiento de Teguise, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 1990, acordó aprobar provisionalmente el proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Tahíche, conforme establece el artº. 153 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, remitiéndolo a esta Dirección General de Urbanismo con fecha 18 de junio de 1990.

Considerando que, con fecha 20 de junio, se emitió el preceptivo informe del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el que se manifiesta que según el Plan Insular de Ordenación de los terrenos objeto del proyecto aparecen como suelo urbano y que girada visita de inspección los terrenos cuentan con parte de la urbanización realizada.

Considerando que, realizada visita de inspección por la Oficina de Información Urbanística con fecha 20 de julio de 1990, se han constatado tales extremos, a lo que se añade el interés social que conlleva la construcción de viviendas de protección oficial, siéndole de aplicación el Real Decreto-Ley 3/1990, de 14 de marzo, sobre Creación de Suelo y Agilización de la Gestión Urbanística.

Vistos el proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, los artos 153 y siguientes del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, el Decreto 16/1986, de 24 de enero, sobre distribución de competencias en materia de urbanismo, el Texto Refundido de la Ley del Suelo y los Reglamentos que lo desarrollan.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Aprobar definitivamente la delimitación de Suelo Urbano de Tahíche, municipio de Teguise, Lanzarote, de acuerdo con el artº. 21.6 del Decreto 16/1986, de 24 de enero.

Contra esta Resolución procede recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, en el plazo de quince días a partir del siguiente al de su publicación, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de alzada, si ésta fuera expresa, o de un año, si fuera por silencio administrativo negativo en virtud del artº. 58.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

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