Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 136. Miércoles 31 de Octubre de 1990 - 1304

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1304 - ORDEN de 16 de mayo de 1990, por la que se resuelve recurso de reposición, promovido por "INPESCASA", contra Orden de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

Descargar en formato pdf

Resultando que, por Orden Departamental de 17 de junio de 1989, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Puerto del Rosario, entrando en vigor el 4 de septiembre del mismo año (B.O.C. nº 119, de 4.9.89).

Resultando que, contra dicha Orden Departamental, se interpuso recurso de reposición por D. Eliseo Dorado Pin, en representación de INPESCASA (Industrial de la Pesca Canaria, S.A.) con fecha 22 de agosto de 1989.

Resultando que, el recurrente alega, entre otros aspectos, que con la ordenación aprobada se perjudica gravemente el proceso de reconversión industrial iniciado, así como que la clasificación del terreno propiedad de dicha sociedad debe ser urbano por imperativo legal.

Considerando que procede analizar en primer lugar el aspecto clasificatorio alegado por el recurrente, ya que como tienen establecido, entre otras, las Sentencias de 20 de enero, 7 de febrero, 18 y 29 de mayo de 1987, la definición con rango legal de suelo urbano constituye un límite de la potestad de planeamiento, pues el artº. 87.a) de la Ley del Suelo determina que la clasificación de un terreno como tal suelo urbano depende del hecho físico de la urbanización o consolidación, de suerte que la Administración queda vinculada por una realidad que ha de reflejar en sus determinaciones.

Considerando que, realizada visita de inspección por Técnicos de este Departamento a la parcela objeto de recurso, se informó con fecha 4 de diciembre de 1989, que la misma se encontraba ejecutada y consolidada en un 57,7% del total, contando con los servicios de acceso rodado pavimentado, estación transformadora, abastecimiento de agua, con su depósito correspondiente y evacuación de aguas negras, por lo que reúne todas las circunstancias fácticas que predican los preceptos referidos y la jurisprudencia para que la parcela sea clasificada como urbana.

Considerando que, efectivamente tal como esgrime el recurrente la urbanización, parcelación y consolidación se debió a la autorización concedida por la Comisión Provincial de Urbanismo en 1977, es decir a través de un procedimiento perfectamente legal, y que la documentación aportada por el recurrente deja bien a las claras las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones así como su eventual estado de funcionamiento, hecho que viene corroborado por el otorgamiento de la licencia municipal de apertura de 27 de febrero de 1987.

Vistos los artículos 45 y 47, 103 y 105 de la Constitución, la Ley del Suelo en su Texto Refundido de 5 de abril de 1976 y los Reglamentos que la desarrollan; el Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se confieren al Consejero de Política Territorial competencias para la aprobación de este tipo de Planes de Ordenación Urbana, y demás Leyes Generales y Sectoriales de general aplicación.

D I S P O N G O:

Primero: estimar el recurso formulado por D. Eliseo Dorado Pin, en representación de Industrias de Pesca Canarias, S.A. (INPESCASA), por los motivos aludidos en los considerandos anteriores y, en consecuencia, clasificar la parcela objeto del recurso como urbana, manteniendo el aprovechamiento medio de dicha parcela, de 0,27 m2/m2, parcela mínima 2.000 m2 y tipología de nave aislada, con retranqueo perimetral y una planta de 8 metros máximo de altura, debiendo ejecutar el viario establecido en el plano anexo con cargo a dicho sector.

Segundo: la delimitación del sector urbano será la contenida en el plano anexo I a la presente Orden, que deberá desarrollarse mediante un estudio de detalle.

La presente Orden agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 1990. EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.

© Gobierno de Canarias