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BOC Nº 134. Viernes 26 de Octubre de 1990 - 1281

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Energía

1281 - ORDEN de 23 de octubre de 1990, por la que se convoca el VI Concurso Regional Canario de Diseño en Artesanía, año 1990.

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La Consejería de Industria y Energía en su labor de apoyo y rescate de las calidades, diseños y técnicas de los productos artesanos canarios considera necesario la convocatoria de un concurso que premie la creatividad y viabilidad de nuevos diseños, así como la pervivencia de técnicas tradicionales.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industria,

D I S P O N G O:

Primero.- Se convoca el VI Concurso Regional Canario de Diseño en Artesanía, año 1990, para la promoción de iniciativas y fomento del diseño aplicado a la producción artesana.

Segundo.- Podrán tomar parte en este concurso cuantas personas físicas o jurídicas sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Los trabajos podrán versar, en su más amplia temática, sobre algunas de las siguientes especialidades:

- Mobiliario artesano. - Productos artesanos de decoración. - Artesanía para uso personal.

Cuarto.- Los concursantes presentarán:

1) Proyecto de diseño, conteniendo necesariamente:

a) Memoria descriptiva de los materiales a emplear y técnica utilizada en fase de ejecución. Se adjuntarán, asimismo, cuantos detalles técnicos sean precisos para una completa comprensión del trabajo presentado.

b) Planos a escala o croquis acotados, de tal manera que haga posible una correcta ejecución técnica del objeto que se propone.

c) Estudio económico de costos de producción, costos del objeto y su posible precio de venta.

d) Declaración jurada de que el proyecto no ha sido presentado a ningún otro concurso de diseño.

2) El objeto realizado definitivamente, de acuerdo con el proyecto, deberá entregarse debidamente embalado y asegurado, no respondiendo la Consejería de las posibles roturas o deterioros, pérdidas o sustracciones. No obstante, la Consejería tomará todas las medidas a su alcance para preservar las obras presentadas de cualquier perjuicio a su integridad.

Quinto.- La documentación del proyecto se presentará con una denominación y debidamente encarpetada, señalándose en la parte superior la especialidad a que concursan. En sobre independiente, con el seudónimo en su cara anterior, sellado y lacrado, se incluirán todos los datos precisos para la identificación del autor o autores del proyecto. Igualmente, deberá ser identificable con el seudónimo el embalaje del objeto realizado.

Sexto.- El plazo de presentación de los trabajos finaliza el día 31 de octubre de 1990, a las doce horas, debiendo ser entregados o dirigidos a la Dirección General de Industria, calle Francisco Gourié, 65, 5º, 35002, Las Palmas de Gran Canaria o Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, 8ª planta, 38001, Santa Cruz de Tenerife.

Séptimo.- El Jurado será designado por la Consejería de Industria y Energía entre personas de reconocida valía en el campo de nuestra cultura, artesanía u otras disciplinas afines.

Octavo.- El Jurado Calificador podrá conceder a los proyectos presentados merecedores de ello, los premios siguientes:

- Un premio especial regional "Consejería de Industria y Energía", dotado con 500.000 pesetas, a la mejor pieza presentada que conserve puras las características de la artesanía tradicional canaria.

- Un premio regional para "Artesanía de innovación", dotado con 500.000 pesetas, para aquella pieza de creación artesana, que por su incorporación de nuevos materiales, nuevas técnicas o nuevas formas, presente proyección comercial suficiente.

- Tres primeros premios -uno por cada modalidad- de 300.000 pesetas cada uno y diploma.

- Tres segundos premios -uno por cada modalidad- de 200.000 pesetas cada uno y diploma.

- Tres terceros premios -uno por cada modalidad- de 100.000 pesetas cada uno y diploma.

El Jurado podrá conceder Accésits de 50.000 y 75.000 pesetas, siempre que quede desierto alguno de los premios mencionados, hasta agotar la dotación de 2.800.000 pesetas, con cargo a la aplicación 90.15.03.722A.227.06 de los Presupuestos de esta Consejería para 1990.

Para los casos en que el valor de costo o producción del objeto premiado exceda el importe del premio otorgado, la Consejería se reserva el derecho de compensar por la diferencia al artesano, con cargo a la parte de dotación no otorgada por el Jurado, en el supuesto de que expresamente el concursante reflejase en documento incluido en el proyecto, su renuncia al premio metálico asumiendo sólo la distinción o diploma en caso de que la cuantía del premio otorgado fuese inferior al valor de coste de la pieza. Si así fuera, el Jurado dispensará expresamente al objeto premiado de quedar en propiedad de la Consejería, no siéndole otorgada, por tanto, la dotación económica del mismo.

El Jurado podrá declarar desierto cualquiera de los premios, cuando considere que ninguno de los trabajos reúne las características que le haga acreedor al mismo.

Noveno.- La concesión de los premios otorgados por el Jurado se hará pública mediante Orden Departamental, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Los trabajos presentados podrán ser objeto de exposición pública por la Consejería de Industria y Energía.

Undécimo.- Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad de la Consejería de Industria y Energía, salvo en las excepciones del punto octavo, y podrá utilizarlo en exposiciones, otros certámenes o cualquier otro uso que estime conveniente, haciendo mención, en todo caso, del nombre de su autor o autores, así como de la distinción concedida. En cuanto a los no premiados, deberán ser retirados por sus autores en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la concesión de los premios. A partir de dicho plazo, la Consejería de Industria y Energía no se responsabiliza de su destino o deterioro.

Duodécimo.- Las decisiones del Jurado serán inapelables. El solo hecho de participar en el concurso significa la total aceptación de las bases del mismo y la total renuncia a cualquier tipo de reclamación contra la Consejería de Industria y Energía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Industria para arbitrar las actuaciones que procedan en el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 1990.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Antonio Doreste Armas.

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