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Por Resolución del Director General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de 5 de octubre de 1990, se ha autorizado la práctica del deslinde del Barranco del Ciervo, desde su nacimiento hasta su desembocadura, en el término municipal de Pájara.
Este Servicio Hidráulico hace saber, por medio del presente anuncio, que se va a proceder a las operaciones del deslinde, concediendo un plazo de treinta (30) días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que, durante el mismo, puedan presentar por escrito todas aquellas personas que se consideren perjudicadas, en especial los dueños de los terrenos colindantes fronteros, las reclamaciones que juzguen oportunas para el esclarecimiento del deslinde que se anuncia, principalmente en lo que se refiere al terreno que invadan las máximas crecidas ordinarias del barranco indicado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 1990.- El Ingeniero Jefe, José Jiménez Suárez.
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