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BOC Nº 132. Lunes 22 de Octubre de 1990 - 1262

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1262 - ORDEN de 17 de octubre de 1990, por la que se convocan ayudas para alumnos que cursen estudios de Tercer Ciclo.

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De acuerdo con la Política Universitaria plasmada en la revisión del Plan Universitario, esta Consejería ha venido reforzando la Política Asistencial al alumnado cubriendo con diversas ayudas a los alumnos que cursan estudios de Tercer Ciclo, tanto en lo que se refiere a exención de tasas de matrícula como en ayudas complementarias de desplazamiento.

En su virtud, y existiendo crédito suficiente en la partida 18.07.422F.480.00.90.418Y02, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo I del Plan Universitario de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Conceder ayudas para el estudio de Tercer Ciclo en las siguientes modalidades:

a) Exención de tasas académicas. b) Exención de tasas académicas más ayudas de desplazamientos.

I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 2º.- Serán requisitos necesarios para optar a estas ayudas:

1. Ser español y residente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, o equivalente, que le faculte para realizar el Tercer Ciclo.

3. Cumplir los requisitos económicos que se establecen en el artº. 4º de la presente Orden.

4. Estar matriculado de Tercer Ciclo en cualesquiera de los centros existentes en las Universidades de La Laguna o de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 3º.- Cuantía de la ayuda. Según las modalidades, las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

a) Para exención de tasas académicas: el coste que supongan las tasas académicas según el número de créditos en que se encuentre matriculado el solicitante.

b) Para ayuda de desplazamiento: 195.000 ptas. para los alumnos que residan en islas diferentes a aquella en que esté ubicado el centro que imparte los estudios de Doctorado, y 75.000 ptas. para aquellos alumnos cuyo lugar de residencia sea en la misma isla en la que esté ubicado el centro que imparte los estudios de Doctorado, siempre que la distancia de su residencia al centro universitario sea superior a 50 kms.

Artículo 4º.- Requisitos económicos:

a) Los límites de renta familiar disponible que no podrán ser superados para poder obtener esta ayuda, en la modalidad de exención de tasas, serán los que se señalan en el artº. 1 del anexo a la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 2 de octubre de 1990 (B.O.C. nº 126, de 8.10.90), por la que se otorgan subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la exención de tasas académicas por matrícula para el curso 1990/91, y se establecen los requisitos para su concesión. Asimismo, y para el cálculo de la citada renta familiar se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden.

b) El límite de renta familiar disponible "per cápita" que no podrá ser superado para acceder a esta ayuda, en la modalidad de ayudas de desplazamiento, será de 300.000 ptas. computado de la misma forma que la establecida en el párrafo anterior.

Artículo 5º.- Orden de prelación. Teniendo en cuenta que los créditos existentes para atender estas ayudas son limitados, para acceder efectivamente a las mismas, además de cumplir los requisitos económicos antes señalados, deberá obtenerse un coeficiente de prelación que sitúe al solicitante dentro de los créditos disponibles. A tal fin se establecerá entre los solicitantes que cumplan los requisitos económicos un orden de prelación, en función de un parámetro "E" que se asignará a cada uno calculándose por la siguiente fórmula: E=Rpc/Y.

"Rpc" = a la renta familiar "per cápita" calculada según se establece en el artº. 4º.a) de la presente Orden.

"Y" es un coeficiente académico corrector que tomará los siguientes valores:

Y = 1,30 para los solicitantes que tengan una nota media de matrícula de honor en el expediente académico.

Y = 1,25 para los solicitantes que tengan una nota media de sobresaliente en el expediente académico.

Y = 1,10 para los solicitantes que tengan una nota media de notable en el expediente académico.

Y = 1,00 para los solicitantes que tengan una nota media de aprobado en el expediente académico.

II. REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 6º.- Las solicitudes para estas ayudas, extendidas sin enmiendas ni raspaduras en el impreso normalizado que al efecto estará a disposición de los interesados en los órganos correspondientes de cada una de las Universidades canarias, serán presentadas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Será indispensable, en todas las solicitudes, aportar la siguiente documentación:

1. Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

2. Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último año o documento acreditativo que sustituya a la misma de forma fehaciente, así como cualquier otro que sea necesario para acreditar las circunstancias que afecten al cálculo de la renta familiar disponible.

Asimismo y dentro del mismo plazo se deberá acreditar fehacientemente el número de créditos en los que esté matriculado el solicitante y el importe total a que asciendan las tasas académicas a pagar por los mismos.

Artículo 7º.- Lugar de presentación. Las solicitudes, dirigidas al Iltmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación, podrán presentarse en los órganos correspondientes de cada Universidad canaria. Asimismo, podrán presentarse en los Cabildos Insulares, oficinas de Correos y cualquier otra dependencia a que se refiere el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 8º.- Para el estudio y selección de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Universidades e Investigación o persona en la que delegue, y de la cual formarán parte los Vicerrectores de Alumnado y Jefes de Sección o Negociado de Becas de ambas Universidades.

Artículo 9º.- La Dirección General de Universidades e Investigación resolverá a propuesta de la Comisión establecida en el artículo anterior.

Artículo 10º.- El pago se realizará a través de la Universidad donde el alumno esté matriculado. A tal efecto, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes transferirá, a cada Universidad, la cantidad correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La resolución de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990.

Segunda.- Las ayudas previstas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma finalidad que pueda recibirse de otras entidades públicas o privadas. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Universidades e Investigación para interpretar y desarrollar la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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